viernes, diciembre 5

Corte Constitucional cambia su posición frente a la revisión de tutelas

Aunque el presidente de la Corte Constitucional prefiere llamarlo "discrepancias entre la aplicación de normas constitucionales o normas legales", el cambio en el reglamento de esa Corporación, tomado de manera autónoma, lo que busca en últimas es acabar con el denominado 'choque de trenes'.
Cuando una persona interpone una acción de tutela contra una sentencia del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia, ahora será estudiada por 9 magistrados de la Corte Constitucional, y no por tres, como sucedía hasta el miércoles, cuando ese Tribunal decidió cambiar su reglamento.
Los nueve magistrados ahora tendrán que mirar la acción de tutela contra la sentencia y determinar si se incurrió en algún 'error' y por lo tanto, que el fallo tenga que ser cambiado.
El presidente de la Corte Constitucional, Humberto Sierra, fue enfático al resaltar que "la idea es reducir el margen de discrepancias que puedan darse, esencialmente dando la posibilidad de que sea a través la Sala Plena que se decidan aquellas sentencias de tutela contra la Corte Suprema o el Consejo de Estado que se estime que por su importancia o su trascendencia o por la necesidad de unificar la jurisprudencia deben ser objeto de una decisión en la cual participen todos los magistrados".
"Entre las Altas Cortes pueden existir discrepancias sobre la aplicación de normas constitucionales o normas legales, pero el hecho de que haya discrepancias es consustancial a un estado pluralista y mucho más a una Corporación integrada por un número plural de magistrados", puntualizó Sierra Porto.

El Espectador - Tierra y Justicia

Programas sociales a víctimas no sustituyen reparación: Corte

De acuerdo con la Corte Constitucional esos programas son obligaciones del Estado, que no remplazan la exigencia de reparación establecida en la ley de Justicia y Paz.
Así lo advirtió la Corte Constitucional al declarar inexequible un artículo sobre ese tema en la Ley de Justicia y Paz.
La norma declarada contraria a la Carta Política por los magistrados en Sala Plena, establecía que los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas hacían parte de la reparación y de la rehabilitación.
Para la Corte, estos beneficios deben ser entregados a todas las personas sin ninguna distinción ni condición como parte de la solidaridad del Estado con los más necesitados y como garantía a los derechos económicos y sociales.
Otra cosa bien distinta es la obligación que tienen quienes se han acogido a la Ley de justicia y paz a responder por los daños que causaron como víctimarios, estableció la decisión acogida por la Sala con base en una ponencia presentada por el magistrado Nilson Pinilla.
La reparación está contenida en el capítulo noveno de la Ley y no puede confundirse con las obligaciones sociales que tiene el Estado para la población en general, ni la atención humanitaria que se brinda a las víctimas del conflicto armado estableció el fallo, y que también debe ser garantizada por el gobierno.
En la decisión la corte también condicionó que el último artículo de la ley, que establece su aplicación "rije a partir de la fecha de su promulgación" sólo es válido si se considera que quienes reciban los beneficios que establece la ley cumplen con todos los requisitos establecidos.
Esos requisitos deben incluir no sólo la desmovilización del postulante y su inclusión en la lista que el gobierno entrega a la Fiscalía, también debe cumplir con la confesión total de sus delitos, la colaboración eficaz con la justicia para esclarecer los hechos, su juzgamiento, la reparación a las víctimas y su reclusión en un centro carcelario del Estado, concluyó la Corte.
La Corte declaró además constitucional el último articulo de la Ley 975 del 2005, pero condicionó su aplicación a que se cumplan los requisitos establecidos en ella.
De acuerdo con la decisión, los postulantes deben haberse desmovilizado, decir la verdad al confesar sus delitos, ser juzgados y condenados, reparar los daños producidos a las víctimas y colaborar con la justicia de manera efectiva y ser recluidos en una instalación carcelaría común para tener derecho a los beneficios que contempla. En la decisión, los magistrados declararon inexequible un inciso del artículo 47 de la Ley que establecia los servicios sociales que llevaran acabo los cobijados por la Ley como parte de la reparación. A juicio del tribunal constitucional, esta actividad es exclusiva del Estado y debe brindarla a las víctimas sin distingo o cindición alguna como principio de solidaridad y garantía. La reparación la deben cumplir los postulantes tal como está dispuesto en el capítulo noveno de la ley.
REDACCIÓN JUSTICIA
Tierra y Justicia