Aunque el presidente de la Corte Constitucional prefiere llamarlo "discrepancias entre la aplicación de normas constitucionales o normas legales", el cambio en el reglamento de esa Corporación, tomado de manera autónoma, lo que busca en últimas es acabar con el denominado 'choque de trenes'.
Cuando una persona interpone una acción de tutela contra una sentencia del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia, ahora será estudiada por 9 magistrados de la Corte Constitucional, y no por tres, como sucedía hasta el miércoles, cuando ese Tribunal decidió cambiar su reglamento.
Los nueve magistrados ahora tendrán que mirar la acción de tutela contra la sentencia y determinar si se incurrió en algún 'error' y por lo tanto, que el fallo tenga que ser cambiado.
El presidente de la Corte Constitucional, Humberto Sierra, fue enfático al resaltar que "la idea es reducir el margen de discrepancias que puedan darse, esencialmente dando la posibilidad de que sea a través la Sala Plena que se decidan aquellas sentencias de tutela contra la Corte Suprema o el Consejo de Estado que se estime que por su importancia o su trascendencia o por la necesidad de unificar la jurisprudencia deben ser objeto de una decisión en la cual participen todos los magistrados".
"Entre las Altas Cortes pueden existir discrepancias sobre la aplicación de normas constitucionales o normas legales, pero el hecho de que haya discrepancias es consustancial a un estado pluralista y mucho más a una Corporación integrada por un número plural de magistrados", puntualizó Sierra Porto.
El Espectador - Tierra y Justicia
viernes, diciembre 5
Programas sociales a víctimas no sustituyen reparación: Corte
De acuerdo con la Corte Constitucional esos programas son obligaciones del Estado, que no remplazan la exigencia de reparación establecida en la ley de Justicia y Paz.
Así lo advirtió la Corte Constitucional al declarar inexequible un artículo sobre ese tema en la Ley de Justicia y Paz.
La norma declarada contraria a la Carta Política por los magistrados en Sala Plena, establecía que los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas hacían parte de la reparación y de la rehabilitación.
Para la Corte, estos beneficios deben ser entregados a todas las personas sin ninguna distinción ni condición como parte de la solidaridad del Estado con los más necesitados y como garantía a los derechos económicos y sociales.
Otra cosa bien distinta es la obligación que tienen quienes se han acogido a la Ley de justicia y paz a responder por los daños que causaron como víctimarios, estableció la decisión acogida por la Sala con base en una ponencia presentada por el magistrado Nilson Pinilla.
La reparación está contenida en el capítulo noveno de la Ley y no puede confundirse con las obligaciones sociales que tiene el Estado para la población en general, ni la atención humanitaria que se brinda a las víctimas del conflicto armado estableció el fallo, y que también debe ser garantizada por el gobierno.
En la decisión la corte también condicionó que el último artículo de la ley, que establece su aplicación "rije a partir de la fecha de su promulgación" sólo es válido si se considera que quienes reciban los beneficios que establece la ley cumplen con todos los requisitos establecidos.
Esos requisitos deben incluir no sólo la desmovilización del postulante y su inclusión en la lista que el gobierno entrega a la Fiscalía, también debe cumplir con la confesión total de sus delitos, la colaboración eficaz con la justicia para esclarecer los hechos, su juzgamiento, la reparación a las víctimas y su reclusión en un centro carcelario del Estado, concluyó la Corte.
La Corte declaró además constitucional el último articulo de la Ley 975 del 2005, pero condicionó su aplicación a que se cumplan los requisitos establecidos en ella.
De acuerdo con la decisión, los postulantes deben haberse desmovilizado, decir la verdad al confesar sus delitos, ser juzgados y condenados, reparar los daños producidos a las víctimas y colaborar con la justicia de manera efectiva y ser recluidos en una instalación carcelaría común para tener derecho a los beneficios que contempla. En la decisión, los magistrados declararon inexequible un inciso del artículo 47 de la Ley que establecia los servicios sociales que llevaran acabo los cobijados por la Ley como parte de la reparación. A juicio del tribunal constitucional, esta actividad es exclusiva del Estado y debe brindarla a las víctimas sin distingo o cindición alguna como principio de solidaridad y garantía. La reparación la deben cumplir los postulantes tal como está dispuesto en el capítulo noveno de la ley.
REDACCIÓN JUSTICIA
Tierra y Justicia
Así lo advirtió la Corte Constitucional al declarar inexequible un artículo sobre ese tema en la Ley de Justicia y Paz.
La norma declarada contraria a la Carta Política por los magistrados en Sala Plena, establecía que los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas hacían parte de la reparación y de la rehabilitación.
Para la Corte, estos beneficios deben ser entregados a todas las personas sin ninguna distinción ni condición como parte de la solidaridad del Estado con los más necesitados y como garantía a los derechos económicos y sociales.
Otra cosa bien distinta es la obligación que tienen quienes se han acogido a la Ley de justicia y paz a responder por los daños que causaron como víctimarios, estableció la decisión acogida por la Sala con base en una ponencia presentada por el magistrado Nilson Pinilla.
La reparación está contenida en el capítulo noveno de la Ley y no puede confundirse con las obligaciones sociales que tiene el Estado para la población en general, ni la atención humanitaria que se brinda a las víctimas del conflicto armado estableció el fallo, y que también debe ser garantizada por el gobierno.
En la decisión la corte también condicionó que el último artículo de la ley, que establece su aplicación "rije a partir de la fecha de su promulgación" sólo es válido si se considera que quienes reciban los beneficios que establece la ley cumplen con todos los requisitos establecidos.
Esos requisitos deben incluir no sólo la desmovilización del postulante y su inclusión en la lista que el gobierno entrega a la Fiscalía, también debe cumplir con la confesión total de sus delitos, la colaboración eficaz con la justicia para esclarecer los hechos, su juzgamiento, la reparación a las víctimas y su reclusión en un centro carcelario del Estado, concluyó la Corte.
La Corte declaró además constitucional el último articulo de la Ley 975 del 2005, pero condicionó su aplicación a que se cumplan los requisitos establecidos en ella.
De acuerdo con la decisión, los postulantes deben haberse desmovilizado, decir la verdad al confesar sus delitos, ser juzgados y condenados, reparar los daños producidos a las víctimas y colaborar con la justicia de manera efectiva y ser recluidos en una instalación carcelaría común para tener derecho a los beneficios que contempla. En la decisión, los magistrados declararon inexequible un inciso del artículo 47 de la Ley que establecia los servicios sociales que llevaran acabo los cobijados por la Ley como parte de la reparación. A juicio del tribunal constitucional, esta actividad es exclusiva del Estado y debe brindarla a las víctimas sin distingo o cindición alguna como principio de solidaridad y garantía. La reparación la deben cumplir los postulantes tal como está dispuesto en el capítulo noveno de la ley.
REDACCIÓN JUSTICIA
Tierra y Justicia
viernes, noviembre 14
Investigarán a Alcaldes que no controlen las "pirámides"
Anunció que la comisión especial realizará un análisis a la Superintendencia Financiera y a la Unidad Administrativa Especial de la Dian.
De igual forma, el procurador instó a los alcaldes y alcaldías locales a que “realicen visitas” a los establecimientos que se dedican a la captación de dinero en sus respectivas jurisdicciones.
Entre tanto, en declaraciones a la W radio de Caracol, el Presidente Álvaro Uribe no descartó acudir a la emergencia económica al decir que ahí hay un tema jurídico "no fácil de manejar" por el desplome de las pirámides.
También indicó que se propone buscar la forma para devolverle los dineros a la gente. "Hay que buscar hasta dónde es posible, por vía administrativa, devolverle el dinero a la gente. Hasta dónde a partir de qué punto hay que hacer, por una vía judicial de proceso liquidatorio que tiene unas reglas, las reglas que se imponen para liquidar para un patrimonio".
Consideró que se debe buscar un mecanismo para que "aquellos pagos que quedaren insolutos y de los cuales sean acreedores colombianos de los estratos uno y dos, el Gobierno busque un mecanismo para ayudarles".
En declaraciones radiales insistió en que "el Gobierno buscará los mecanismos para ayudarle a esos estratos...". Recordó que en el pasado reciente así se lo manifestó al padre Mario Toro "que en municipio de Sibundoy, Putumayo, ha estado al frente del tema".
Insistió que desde entonces le dijo que "el Gobierno buscaría mecanismos para ayudar a las familias de los estratos uno y dos que resultaren con saldos que no se les pueda devolver por agotamiento de los patrimonios en estas pirámides".
Reiteró que el Gobierno tiene que buscar la plata que esté escondida para tenerla a buen recaudo para devolverla por vía administrativa sus dueños.
Esta semana estalló el escándalo por la estafa a través de pirámides de inversión, especialmente de DRFE, una de las más grandes del país y que puede llegar a generar una verdadera crisis social en todo el suroccidente del país en donde recibió dinero de al menos 600.000 personas.
Tierra y Justicia - El Espectador
De igual forma, el procurador instó a los alcaldes y alcaldías locales a que “realicen visitas” a los establecimientos que se dedican a la captación de dinero en sus respectivas jurisdicciones.
Entre tanto, en declaraciones a la W radio de Caracol, el Presidente Álvaro Uribe no descartó acudir a la emergencia económica al decir que ahí hay un tema jurídico "no fácil de manejar" por el desplome de las pirámides.
También indicó que se propone buscar la forma para devolverle los dineros a la gente. "Hay que buscar hasta dónde es posible, por vía administrativa, devolverle el dinero a la gente. Hasta dónde a partir de qué punto hay que hacer, por una vía judicial de proceso liquidatorio que tiene unas reglas, las reglas que se imponen para liquidar para un patrimonio".
Consideró que se debe buscar un mecanismo para que "aquellos pagos que quedaren insolutos y de los cuales sean acreedores colombianos de los estratos uno y dos, el Gobierno busque un mecanismo para ayudarles".
En declaraciones radiales insistió en que "el Gobierno buscará los mecanismos para ayudarle a esos estratos...". Recordó que en el pasado reciente así se lo manifestó al padre Mario Toro "que en municipio de Sibundoy, Putumayo, ha estado al frente del tema".
Insistió que desde entonces le dijo que "el Gobierno buscaría mecanismos para ayudar a las familias de los estratos uno y dos que resultaren con saldos que no se les pueda devolver por agotamiento de los patrimonios en estas pirámides".
Reiteró que el Gobierno tiene que buscar la plata que esté escondida para tenerla a buen recaudo para devolverla por vía administrativa sus dueños.
Esta semana estalló el escándalo por la estafa a través de pirámides de inversión, especialmente de DRFE, una de las más grandes del país y que puede llegar a generar una verdadera crisis social en todo el suroccidente del país en donde recibió dinero de al menos 600.000 personas.
Tierra y Justicia - El Espectador
lunes, noviembre 10
La T-760 y su impacto en el Sistema de Seguridad Integral en Ssalud
En términos generales, la sentencia tiene buenas intenciones: garantizar la universalización del aseguramiento en salud a toda la población; actualizar, precisar y unificar los contenidos del plan de beneficios (POS) para los regímenes Contributivo (RC) y Subsidiado (RS); obligar a las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) a dar tratamientos solicitados por el médico tratante que estén o no estén contemplados en el POS (siempre y cuando se necesiten para la atención de una patología y la persona no tenga medios para pagarlos) sin necesidad de acudir, como hoy, a la tutela; agilizar el pago de los recursos del Fosyga a las EPS y mejorar la información y administración del sistema de salud. Además, pretende que esto se logre sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema, teniendo en cuenta los incentivos que tiene la gente para cotizar y financiar así su seguro. Por último, obliga al Ministerio de la Protección Social a adoptar las medidas pertinentes para lograr la cobertura universal en enero de 2010.
El fallo no dice nada nuevo, ya que reafirma lo ya contenido en la Constitución, la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007 en cuanto a la universalización del derecho a la salud, la unificación de contenidos y la agilidad en los pagos. La sentencia, sin embargo, precisa los temas al ordenar que: los contenidos del POS-Subsidiado y el POS-Contributivo deben igualarse para los niños antes de octubre próximo; debe presentarse, para el resto de la población, un plan de unificación por parte de la Comisión de Regulación en Salud (o del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud); y se debe alcanzar la cobertura universal de aseguramiento en 2010.
Pero dentro de esta falta de novedad hay, también, un claro objetivo de ponerle orden a un sistema que se ha desarrollado un poco caóticamente. En este sentido, es en parte un regaño a todos los gobiernos desde 1993. Esto se ve, por ejemplo, en la intención de poner punto final a un tema que no se ha abordado seriamente desde la expedición de la Ley 100: el contenido del POS de ambos regímenes. Éste no sólo ha sido calificado por expertos como etéreo, lo cual lo ha hecho propenso a las tutelas, sino también ha sido calificado como anacrónico y no consecuente con el perfil epidemiológico de la población.
Sin embargo, estas buenas intenciones plantean dos interrogantes. El primero tiene que ver con el financiamiento del sistema, pues el aumento de la cobertura y la igualación del contenido de los paquetes demandará más recursos de los que se destinan hoy a la salud, que bordean ya la impresionante cifra de 6% del PIB. Estos recursos podrían obtenerse de varias maneras: se podrían aumentar o el IVA (algo políticamente difícil), o los ya muy altos impuestos a la nómina. También se podrían disminuir las contribuciones a la salud para incentivar la cotización y, los recursos faltantes se obtendrían de otras fuentes, como por ejemplo de los impuestos parafiscales. La última alternativa, que sería tramposa, consiste en definir un POS unificado de tal forma que su costo no supere al costo total actual.
La decisión que se tome debe tener en cuenta la dinámica que ha tenido el mercado laboral en los últimos años, influenciada por el comportamiento de los impuestos a la nómina. Es decir, sería un grave error que los recursos adicionales que se necesitan se obtuvieran de mayores impuestos a la nómina. A partir de la Ley 100 de 1993 esos costos han aumentado demasiado e ininterrumpidamente, hasta el punto en que hoy en día ascienden a casi un 60% del salario (los más altos en Latinoamérica). Como se ve en el gráfico 1, paralelamente se han aumentado la informalidad y el empleo por cuenta propia, por lo que el número de contribuyentes es menor al que podría ser.
En este sentido, es bastante decepcionante la posición de la Corte al ordenar perentoriamente este incremento en el gasto, y decir, al mismo tiempo, que debe cuidarse la estabilidad financiera del sistema y los incentivos, sin nunca mencionar el tipo de financiamiento requerido para alcanzar estos objetivos simultáneamente.
Tierra y Justicia - El Espectador
El fallo no dice nada nuevo, ya que reafirma lo ya contenido en la Constitución, la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007 en cuanto a la universalización del derecho a la salud, la unificación de contenidos y la agilidad en los pagos. La sentencia, sin embargo, precisa los temas al ordenar que: los contenidos del POS-Subsidiado y el POS-Contributivo deben igualarse para los niños antes de octubre próximo; debe presentarse, para el resto de la población, un plan de unificación por parte de la Comisión de Regulación en Salud (o del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud); y se debe alcanzar la cobertura universal de aseguramiento en 2010.
Pero dentro de esta falta de novedad hay, también, un claro objetivo de ponerle orden a un sistema que se ha desarrollado un poco caóticamente. En este sentido, es en parte un regaño a todos los gobiernos desde 1993. Esto se ve, por ejemplo, en la intención de poner punto final a un tema que no se ha abordado seriamente desde la expedición de la Ley 100: el contenido del POS de ambos regímenes. Éste no sólo ha sido calificado por expertos como etéreo, lo cual lo ha hecho propenso a las tutelas, sino también ha sido calificado como anacrónico y no consecuente con el perfil epidemiológico de la población.
Sin embargo, estas buenas intenciones plantean dos interrogantes. El primero tiene que ver con el financiamiento del sistema, pues el aumento de la cobertura y la igualación del contenido de los paquetes demandará más recursos de los que se destinan hoy a la salud, que bordean ya la impresionante cifra de 6% del PIB. Estos recursos podrían obtenerse de varias maneras: se podrían aumentar o el IVA (algo políticamente difícil), o los ya muy altos impuestos a la nómina. También se podrían disminuir las contribuciones a la salud para incentivar la cotización y, los recursos faltantes se obtendrían de otras fuentes, como por ejemplo de los impuestos parafiscales. La última alternativa, que sería tramposa, consiste en definir un POS unificado de tal forma que su costo no supere al costo total actual.
La decisión que se tome debe tener en cuenta la dinámica que ha tenido el mercado laboral en los últimos años, influenciada por el comportamiento de los impuestos a la nómina. Es decir, sería un grave error que los recursos adicionales que se necesitan se obtuvieran de mayores impuestos a la nómina. A partir de la Ley 100 de 1993 esos costos han aumentado demasiado e ininterrumpidamente, hasta el punto en que hoy en día ascienden a casi un 60% del salario (los más altos en Latinoamérica). Como se ve en el gráfico 1, paralelamente se han aumentado la informalidad y el empleo por cuenta propia, por lo que el número de contribuyentes es menor al que podría ser.
En este sentido, es bastante decepcionante la posición de la Corte al ordenar perentoriamente este incremento en el gasto, y decir, al mismo tiempo, que debe cuidarse la estabilidad financiera del sistema y los incentivos, sin nunca mencionar el tipo de financiamiento requerido para alcanzar estos objetivos simultáneamente.
Tierra y Justicia - El Espectador
Se abre paso el pago de horas extras desde la seis de la tarde
Esta iniciativa, aunque aún le quedan tres debates para que sea aprobado de manera definitiva, busca fundamentalmente que los trabajadores gocen de este beneficio que fue abolido en anterior iniciativa.
El promotor del proyecto, el representante a la Cámara, Venus Albeiro Silva, explicó que lo que pretende es justamente volver al día original de pago de extras desde las 18:00 horas y no desde las 22:000 como sucede en estos momentos.
"Se tendrá el derecho de los recargos nocturnos y se podrá retornar al tema de los tres turnos de ocho con el beneficio de que en los turnos de 2 a 10 de la noche y de 10 de la noche a seis de la mañana se recibirá más plata por horas con recargo nocturno", explicó.
Sin embargo, Silva explicó que su proyecto está inspirado en el hecho de ver como la política estatal de generación de empleo falló, al estar enfocada en la exclusión del pago de horas nocturnas desde las diez de la noche.
"Esta reforma que se hizo en la Ley 789 fue un total fracaso. Justamente tenía un artículo que decía que si no generaban 640.000 empleos en los dos primeros años se tenía que derogar, intentamos hacerlo, no se ha podido, por eso ahora insisto en la nueva normatividad en este sentido", aseguró.
Para el congresista, sólo los empresarios se han visto favorecidos con la aplicación de esta política porque con la flexibilización del pago en la mano de obra el empleador se ha quedado con más de un 50% de los recursos que se deberían ganar los trabajadores.
La iniciativa tiene como objetivo recuperar garantías laborales que habían sido excluidas, como el pago de los recargos dominicales, festivos laborados y la indemnización por terminación unilateral e injustificada de la relación laboral.
El proyecto de Ley será discutido en plenaria de la Cámara de Representantes en menos de quince días, y si es aprobada , seguirá, el debate pasará al Senado de la República.
Tierra y Justicia - El Espectador
El promotor del proyecto, el representante a la Cámara, Venus Albeiro Silva, explicó que lo que pretende es justamente volver al día original de pago de extras desde las 18:00 horas y no desde las 22:000 como sucede en estos momentos.
"Se tendrá el derecho de los recargos nocturnos y se podrá retornar al tema de los tres turnos de ocho con el beneficio de que en los turnos de 2 a 10 de la noche y de 10 de la noche a seis de la mañana se recibirá más plata por horas con recargo nocturno", explicó.
Sin embargo, Silva explicó que su proyecto está inspirado en el hecho de ver como la política estatal de generación de empleo falló, al estar enfocada en la exclusión del pago de horas nocturnas desde las diez de la noche.
"Esta reforma que se hizo en la Ley 789 fue un total fracaso. Justamente tenía un artículo que decía que si no generaban 640.000 empleos en los dos primeros años se tenía que derogar, intentamos hacerlo, no se ha podido, por eso ahora insisto en la nueva normatividad en este sentido", aseguró.
Para el congresista, sólo los empresarios se han visto favorecidos con la aplicación de esta política porque con la flexibilización del pago en la mano de obra el empleador se ha quedado con más de un 50% de los recursos que se deberían ganar los trabajadores.
La iniciativa tiene como objetivo recuperar garantías laborales que habían sido excluidas, como el pago de los recargos dominicales, festivos laborados y la indemnización por terminación unilateral e injustificada de la relación laboral.
El proyecto de Ley será discutido en plenaria de la Cámara de Representantes en menos de quince días, y si es aprobada , seguirá, el debate pasará al Senado de la República.
Tierra y Justicia - El Espectador
sábado, noviembre 8
Corte no aceptó los correos electrónicos como prueba en caso de divorcio
Mensajes sólo serán válidos si el destinatario los autoriza. Así lo determinó la Corte Constitucional, en caso de una señora que quería demostrar la infidelidad de su marido en un proceso de divorcio.
Margarita tenía en sus manos los correos electrónicos que él había recibido de otra mujer.En un fallo de tutela que protegió los derechos del esposo, que aseguraba que los mensajes eran personales y fueron obtenidos sin autorización, la Corte advierte que los datos contenidos en un correo electrónico son estrictamente privados y no pueden ser utilizados sin el consentimiento de su dueño a menos que haya una orden judicial. A juicio de la Corte, "(...) una cosa es compartir una cuenta de correo electrónico (como pasaba en este caso) y otra muy distinta registrar el correo del otro, sustraerlo y presentarlo como prueba en un proceso judicial". También les advirtió a los jueces que aceptar este tipo de pruebas "constituye una conducta reprochable", pues sus facultades no son ilimitadas y deben tener en cuenta que no pueden invadir la intimidad de las personas.El hombre se enteró que su correo había sido violado el día que fue citado a declarar en el Juzgado 11 de Familia de Medellín. Su esposa había entablado un proceso de divorcio y en el interrogatorio, el abogado de ella lo interrogó sobre la relación que sostenía con una amiga de la infancia.
El marido entabló una tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema, que los magistrados no aceptaron. Finalmente el caso pasó a revisión de la Corte Constitucional, que basada en una ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas consideró que "(...) la sola existencia de un mandato judicial destinado a interceptar o registrar correspondencia o comunicaciones privadas, no se constituye per se en una habilitación suficiente para vulnerar el derecho a la intimidad".
En el fallo de tutela, la Corte Constitucional determinó que en las relaciones entre los miembros de una misma familia se debe respetar la intimidad de los correos electrónicos. En el caso de los cónyuges o compañeros permanentes la Corte insistió en que no se debe ingresar a estos correos sin autorización " para indagar asuntos que la persona se ha reservado para si y ha considerado que no los quiere compartir ni siquiera con sus más allegados". Esta violación, agregó el fallo, se hacer más grave si la información obtenida se divulga y se tergiversa.
Tierra y Justicia - El Tiempo
Margarita tenía en sus manos los correos electrónicos que él había recibido de otra mujer.En un fallo de tutela que protegió los derechos del esposo, que aseguraba que los mensajes eran personales y fueron obtenidos sin autorización, la Corte advierte que los datos contenidos en un correo electrónico son estrictamente privados y no pueden ser utilizados sin el consentimiento de su dueño a menos que haya una orden judicial. A juicio de la Corte, "(...) una cosa es compartir una cuenta de correo electrónico (como pasaba en este caso) y otra muy distinta registrar el correo del otro, sustraerlo y presentarlo como prueba en un proceso judicial". También les advirtió a los jueces que aceptar este tipo de pruebas "constituye una conducta reprochable", pues sus facultades no son ilimitadas y deben tener en cuenta que no pueden invadir la intimidad de las personas.El hombre se enteró que su correo había sido violado el día que fue citado a declarar en el Juzgado 11 de Familia de Medellín. Su esposa había entablado un proceso de divorcio y en el interrogatorio, el abogado de ella lo interrogó sobre la relación que sostenía con una amiga de la infancia.
El marido entabló una tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema, que los magistrados no aceptaron. Finalmente el caso pasó a revisión de la Corte Constitucional, que basada en una ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas consideró que "(...) la sola existencia de un mandato judicial destinado a interceptar o registrar correspondencia o comunicaciones privadas, no se constituye per se en una habilitación suficiente para vulnerar el derecho a la intimidad".
En el fallo de tutela, la Corte Constitucional determinó que en las relaciones entre los miembros de una misma familia se debe respetar la intimidad de los correos electrónicos. En el caso de los cónyuges o compañeros permanentes la Corte insistió en que no se debe ingresar a estos correos sin autorización " para indagar asuntos que la persona se ha reservado para si y ha considerado que no los quiere compartir ni siquiera con sus más allegados". Esta violación, agregó el fallo, se hacer más grave si la información obtenida se divulga y se tergiversa.
Tierra y Justicia - El Tiempo
martes, noviembre 4
Clínicas, EPS y médicos podrán ser demandados, si no practican abortos
La Corte Constitucional dio vía libre a las mujeres que cumplen los requisitos para que se les practique un aborto, para que demanden a clínicas, hospitales y médicos que se nieguen a hacerlo.
El Alto Tribunal aclaró que los hospitales, clínicas, EPS y médicos, pueden ser susceptibles de demandas que busquen indemnización, cuando no quieran practicar un aborto a una mujer que cumpla los requisitos que ordena la ley. La demanda puede ser interpuesta contra los tres o ante uno de ellos. La ley permite que se le practique el aborto a una mujer cuando el embarazo se da por violación o incesto, malformación del feto y cuando peligra la vida de la madre. El pronunciamiento del Tribunal se da como consecuencia de una tutela interpuesta por el apoderado de una menor de edad, que fue violada y pidió que se le practicara el aborto en Cúcuta. La joven acudió inicialmente a la red de clínicas de Coomeva, después al Hospital Erasmo Meoz y a cinco centros asistenciales más de la capital nortesantandereana y en ninguno avalaron el procedimiento. Finalmente tuvo el bebé.
Durante el proceso instauró dos tutelas que no fueron admitidas, por razones que son motivo de investigación por parte de las autoridades.
Tierra y Justicia - El Espectador
El Alto Tribunal aclaró que los hospitales, clínicas, EPS y médicos, pueden ser susceptibles de demandas que busquen indemnización, cuando no quieran practicar un aborto a una mujer que cumpla los requisitos que ordena la ley. La demanda puede ser interpuesta contra los tres o ante uno de ellos. La ley permite que se le practique el aborto a una mujer cuando el embarazo se da por violación o incesto, malformación del feto y cuando peligra la vida de la madre. El pronunciamiento del Tribunal se da como consecuencia de una tutela interpuesta por el apoderado de una menor de edad, que fue violada y pidió que se le practicara el aborto en Cúcuta. La joven acudió inicialmente a la red de clínicas de Coomeva, después al Hospital Erasmo Meoz y a cinco centros asistenciales más de la capital nortesantandereana y en ninguno avalaron el procedimiento. Finalmente tuvo el bebé.
Durante el proceso instauró dos tutelas que no fueron admitidas, por razones que son motivo de investigación por parte de las autoridades.
Tierra y Justicia - El Espectador
martes, octubre 21
Investigan Alcaldes por no cumplir con el Código de la Infancia
Los mandatarios, de acuerdo con el artículo 204 del Código de Infancia y Adolescencia, tenían plazo hasta abril pasado para presentar un diagnóstico sobre las necesidades de la niñez en sus regiones. Los ahora investigados lo hicieron mal o no lo hicieron.En algunos casos, incluso, habrían plagiado.
Los gobernadores de Guaviare, Óscar López, y de Meta, Darío Vásquez, al igual que el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, tendrán que responder porque simplemente no hicieron el diagnóstico.
Indagados serán también el gobernador de San Andrés, Pedro Gallardo, y el alcalde de Ibagué, Jesús María Botero, cuyo diagnóstico resultó igual al de Espinal e Icononzo (Tolima).
En el Plan de Desarrollo remitido por San Andrés se obvió el presupuesto que se debía destinar para programas a favor de los niños y adolescentes. La revisión de los diagnósticos determinó, por otro lado, que inexplicablemente los municipios de San Benito Abad y Caimito, de Sucre, y Guamal, del Magdalena, tenían planes iguales.
Los 22 diputados y los 21 concejales que serán investigados incurrieron en falta de control político a la elaboración de los informes. Quedó claro que no solo se improvisó sino que no se consultó a la comunidad.
Aroldo Quiroz, procurador delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, sostuvo que los mandatarios regionales tendrán que rendir cuentas por incurrir en omisión, pues no solo se trataba de una orden estipulada en el Código de Infancia, sino de una disposición de la Procuraduría.
Habría destituciones
Agregó, además, que después de ser llamados a rendir cuentas, en un lapso de 20 días, se determinarán las sanciones que recibirán los mandatarios: irán desde amonestaciones y destituciones, hasta inhabilidades para ejercer cargos públicos hasta por 20 años.
"El alcalde o gobernador nuevo (en el caso de destituciones) tendrá que hacer el diagnóstico. Esto no es una opción, es una obligación", puntualizó Quiroz y añadió que a los mandatarios que sí hicieron bien el trabajo se les hará un estricto seguimiento para evitar que los recursos destinados sean usados para otros fines.
Paul Martin, representante de Unicef para Colombia, señaló que dichos diagnósticos son básicos para poder identificar la situación de la niñez en cada población, pues actualmente las cifras se quedan cortas frente a la problemática.
Tierra y Justicia - El Tiempo
Los gobernadores de Guaviare, Óscar López, y de Meta, Darío Vásquez, al igual que el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, tendrán que responder porque simplemente no hicieron el diagnóstico.
Indagados serán también el gobernador de San Andrés, Pedro Gallardo, y el alcalde de Ibagué, Jesús María Botero, cuyo diagnóstico resultó igual al de Espinal e Icononzo (Tolima).
En el Plan de Desarrollo remitido por San Andrés se obvió el presupuesto que se debía destinar para programas a favor de los niños y adolescentes. La revisión de los diagnósticos determinó, por otro lado, que inexplicablemente los municipios de San Benito Abad y Caimito, de Sucre, y Guamal, del Magdalena, tenían planes iguales.
Los 22 diputados y los 21 concejales que serán investigados incurrieron en falta de control político a la elaboración de los informes. Quedó claro que no solo se improvisó sino que no se consultó a la comunidad.
Aroldo Quiroz, procurador delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, sostuvo que los mandatarios regionales tendrán que rendir cuentas por incurrir en omisión, pues no solo se trataba de una orden estipulada en el Código de Infancia, sino de una disposición de la Procuraduría.
Habría destituciones
Agregó, además, que después de ser llamados a rendir cuentas, en un lapso de 20 días, se determinarán las sanciones que recibirán los mandatarios: irán desde amonestaciones y destituciones, hasta inhabilidades para ejercer cargos públicos hasta por 20 años.
"El alcalde o gobernador nuevo (en el caso de destituciones) tendrá que hacer el diagnóstico. Esto no es una opción, es una obligación", puntualizó Quiroz y añadió que a los mandatarios que sí hicieron bien el trabajo se les hará un estricto seguimiento para evitar que los recursos destinados sean usados para otros fines.
Paul Martin, representante de Unicef para Colombia, señaló que dichos diagnósticos son básicos para poder identificar la situación de la niñez en cada población, pues actualmente las cifras se quedan cortas frente a la problemática.
Tierra y Justicia - El Tiempo
Los padres no pueden ser excluidos de salud por la conyugue del afiliado
La Corte Constitucional salió en defensa del derecho a la seguridad social de los padres de un integrante del Ejército que fueron excluidos del sistema de salud a cambio de su conyugue, ya que según un régimen especial todos no podían ser beneficiarios. Con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, señala que la aplicación de la norma que establece la exclusión de los padres del afiliado del sistema de salud de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por la existencia de cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos, constituye una vulneración del derecho a la seguridad social en salud. Asegura la corte que es más grave que se excluyan a los padres cuando este régimen carece de mecanismos que permitan la permanencia de los padres, como ocurre en el régimen general de seguridad social en salud y en el régimen excepcional de los educadores. Este pronunciamiento se hizo ya que Procopio Rodríguez, de 64 años de edad, y la señora María Hilda Ávila, de 56 años, estaban afiliados al Subsistema de Salud de Las Fuerzas Militares de Colombia, en calidad de beneficiarios de su hijo, miembro activo del Ejército Nacional. Los padres fueron desvinculados del servicio de salud, ya que su hijo tenía esposa, por lo que les notificaron que la afiliación del cotizante podrá extenderse a sus padres ante la falta de cónyuge o compañero permanente o de hijos con derecho. La Corte precisó que los accionantes dependen económicamente de su hijo, quien le provee todo lo necesario para su subsistencia. Señala el alto tribunal que "el derecho a la seguridad social en salud, es integral e incluyente, que en todos los casos debe estar guiado por el principio de progresividad". Ante esta situación la Corte ordena a la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, reestablezca la prestación del servicio médico asistencial. Así mismo, el alto tribunal le pide al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que en un mes definan qué modalidad adoptan para que los padres que dependen de sus hijos con cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, puedan acceder o permanecer en dicho sistema de salud.
Tierra y Justicia - El Espectador
Tierra y Justicia - El Espectador
lunes, octubre 20
ESP no pueden cobrar mora por no pagar a tiempo los servicios públicos
Aunque la ley no es retroactiva, el Alto Tribunal si aclara que quienes tengan en sus recibos intereses de mora, deberán acercarse a la entidad pertinente para que sea reliquidado su recibo de pago, para que aquella incluya “únicamente lo correspondiente a los cobros por concepto de servicio consumido y no facturado”.
La Corte ordenó igualmente que ese tipo de empresas deberán considerar estrategias efectivas para que las personas paguen sus facturas atrasadas, de acuerdo a su capacidad económica. Si después de realizada la notificación, las personas de todas formas cancelan intereses por mora, la empresa deberá utilizar ese dinero para aportarlo a la deuda, y si se excede, devolver el dinero al usuario.
La decisión de la Corte Constitucional se basó en que debe ser una ley de la República la que determine ese tipo de sanciones, no las empresas a voluntad propia. La ley determina que las empresas de servicios públicos sólo tienen derecho a cortar el servicio, suspenderlo o terminar el contrato con el moroso, pero no cobrarle multas, al menos no a su parecer.
La Corte determinó que “una decisión en tal sentido no puede adoptarse por la empresa de manera automática, sino que ella debe estar precedida de un debido proceso”.
El magistrado ponente, Humberto Sierra Porto recordó que el usuario “solamente tiene que pagar lo que debía, pero no se le puede estar cobrando intereses de mora u otros tipos de adición”.
Será entonces una obligación del Congreso de la República la creación de una ley que determine y regule el cobro de multas a los morosos por no pago de los servicios públicos, recordó Sierra.
Elespectador.com - Tierra y Justicia
La Corte ordenó igualmente que ese tipo de empresas deberán considerar estrategias efectivas para que las personas paguen sus facturas atrasadas, de acuerdo a su capacidad económica. Si después de realizada la notificación, las personas de todas formas cancelan intereses por mora, la empresa deberá utilizar ese dinero para aportarlo a la deuda, y si se excede, devolver el dinero al usuario.
La decisión de la Corte Constitucional se basó en que debe ser una ley de la República la que determine ese tipo de sanciones, no las empresas a voluntad propia. La ley determina que las empresas de servicios públicos sólo tienen derecho a cortar el servicio, suspenderlo o terminar el contrato con el moroso, pero no cobrarle multas, al menos no a su parecer.
La Corte determinó que “una decisión en tal sentido no puede adoptarse por la empresa de manera automática, sino que ella debe estar precedida de un debido proceso”.
El magistrado ponente, Humberto Sierra Porto recordó que el usuario “solamente tiene que pagar lo que debía, pero no se le puede estar cobrando intereses de mora u otros tipos de adición”.
Será entonces una obligación del Congreso de la República la creación de una ley que determine y regule el cobro de multas a los morosos por no pago de los servicios públicos, recordó Sierra.
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Viajes y gastos no pueden liquidarse en pensión de congresista
Después de que por un error sin precisar a un ex congresista se le incluyera en la liquidación de su pensión el valor de unos viáticos por la asistencia a un seminario a la India, el Consejo de Estado prohibió que al momento de la jubilación de los parlamentarios se incluyan otras cifras diferentes al ya legal 75 por ciento de su salario habitual.
Todo empezó cuando el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República liquidó la pensión, en 1997, de un ex congresista, y en ella incluyó los viáticos por un viaje que había hecho al a India, en calidad de parlamentario.
Posteriormente la misma entidad pidió la anulación de ese acto administrativo de forma parcial, para que retiraran del valor de la liquidación lo de los viáticos y se le obligara a devolver el dinero extra recibido.
Argumentó que se violaba el derecho a la igualdad, porque "se reconoció una pensión con factores que no todos los congresistas y ex congresistas devengan. Tal es el caso de los congresistas de la zona cundiboyacense a los que no se les viatica ni se les otorgan tiquetes aéreos para desplazarse, porque dichas zonas son cercanas a Bogotá y se puede llegar a ellas de manera terrestre".
La Sección Segunda del Consejo de Estado no obligó al ex congresista a devolver el dinero que ya había recibido 'extra', no sin antes sentenciar que "en efecto, se ha considerado a los viáticos como aquella asignación que es capaz de retribuir y, por ende, remunerar la labor prestada, cuando sufragan la manutención y el alojamiento del servidor en el lugar donde tenga que cumplir la comisión de servicios, pero siempre que cumplan con la condición de habitualidad y permanencia en su ingreso. Lo anterior significa que si se perciben ocasionalmente por el empleado no adquieren el carácter remunerativo de la labor prestada".
El Consejo de Estado consideró que aceptar que se incluyan los viáticos dentro de la liquidación de la pensión, es dar vía libre a que cualquier gasto que subsidie el Congreso de la República, sea incluido, por lo que las cuentas de celular, la gasolina y otros gastos, empezarían a engrosar la pensión de los senadores.
Adicionalmente el Alto Tribunal determinó que el decreto 1045 de 1978, no aplica en el caso de los congresistas, "por la sencilla razón de que dicho Decreto es un cuerpo normativo que regula las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales que pertenecen a las entidades de la administración pública del orden nacional enlistadas en su artículo 2", pero este decreto no incluye a los parlamentarios, como equivocadamente lo asumió El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que falló en primera instancia a favor del ex congresista.
Ese decreto indica que "los viáticos son factor salarial cuando superen el tiempo de 180 días".
Tierra y Justicia - El Espectador
Todo empezó cuando el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República liquidó la pensión, en 1997, de un ex congresista, y en ella incluyó los viáticos por un viaje que había hecho al a India, en calidad de parlamentario.
Posteriormente la misma entidad pidió la anulación de ese acto administrativo de forma parcial, para que retiraran del valor de la liquidación lo de los viáticos y se le obligara a devolver el dinero extra recibido.
Argumentó que se violaba el derecho a la igualdad, porque "se reconoció una pensión con factores que no todos los congresistas y ex congresistas devengan. Tal es el caso de los congresistas de la zona cundiboyacense a los que no se les viatica ni se les otorgan tiquetes aéreos para desplazarse, porque dichas zonas son cercanas a Bogotá y se puede llegar a ellas de manera terrestre".
La Sección Segunda del Consejo de Estado no obligó al ex congresista a devolver el dinero que ya había recibido 'extra', no sin antes sentenciar que "en efecto, se ha considerado a los viáticos como aquella asignación que es capaz de retribuir y, por ende, remunerar la labor prestada, cuando sufragan la manutención y el alojamiento del servidor en el lugar donde tenga que cumplir la comisión de servicios, pero siempre que cumplan con la condición de habitualidad y permanencia en su ingreso. Lo anterior significa que si se perciben ocasionalmente por el empleado no adquieren el carácter remunerativo de la labor prestada".
El Consejo de Estado consideró que aceptar que se incluyan los viáticos dentro de la liquidación de la pensión, es dar vía libre a que cualquier gasto que subsidie el Congreso de la República, sea incluido, por lo que las cuentas de celular, la gasolina y otros gastos, empezarían a engrosar la pensión de los senadores.
Adicionalmente el Alto Tribunal determinó que el decreto 1045 de 1978, no aplica en el caso de los congresistas, "por la sencilla razón de que dicho Decreto es un cuerpo normativo que regula las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales que pertenecen a las entidades de la administración pública del orden nacional enlistadas en su artículo 2", pero este decreto no incluye a los parlamentarios, como equivocadamente lo asumió El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que falló en primera instancia a favor del ex congresista.
Ese decreto indica que "los viáticos son factor salarial cuando superen el tiempo de 180 días".
Tierra y Justicia - El Espectador
La CRT sancionará a empresas de telefonía por mensajes de textos no autorizados
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) podría obligar a los operadores de telefonía móvil a solicitar autorización a sus abonados para enviarles mensajes de texto con fines comerciales.
Para ello la CRT publicó un proyecto de resolución que -de quedar en firme- modificaría una norma del año 2007 que también establece que "el silencio del usuario en relación con el ofrecimiento de este tipo de información en ningún caso podrá entenderse como aceptación para el envío de aquellos mensajes de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS)".
En lo que tiene que ver con los mensajes relacionados con la prestación de servicios por parte de los operadores, como avisos de vencimiento o corte de facturación, la norma señala que "podrán ser enviados por el operador siempre y cuando los mismos no tengan costo alguno para el usuario y éste no se haya negado a la recepción de dichos mensajes".
"En todo caso, los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos, de la totalidad de las bases de datos del operador de telecomunicaciones utilizadas para enviar mensajes de texto y/o mensajes multimedia con fines comerciales y/o publicitarios", señala la iniciativa.
La CRT explicó que este proyecto de resolución atiende las quejas que recientemente se han presentado "sobre la procedencia del envío de un número indeterminado de SMS por parte de operadores en los que se proporcionan información comercial y/o publicitaria, se invitan a participar en juegos y sorteos, se realizan promociones e incluso se promociona el acceso a contenidos para adultos".
Hay que recordar que el mes pasado, la ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra, les solicitó a los operadores móviles un manejo más responsable de las promociones que sobre descargas de contenidos con alto contenido erótico se vienen realizando.
En su momento, la funcionaria recordó que el ministerio actúa en defensa del principio de la libertad de expresión y de empresa, pero también de los derechos de la niñez que prohíben divulgar contenidos de carácter pornográfico.
De acuerdo con el cronograma establecido por la CRT, el sector podrá realizar comentarios al proyecto de resolución hasta el próximo 31 de octubre y se prevé que la norma sea expedida antes de finalizar el año.
Negocio millonario
Según el informe trimestral de Internet de la CRT, los suscriptores de telefonía móvil del país enviaron 1.183 millones de mensajes de texto y 5,1 millones de mensajes multimedia (con foto o audio) en el primer semestre del 2008, que les generaron ingresos a los tres operadores del mercado por más de 100.000 millones de pesos.
El Tiempo - Tierra y Justicia
Tierra y Justicia
Para ello la CRT publicó un proyecto de resolución que -de quedar en firme- modificaría una norma del año 2007 que también establece que "el silencio del usuario en relación con el ofrecimiento de este tipo de información en ningún caso podrá entenderse como aceptación para el envío de aquellos mensajes de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS)".
En lo que tiene que ver con los mensajes relacionados con la prestación de servicios por parte de los operadores, como avisos de vencimiento o corte de facturación, la norma señala que "podrán ser enviados por el operador siempre y cuando los mismos no tengan costo alguno para el usuario y éste no se haya negado a la recepción de dichos mensajes".
"En todo caso, los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos, de la totalidad de las bases de datos del operador de telecomunicaciones utilizadas para enviar mensajes de texto y/o mensajes multimedia con fines comerciales y/o publicitarios", señala la iniciativa.
La CRT explicó que este proyecto de resolución atiende las quejas que recientemente se han presentado "sobre la procedencia del envío de un número indeterminado de SMS por parte de operadores en los que se proporcionan información comercial y/o publicitaria, se invitan a participar en juegos y sorteos, se realizan promociones e incluso se promociona el acceso a contenidos para adultos".
Hay que recordar que el mes pasado, la ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra, les solicitó a los operadores móviles un manejo más responsable de las promociones que sobre descargas de contenidos con alto contenido erótico se vienen realizando.
En su momento, la funcionaria recordó que el ministerio actúa en defensa del principio de la libertad de expresión y de empresa, pero también de los derechos de la niñez que prohíben divulgar contenidos de carácter pornográfico.
De acuerdo con el cronograma establecido por la CRT, el sector podrá realizar comentarios al proyecto de resolución hasta el próximo 31 de octubre y se prevé que la norma sea expedida antes de finalizar el año.
Negocio millonario
Según el informe trimestral de Internet de la CRT, los suscriptores de telefonía móvil del país enviaron 1.183 millones de mensajes de texto y 5,1 millones de mensajes multimedia (con foto o audio) en el primer semestre del 2008, que les generaron ingresos a los tres operadores del mercado por más de 100.000 millones de pesos.
El Tiempo - Tierra y Justicia
Tierra y Justicia
Condenado médico y EPS por lesiones personales
La intervención practicada por el galeno Jorge Parra en Cali terminó en una condena por lesiones personales. La decisión quedó en firme tras ocho años de litigio que dirimió la Corte Suprema.
Parra no pudo desvirtuar el concepto rendido por dos neurocirujanos del Hospital Universitario del Valle (HUV), quienes determinaron que el médico erró el punto que tenía que intervenir y dejó en esa parte una bolsa plástica.
El procedimiento dejó en este hombre un problema de impotencia sexual por lo que el médico fue condenado a 9 meses y 18 días de cárcel y a responder por los perjuicios que causó al ser encontrado responsable de lesiones personales culposas.
La decisión también vincula como responsable a la EPS a la que se encontraba afiliada la persona afectada, que fue declarada también civilmente responsable.
Llegó con dolor en una pierna
El paciente, de 39 años, acudió a la EPS debido a constantes y agudos dolores en su pierna izquierda y su cintura. El hombre fue revisado por un médico general que de inmediato le ordenó tomarse una serie de exámenes, entre ellos, una escanografía y un electromiograma.
Las placas tomadas mostraron que uno de los discos de la columna vertebral de esta persona ejercía presión sobre algunos nervios y músculos. Los resultados médicos llevaron a la entidad prestadora de salud a remitir al paciente a donde el médico Parra, quien consideró necesaria la cirugía.
El médico se defendió
Dos meses después del diagnóstico, el hombre fue intervenido, pero continuó sufriendo dolores y comenzó a tener dificultades para hacer sus necesidades biológicas. El médico Parra le dijo inicialmente que se trataba de los efectos de la anestesia, pero los síntomas del paciente se agravaron hasta perder su función sexual.
Un examen de resonancia magnética ordenado por el mismo médico estableció finalmente que la cirugía no fue realizada en el punto de la columna vertebral afectado.
En se defensa, el médico Parra argumentó que los jueces no tuvieron en cuenta el concepto técnico rendido por otro neurocirujano experto, quien en el juicio concluyó que la cirugía practicada no fue la causa de la impotencia sexual del paciente.
A juicio de los magistrados, el médico "(...) pretende que el fallo sólo tenga en cuenta el concepto favorable a sus intereses (...) pero no señala de qué manera los conceptos de los neurocirujanos del HUV son equivocados".
El Tiempo - Tierra y Justicia
Parra no pudo desvirtuar el concepto rendido por dos neurocirujanos del Hospital Universitario del Valle (HUV), quienes determinaron que el médico erró el punto que tenía que intervenir y dejó en esa parte una bolsa plástica.
El procedimiento dejó en este hombre un problema de impotencia sexual por lo que el médico fue condenado a 9 meses y 18 días de cárcel y a responder por los perjuicios que causó al ser encontrado responsable de lesiones personales culposas.
La decisión también vincula como responsable a la EPS a la que se encontraba afiliada la persona afectada, que fue declarada también civilmente responsable.
Llegó con dolor en una pierna
El paciente, de 39 años, acudió a la EPS debido a constantes y agudos dolores en su pierna izquierda y su cintura. El hombre fue revisado por un médico general que de inmediato le ordenó tomarse una serie de exámenes, entre ellos, una escanografía y un electromiograma.
Las placas tomadas mostraron que uno de los discos de la columna vertebral de esta persona ejercía presión sobre algunos nervios y músculos. Los resultados médicos llevaron a la entidad prestadora de salud a remitir al paciente a donde el médico Parra, quien consideró necesaria la cirugía.
El médico se defendió
Dos meses después del diagnóstico, el hombre fue intervenido, pero continuó sufriendo dolores y comenzó a tener dificultades para hacer sus necesidades biológicas. El médico Parra le dijo inicialmente que se trataba de los efectos de la anestesia, pero los síntomas del paciente se agravaron hasta perder su función sexual.
Un examen de resonancia magnética ordenado por el mismo médico estableció finalmente que la cirugía no fue realizada en el punto de la columna vertebral afectado.
En se defensa, el médico Parra argumentó que los jueces no tuvieron en cuenta el concepto técnico rendido por otro neurocirujano experto, quien en el juicio concluyó que la cirugía practicada no fue la causa de la impotencia sexual del paciente.
A juicio de los magistrados, el médico "(...) pretende que el fallo sólo tenga en cuenta el concepto favorable a sus intereses (...) pero no señala de qué manera los conceptos de los neurocirujanos del HUV son equivocados".
El Tiempo - Tierra y Justicia
jueves, octubre 9
Harinas Tuluá gana litigio a Harinas del Valle por marca "Suprema"
El ente decidió que ese adjetivo no tiene exclusividad y puede ser utilizado como marca acompañante de otro signo cualquiera para distinguir productos o servicios ofrecidos en el mercado nacional.
Con este argumento, la máxima instancia resolvió un pleito iniciado a raíz de una demanda presentada por la sociedad Harinera del Valle S.A. contra una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio de 1998, mediante la cual concedió el registro de la inscripción 'suprema' a la firma Industria de Harinas Tuluá Ltda.Según la acción, la Superindustria violó la legislación al permitir la titularidad de una expresión irregistrable, toda vez que al hablar de harinas 'suprema' se da una referencia en relación con la calidad de las mismas. Recordó que no se puede autorizar como marca una cualidad del producto. Sin embargo, la SIC indicó que la expresión 'suprema' sí es inscribible porque no alude a una característica esencial.En el proceso, la sociedad Industria de Harinas Tuluá Ltda. compartió la tesis de la SIC y dijo que la palabra 'suprema' hace parte de 'Flor suprema'.Se trata de una expresión, agregó la firma, que no versa sobre una cualidad que es única del producto como tal. "En otras palabras, cuando se pronuncia la marca 'suprema' no se llega a conocer el producto o sus características esenciales", insistió. En el fallo, el tribunal dijo que la expresión 'suprema' no es descriptiva ni genérica respecto de los productos que distingue porque no se usa para definirlos.El uso comúnLa palabra 'suprema' pasa a ser un elemento gramatical que puede ser utilizado respecto de todas las cosas reales y, por consiguiente, de todos los productos y servicios ofrecidos en el mercado, sostuvo la alta corporación en el texto de su sentencia.
Por lo tanto, 'suprema' se constituye en un vocablo de uso común, sin llegar a ser descriptivo de cosa alguna, sino utilizable para intentar magnificar las calidades de algún producto, sin identificar ninguno en particular.
Portafolio - Tierra y Justicia
Con este argumento, la máxima instancia resolvió un pleito iniciado a raíz de una demanda presentada por la sociedad Harinera del Valle S.A. contra una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio de 1998, mediante la cual concedió el registro de la inscripción 'suprema' a la firma Industria de Harinas Tuluá Ltda.Según la acción, la Superindustria violó la legislación al permitir la titularidad de una expresión irregistrable, toda vez que al hablar de harinas 'suprema' se da una referencia en relación con la calidad de las mismas. Recordó que no se puede autorizar como marca una cualidad del producto. Sin embargo, la SIC indicó que la expresión 'suprema' sí es inscribible porque no alude a una característica esencial.En el proceso, la sociedad Industria de Harinas Tuluá Ltda. compartió la tesis de la SIC y dijo que la palabra 'suprema' hace parte de 'Flor suprema'.Se trata de una expresión, agregó la firma, que no versa sobre una cualidad que es única del producto como tal. "En otras palabras, cuando se pronuncia la marca 'suprema' no se llega a conocer el producto o sus características esenciales", insistió. En el fallo, el tribunal dijo que la expresión 'suprema' no es descriptiva ni genérica respecto de los productos que distingue porque no se usa para definirlos.El uso comúnLa palabra 'suprema' pasa a ser un elemento gramatical que puede ser utilizado respecto de todas las cosas reales y, por consiguiente, de todos los productos y servicios ofrecidos en el mercado, sostuvo la alta corporación en el texto de su sentencia.
Por lo tanto, 'suprema' se constituye en un vocablo de uso común, sin llegar a ser descriptivo de cosa alguna, sino utilizable para intentar magnificar las calidades de algún producto, sin identificar ninguno en particular.
Portafolio - Tierra y Justicia
Grandes potencias aceleran la deforestación y la degradación forestal
Las grandes potencias mundiales incumplen sus compromisos para preservar la biodiversidad
Así lo revela un informe presentado en el Congreso Mundial de la Naturaleza, que se celebra en Barcelona. Dichos objetivos de preservación para el 2010 fueron fijados por las mismas potencias.
El documento dado a conocer en el Congreso es obra de la asociación medioambiental "Cuenta Atrás 2010" y en él se destaca que el cumplimiento de esos objetivos entre las economías más importantes del mundo oscila "entre medio y bajo".
El estudio alerta a los países del G8+5 de que deben emplearse más a fondo si quieren cumplir los compromisos adquiridos para reducir de manera significativa la pérdida de biodiversidad.
Sebastian Winkler, responsable de "Cuenta Atrás 2010", miembro de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), afirmó que este informe complementa otros estudios sobre indicadores de biodiversidad y es un instrumento de valor para los países implicados en la preservación de su medioambiente.
El seguimiento de los cumplimientos de los objetivos en materia de biodiversidad de los ocho grandes -Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Rusia, Reino Unido y EEUU-, además de las de cinco economías emergentes -Brasil, China, India, México y Sudáfrica-, demuestra que, en general, estos "no están progresando con rapidez".
"Estos países no están trabajando suficiente. Necesitamos de una vez por todas que los gobiernos sean conscientes de la necesidad de llevar a cabo acciones para alcanzar los objetivos marcados", dijo Gordon Shepherd, de World Wild Life (WWF) Internacional.
En el Congreso también se abogó por hacer que la gestión sostenible de todos los bosques del planeta sea una prioridad mundial a corto y medio plazo para combatir el cambio climático, debido a la capacidad de estos espacios naturales para reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero y capturar el carbono.
Este es el principal mensaje de la declaración sobre el rol de los bosques en el cambio climático, que acordaron más de 250 representantes de Gobiernos, empresas de silvicultura, sindicatos, grupos ambientales y sociales, pueblos indígenas, organizaciones internacionales y propietarios de bosques.
La deforestación y la degradación forestal es la causante de cerca del 20% de las emisiones del gas invernadero, por lo que una gestión adecuada de los bosques puede mitigar de manera importante el cambio climático.
La UICN, la red ambiental mundial más antigua, está integrada por más de 1.000 organizaciones gubernamentales y ONG, casi 11.000 científicos y expertos de unos 160 países, por lo que sus resoluciones, aunque no vinculantes, tienen un importante peso político.
EFE - Tierra y Justicia
Así lo revela un informe presentado en el Congreso Mundial de la Naturaleza, que se celebra en Barcelona. Dichos objetivos de preservación para el 2010 fueron fijados por las mismas potencias.
El documento dado a conocer en el Congreso es obra de la asociación medioambiental "Cuenta Atrás 2010" y en él se destaca que el cumplimiento de esos objetivos entre las economías más importantes del mundo oscila "entre medio y bajo".
El estudio alerta a los países del G8+5 de que deben emplearse más a fondo si quieren cumplir los compromisos adquiridos para reducir de manera significativa la pérdida de biodiversidad.
Sebastian Winkler, responsable de "Cuenta Atrás 2010", miembro de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), afirmó que este informe complementa otros estudios sobre indicadores de biodiversidad y es un instrumento de valor para los países implicados en la preservación de su medioambiente.
El seguimiento de los cumplimientos de los objetivos en materia de biodiversidad de los ocho grandes -Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Rusia, Reino Unido y EEUU-, además de las de cinco economías emergentes -Brasil, China, India, México y Sudáfrica-, demuestra que, en general, estos "no están progresando con rapidez".
"Estos países no están trabajando suficiente. Necesitamos de una vez por todas que los gobiernos sean conscientes de la necesidad de llevar a cabo acciones para alcanzar los objetivos marcados", dijo Gordon Shepherd, de World Wild Life (WWF) Internacional.
En el Congreso también se abogó por hacer que la gestión sostenible de todos los bosques del planeta sea una prioridad mundial a corto y medio plazo para combatir el cambio climático, debido a la capacidad de estos espacios naturales para reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero y capturar el carbono.
Este es el principal mensaje de la declaración sobre el rol de los bosques en el cambio climático, que acordaron más de 250 representantes de Gobiernos, empresas de silvicultura, sindicatos, grupos ambientales y sociales, pueblos indígenas, organizaciones internacionales y propietarios de bosques.
La deforestación y la degradación forestal es la causante de cerca del 20% de las emisiones del gas invernadero, por lo que una gestión adecuada de los bosques puede mitigar de manera importante el cambio climático.
La UICN, la red ambiental mundial más antigua, está integrada por más de 1.000 organizaciones gubernamentales y ONG, casi 11.000 científicos y expertos de unos 160 países, por lo que sus resoluciones, aunque no vinculantes, tienen un importante peso político.
EFE - Tierra y Justicia
miércoles, octubre 8
Tutelas contra sentencias de las salas civil y laboral de la Corte Suprema

Aunque la Corte rechazaba de plano el estudio de las demandas de este tipo porque consideraba que eran improcedentes, la Sala Laboral decidió revisar una, aunque la negó en menos de 24 horas. La posición de la Corte de rechazar las tutelas contra sus sentencias, se ha mantenido durante la última década.
A pesar de la oposición de los magistrados de la Sala Civil, sus colegas de la Laboral admitieron analizar la queja de Gladys Carvajalino de Mancini, quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la Justicia por haberse rechazado un recurso de casación que instauró en un caso civil.Los magistrados de la Sala Laboral de la Corte reiteraron en su sentencia que como órgano límite "no existe la posibilidad de revisión de sus providencias cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de intangibles e inmutables, como lo señala la Constitución Política".
Fallo por razones estratégicas
La decisión, expresaron allegados al alto tribunal, fue concebida como una estrategia para evitar que los fallos de la Corte fueran revisados por un juez de menor jerarquía o de una jurisdicción diferente. Sin embargo, el tema surgió de manera inesperada en la Sala Plena del pasado lunes mientras discutían la elección del candidato a la terna para Procurador General de la Nación y fue acogido por los miembros de la Sala Penal.Entre los magistrados de la Corte Suprema que integran la Sala Civil, sin embargo, esto no soluciona la situación. "Lo que se hizo con esto fue cambiar de verdugo, pero el problema se mantiene", aseguró una fuente cercana al alto tribunal de Justicia, que prefirió mantener su nombre en reserva.
Tierra y Justicia
A pesar de la oposición de los magistrados de la Sala Civil, sus colegas de la Laboral admitieron analizar la queja de Gladys Carvajalino de Mancini, quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la Justicia por haberse rechazado un recurso de casación que instauró en un caso civil.Los magistrados de la Sala Laboral de la Corte reiteraron en su sentencia que como órgano límite "no existe la posibilidad de revisión de sus providencias cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de intangibles e inmutables, como lo señala la Constitución Política".
Fallo por razones estratégicas
La decisión, expresaron allegados al alto tribunal, fue concebida como una estrategia para evitar que los fallos de la Corte fueran revisados por un juez de menor jerarquía o de una jurisdicción diferente. Sin embargo, el tema surgió de manera inesperada en la Sala Plena del pasado lunes mientras discutían la elección del candidato a la terna para Procurador General de la Nación y fue acogido por los miembros de la Sala Penal.Entre los magistrados de la Corte Suprema que integran la Sala Civil, sin embargo, esto no soluciona la situación. "Lo que se hizo con esto fue cambiar de verdugo, pero el problema se mantiene", aseguró una fuente cercana al alto tribunal de Justicia, que prefirió mantener su nombre en reserva.
Tierra y Justicia
Compañías de celulares deben consultar la ciudadanía para instalar más antenas

Las compañías de telefonía celular deberán consultar la opinión de los ciudadanos y pedirles su aprobación antes de instalar antenas repetidoras de celular en cualquier barrio de esta capital. Así quedó definido en el Decreto 0546 del 7 de octubre del 2008, el cual además obliga a estas entidades a cumplir todas las reglamentaciones del caso, las cuales están contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial, POT. “En Cali se van poniendo antenas en todas partes sin pedir permiso para el uso de suelo a las curadurías o la Secretaría de Infraestructura. Es hora de poner un alto a esta situación”, señaló el alcalde Jorge Iván Ospina. El endurecimiento de la normatividad que regula esos instrumentos de comunicación se presenta días después de que una antena se desplomara sobre dos viviendas en el oriente de la ciudad, producto de la fuerza de un vendaval. “No podemos permitir que se presenten situaciones de ese tipo otra vez. Afortunadamente, no hubo pérdidas humanas, pero esa fue una voz de alerta que la Administración no puede ignorar”, agregó el director de Planeación Municipal, Johannio Marulanda. De esta forma, cada vez que alguna empresa de telefonía móvil quiera instalar una nueva antena deberá tramitar los permisos ante las entidades de control encargadas de ese tema, es decir, las curadurías, la oficina de Planeación Municipal y la Secretaría de Infraestructura y Valorización Municipal. Asimismo, se deberá presentar una carta de aceptación de la comunidad con las respectivas firmas de los ciudadanos. Otros requisitos son el plan de manejo ambiental ante el Dagma y el concepto sanitario de Salud Pública para acceder a una licencia de ocupación del espacio público.
Si usted se siente inconforme con la instalación de alguna antena de telefonía celular, puede poner su queja ante la Oficina de Planeación Municipal en el CAM o al teléfono 6617055.Crecimiento descontrolado A pesar de que la Alcaldía no tiene datos exactos acerca de cuántas antenas hay en Cali, Johannio Marulanda manifestó que en promedio existen unas 300. Muchas de ellas están ubicadas en zonas comerciales o residenciales, siendo el sur y el centro las áreas más afectadas. “El crecimiento de los celulares en el mundo demanda que haya cada vez mayor cobertura, pero eso llevó a que se pongan esas antenas en cualquier parte. He conocido casos de personas que reciben $100.000 mensuales para permitir que construyan antenas en los patios de sus viviendas”, dijo el alcalde Ospina. Evidencia de esa proliferación desmedida es que al finalizar el 2004 existían 182 antenas, ubicadas en viviendas, restaurantes, parqueaderos, entidades médicas y hasta jardines infantiles, entre otros espacios. Ese número casi se ha duplicado en poco menos de cuatro años. Algunos miembros de la comunidad manifestaron su preocupación por la cantidad de antenas, ya que la prolongada exposición a las ondas electromagnéticas podría causar graves afecciones de salud. Según Alejandro de Lima, director del Dagma, a esa entidad llegan innumerables quejas, aunque el funcionario fue enfático en afirmar que no conoce ningún estudio que revele que las personas puedan sufrir trastornos por esa causa. Empero, el Director de Planeación, aunque afirmó que tampoco conoce alguna investigación al respecto, no dudó en declarar que él “no viviría cerca de una antena”. Por su parte, el personero municipal, Manuel Torres, celebró la decisión del Municipio, sin embargo tuvo reparos al señalar que la nueva ley no es retroactiva, es decir que no aplica para las antenas que ya están en funcionamiento.
Si usted se siente inconforme con la instalación de alguna antena de telefonía celular, puede poner su queja ante la Oficina de Planeación Municipal en el CAM o al teléfono 6617055.Crecimiento descontrolado A pesar de que la Alcaldía no tiene datos exactos acerca de cuántas antenas hay en Cali, Johannio Marulanda manifestó que en promedio existen unas 300. Muchas de ellas están ubicadas en zonas comerciales o residenciales, siendo el sur y el centro las áreas más afectadas. “El crecimiento de los celulares en el mundo demanda que haya cada vez mayor cobertura, pero eso llevó a que se pongan esas antenas en cualquier parte. He conocido casos de personas que reciben $100.000 mensuales para permitir que construyan antenas en los patios de sus viviendas”, dijo el alcalde Ospina. Evidencia de esa proliferación desmedida es que al finalizar el 2004 existían 182 antenas, ubicadas en viviendas, restaurantes, parqueaderos, entidades médicas y hasta jardines infantiles, entre otros espacios. Ese número casi se ha duplicado en poco menos de cuatro años. Algunos miembros de la comunidad manifestaron su preocupación por la cantidad de antenas, ya que la prolongada exposición a las ondas electromagnéticas podría causar graves afecciones de salud. Según Alejandro de Lima, director del Dagma, a esa entidad llegan innumerables quejas, aunque el funcionario fue enfático en afirmar que no conoce ningún estudio que revele que las personas puedan sufrir trastornos por esa causa. Empero, el Director de Planeación, aunque afirmó que tampoco conoce alguna investigación al respecto, no dudó en declarar que él “no viviría cerca de una antena”. Por su parte, el personero municipal, Manuel Torres, celebró la decisión del Municipio, sin embargo tuvo reparos al señalar que la nueva ley no es retroactiva, es decir que no aplica para las antenas que ya están en funcionamiento.
El Espectador - Tierra y Justicia
Director de Noticias 1 revela cuotas y contratos de investigadores de Uribe
El director de Noticias Uno, por solicitud del representante Germán Navas, adicionó pruebas al proceso de recusación en contra de los dos congresistas uribistas que investigan al Jefe de Estado, porque tienen a familiares suyos trabajando en el Gobierno.
Según él, los representantes Edgar Ulises Torres y José Gerardo Piamba no son las personas más idóneas, al tener ellos o sus familiares contratos con el Estado; para investigar por cohecho en la Comisión de Acusaciones al Jefe de Estado, en la indagación que se lleva por la posible compra a Yidis Medina del voto de la reelección.
En carta enviada a Navas, el comunicador dio a conocer que la hermana del representante Edgar Ulises Torres, la señora Flor Mariela Torres con cédula No. 26.341.221, fue nombrada en la oficina de control interno de de la Superintendencia de Industria y Comercio.
A la vez, se revela que la hermana del representante chocoano es hija de don Armando Torres y doña Eleutaria Murillo, demostrando así que son los mismos progenitores del legislador.
"Dicho nombramiento, en un cargo que tiene por objeto velar por la transparencia de la entidad, se hizo a pesar de que contra la hermana del Representante, la doctora Flor Mariela Torres, pesaba una sanción de la Procuraduría resuelta el 6 de junio de 2000 y confirmada el 4 de octubre de 2001", cita textualmente la carta enviada por Coronell al representante Navas Talero.
Esta sanción del Ministerio Público obedece a las irregularidades en la compra de elementos, celebración de órdenes de servicio y suscripción de contratos de obras públicas y suministro de materiales, cuando fue directora del Departamento Administrativo de Salud del Chocó.
Esta tarde la Comisión de Acusaciones se reunirá para definir el tema de la recusación a Edgar Ulises Torres y José Gerardo Piamba, y el posible apoyo que se les brindará a los congresistas.
Según él, los representantes Edgar Ulises Torres y José Gerardo Piamba no son las personas más idóneas, al tener ellos o sus familiares contratos con el Estado; para investigar por cohecho en la Comisión de Acusaciones al Jefe de Estado, en la indagación que se lleva por la posible compra a Yidis Medina del voto de la reelección.
En carta enviada a Navas, el comunicador dio a conocer que la hermana del representante Edgar Ulises Torres, la señora Flor Mariela Torres con cédula No. 26.341.221, fue nombrada en la oficina de control interno de de la Superintendencia de Industria y Comercio.
A la vez, se revela que la hermana del representante chocoano es hija de don Armando Torres y doña Eleutaria Murillo, demostrando así que son los mismos progenitores del legislador.
"Dicho nombramiento, en un cargo que tiene por objeto velar por la transparencia de la entidad, se hizo a pesar de que contra la hermana del Representante, la doctora Flor Mariela Torres, pesaba una sanción de la Procuraduría resuelta el 6 de junio de 2000 y confirmada el 4 de octubre de 2001", cita textualmente la carta enviada por Coronell al representante Navas Talero.
Esta sanción del Ministerio Público obedece a las irregularidades en la compra de elementos, celebración de órdenes de servicio y suscripción de contratos de obras públicas y suministro de materiales, cuando fue directora del Departamento Administrativo de Salud del Chocó.
Esta tarde la Comisión de Acusaciones se reunirá para definir el tema de la recusación a Edgar Ulises Torres y José Gerardo Piamba, y el posible apoyo que se les brindará a los congresistas.
No decir que NO es decir que SÍ en medicina prepagada
La Corte Constitucional puso a las empresas prestadoras de medicina prepagada a ser más explícitos con los contratos de afiliación de nuevos usuarios, al ordenarles que los servicios que no excluyan de esos documentos, deben obligatoriamente prestarlos a sus afiliados.
El Alto Tribunal le dijo a estas empresas que le realicen un examen médico cabal a los usuarios y determinen, de esta forma, qué tipo de tratamientos no van a ofrecerle por enfermedades previas a la firma del convenio. De esta forma le otorgan la libertad al nuevo usuario de definir si desea o no suscribirse bajo esas condiciones.
"Por tanto, todas las enfermedades no diagnosticadas como resultado de dicho examen no podrán ser consideradas preexistencias, y deberán ser tratadas y atendidas médicamente por la entidad", sentenció la Corte Constitucional.
De esta manera, las empresas de medicina prepagada no podrán argumentar, para negar un tratamiento al paciente, que esa era una enfermedad preexistente; si no estaba escrito el procedimiento claramente en el contrato, se deberá ver obligada a prestarlo.
De igual forma, la Corte determinó que los contratos no podrán tener "exclusiones genéricas", que hablen de la excepción, por ejemplo, de enfermedades "congénitas", sino que deben ser claros y precisos con los tratamientos específicos que no incluirá el servicio. Esto, porque un contrato de ese tipo "viola la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado", y atentan contra su derecho a la salud.
El dictamen de la Corte Constitucional se da como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por un estudiante universitario de Medellín, que fue diagnosticado desde los trece años con síndrome de Peutz - Jeghers. Esta enfermedad implicaba la aparición de pólipos en el intestino delgado.
Después de dos cirugías, costeadas por la entidad, el médico le ordenó un examen - enteroscopia - para hallar todos los pólipos y sacarlos con una sola intervención quirúrgica y de esta manera evitar nuevas operaciones por la misma causa en el futuro. Coomeva Medicina Prepagada negó el servicio, con un costo aproximado de $4 millones, argumentando que se trataba de una enfermedad congénita, y que éstas están excluidas dentro de los servicios de la entidad.
Tierra y Justicia
El Alto Tribunal le dijo a estas empresas que le realicen un examen médico cabal a los usuarios y determinen, de esta forma, qué tipo de tratamientos no van a ofrecerle por enfermedades previas a la firma del convenio. De esta forma le otorgan la libertad al nuevo usuario de definir si desea o no suscribirse bajo esas condiciones.
"Por tanto, todas las enfermedades no diagnosticadas como resultado de dicho examen no podrán ser consideradas preexistencias, y deberán ser tratadas y atendidas médicamente por la entidad", sentenció la Corte Constitucional.
De esta manera, las empresas de medicina prepagada no podrán argumentar, para negar un tratamiento al paciente, que esa era una enfermedad preexistente; si no estaba escrito el procedimiento claramente en el contrato, se deberá ver obligada a prestarlo.
De igual forma, la Corte determinó que los contratos no podrán tener "exclusiones genéricas", que hablen de la excepción, por ejemplo, de enfermedades "congénitas", sino que deben ser claros y precisos con los tratamientos específicos que no incluirá el servicio. Esto, porque un contrato de ese tipo "viola la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado", y atentan contra su derecho a la salud.
El dictamen de la Corte Constitucional se da como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por un estudiante universitario de Medellín, que fue diagnosticado desde los trece años con síndrome de Peutz - Jeghers. Esta enfermedad implicaba la aparición de pólipos en el intestino delgado.
Después de dos cirugías, costeadas por la entidad, el médico le ordenó un examen - enteroscopia - para hallar todos los pólipos y sacarlos con una sola intervención quirúrgica y de esta manera evitar nuevas operaciones por la misma causa en el futuro. Coomeva Medicina Prepagada negó el servicio, con un costo aproximado de $4 millones, argumentando que se trataba de una enfermedad congénita, y que éstas están excluidas dentro de los servicios de la entidad.
Tierra y Justicia
Más de US$3.500 millones costará reparar a víctimas del conflicto armado
Colombia deberá asignar en los próximos años unos 3.500 millones de dólares para reparar a las víctimas de los grupos implicados en el conflicto armado interno, pronosticó presidente país, Álvaro Uribe.
El gobernante dijo que la vía de reparación administrativa abierta hace poco por su Gobierno ha llevado a que “más de 150 mil víctimas” hayan “comparecido a reclamar sus derechos”. Se trata de una alternativa al resarcimiento por mandato judicial previsto dentro de la normativa aprobada para la reinserción de la las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización que se disolvió a mediados de 2006 tras desarmar a más de 31 mil paramilitares.
“Estamos haciendo un esfuerzo que en los próximos años puede costar 3.500 millones de dólares en materia de reparación a las víctimas, destacó Uribe ante una asamblea de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) que delibera en la capital colombiana”.
El Presidente consideró que la afluencia de víctimas se deriva de la percepción de más seguridad y confianza que hay entre los colombianos, quienes denuncian y, además, rinden testimonio.
Las víctimas encuentran que su reclamo es útil, agregó Uribe, aunque admitió que reparación total no hay. En la misma comparecencia, el Presidente defendió otra vez que en su país se ha superado el paramilitarismo.
De los paramilitares desmovilizados han reincidido unos 3.000 y están activos unos 400, prosiguió el gobernante, y consideró que quienes han retomado las armas están simplemente en el secuestro, en el narcotráfico, en la extorsión, en el terrorismo.
Uribe sostuvo que en su país siguen en actividad unos 12 mil terroristas. Colombia tenía aproximadamente 60 mil terroristas (hace seis años, cuando él asumió su primer mandato de cuatro años), precisó luego, e indicó que en esta Administración se han desmovilizado 48 mil, lo que, dijo, supone un gran desafío costoso y difícil que es la reinserción de todos los desmovilizados.
Tierra y Justicia
El gobernante dijo que la vía de reparación administrativa abierta hace poco por su Gobierno ha llevado a que “más de 150 mil víctimas” hayan “comparecido a reclamar sus derechos”. Se trata de una alternativa al resarcimiento por mandato judicial previsto dentro de la normativa aprobada para la reinserción de la las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), organización que se disolvió a mediados de 2006 tras desarmar a más de 31 mil paramilitares.
“Estamos haciendo un esfuerzo que en los próximos años puede costar 3.500 millones de dólares en materia de reparación a las víctimas, destacó Uribe ante una asamblea de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) que delibera en la capital colombiana”.
El Presidente consideró que la afluencia de víctimas se deriva de la percepción de más seguridad y confianza que hay entre los colombianos, quienes denuncian y, además, rinden testimonio.
Las víctimas encuentran que su reclamo es útil, agregó Uribe, aunque admitió que reparación total no hay. En la misma comparecencia, el Presidente defendió otra vez que en su país se ha superado el paramilitarismo.
De los paramilitares desmovilizados han reincidido unos 3.000 y están activos unos 400, prosiguió el gobernante, y consideró que quienes han retomado las armas están simplemente en el secuestro, en el narcotráfico, en la extorsión, en el terrorismo.
Uribe sostuvo que en su país siguen en actividad unos 12 mil terroristas. Colombia tenía aproximadamente 60 mil terroristas (hace seis años, cuando él asumió su primer mandato de cuatro años), precisó luego, e indicó que en esta Administración se han desmovilizado 48 mil, lo que, dijo, supone un gran desafío costoso y difícil que es la reinserción de todos los desmovilizados.
Tierra y Justicia
Estudiantes de carreras nocturnas podrán ser beneficiarios de salud sus padres
Los estudiantes menores de 25 años que reciben clases únicamente de noche podrían tener derecho a ser beneficiarios en los servicios de salud de sus padres si dependen económicamente de ellos, según dictamen de la Corte Constitucional.
Algunas entidades prestadoras de servicios de salud determinan en su reglamento que los hijos de los afiliados entre 19 y 25 años de edad deben acreditar estar estudiando en jornada diurna para adoptar la categoría de beneficiarios de los servicios de salud, lo que excluye, por defecto, a los estudiantes de carreras nocturnas; adicionalmente, dicen algunas EPS, se deben dedicar exclusivamente a estudiar y depender por completo de sus padres.
Una joven de 21 años, estudiante de Licenciatura en Inglés de la Universidad de la Amazonía en Florencia, Caquetá, tuvo que interponer acción de tutela porque la EPS a la que estaba afiliado su papá le estaba negando los derechos a la salud por no ser estudiante diurna, sin considerar que esa carrera no tenía otra jornada, ni tampoco otra universidad en la misma ciudad ofrecía esa carrera.
La joven se preguntó, en la demanda si "¿debo ir a buscarla a otra universidad pública o privada para quedar inscrita en las condiciones de contrato? ¿Debo cambiar de carrera?". La joven dependía económicamente por completo de sus padres.
Al sentenciar una acción de tutela en el Cauca, la Corte Constitucional calificó como "despropósito", el hecho de considerar siquiera la idea de tener que cambiar de carrera para acceder a los servicios de salud.
La Corte Constitucional determinó que "así las cosas, no resulta aceptable que se prive de los servicios de salud a la actora por estudiar en un programa que sólo se ofrece en jornada nocturna, pues no se puede obligar a la accionante a escoger una carrera que se amolde a los requisitos exigidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de los servicios medico-asistenciales". Dijo el Alto tribunal, que si se hiciera lo contrario, se violaría el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio.
El padre de la joven demandante estaba afiliado a la Unión Temporal Surcolombiana, en su calidad de profesor del municipio de San José de Fragua. Entidades prestadoras de servicios de salud que tengan restricciones similares para el acceso de jóvenes entre 19-25 años a los servicios de salud en calidad de beneficiarios, se podrían ver cobijados con esta decisión de la Corte Constitucional.
Tierra y Justicia
Algunas entidades prestadoras de servicios de salud determinan en su reglamento que los hijos de los afiliados entre 19 y 25 años de edad deben acreditar estar estudiando en jornada diurna para adoptar la categoría de beneficiarios de los servicios de salud, lo que excluye, por defecto, a los estudiantes de carreras nocturnas; adicionalmente, dicen algunas EPS, se deben dedicar exclusivamente a estudiar y depender por completo de sus padres.
Una joven de 21 años, estudiante de Licenciatura en Inglés de la Universidad de la Amazonía en Florencia, Caquetá, tuvo que interponer acción de tutela porque la EPS a la que estaba afiliado su papá le estaba negando los derechos a la salud por no ser estudiante diurna, sin considerar que esa carrera no tenía otra jornada, ni tampoco otra universidad en la misma ciudad ofrecía esa carrera.
La joven se preguntó, en la demanda si "¿debo ir a buscarla a otra universidad pública o privada para quedar inscrita en las condiciones de contrato? ¿Debo cambiar de carrera?". La joven dependía económicamente por completo de sus padres.
Al sentenciar una acción de tutela en el Cauca, la Corte Constitucional calificó como "despropósito", el hecho de considerar siquiera la idea de tener que cambiar de carrera para acceder a los servicios de salud.
La Corte Constitucional determinó que "así las cosas, no resulta aceptable que se prive de los servicios de salud a la actora por estudiar en un programa que sólo se ofrece en jornada nocturna, pues no se puede obligar a la accionante a escoger una carrera que se amolde a los requisitos exigidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de los servicios medico-asistenciales". Dijo el Alto tribunal, que si se hiciera lo contrario, se violaría el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio.
El padre de la joven demandante estaba afiliado a la Unión Temporal Surcolombiana, en su calidad de profesor del municipio de San José de Fragua. Entidades prestadoras de servicios de salud que tengan restricciones similares para el acceso de jóvenes entre 19-25 años a los servicios de salud en calidad de beneficiarios, se podrían ver cobijados con esta decisión de la Corte Constitucional.
Tierra y Justicia
lunes, octubre 6
CE condena a Hospital de B/ventura por muerte en parto por falta de sangre
Apenas alcanzó a ser mamá de su noveno hijo durante dos horas, cuando una mujer de Buenaventura murió desangrada en un hospital local. El Consejo de Estado ordenó una millonaria indemnización para su familia y pidió a los hospitales del país tener bancos de sangre.
El caso se presentó en el Hospital Regional de Buenaventura. Una pareja con ocho hijos acudió a ese centro asistencial para que la mujer diera a luz a su noveno hijo, esto en 1993.
Dos horas después de dar a luz al pequeño, fue trasladada a la habitación, allí pasó unos minutos y fue llevada de emergencia a la sala de cirugía, "donde falleció por paro cardiorespiratorio ocasionado por anemia aguda".
Después de dar a luz, la mujer sufrió una fuerte hemorragia, según su familia había un "charco de sangre" bajo su cama, pero nadie la detectó desde que estaba en la sala de maternidad ni cuando fue trasladada a la habitación.
El Consejo de Estado indicó que "se observa que trascurrieron aproximadamente dos horas entre el momento en que la paciente manifestó al personal auxiliar que la atendió los síntomas que develaban una disminución significativa del volumen de sangre en su cuerpo y la hora en que fue trasladada al quirófano para realizar un procediendo que pudo detener la hemorragia pero que no se inició debidamente por la falta de un elemento esencial, la sangre".
En el hospital no había un banco de sangre efectivo para atender este tipo de casos. En declaración testimonial, el médico que atendió el parto y que igualmente estuvo a cargo de ella en los controles prenatales, cuatro años después de la muerte de la mujer, indicó que "la paciente sube a la sala de media pensión con sangrado normal, no había razón para en ese momento prescribirle sangre es en la sala de media pensión en donde el sangrado se hace abundante".
De igual manera el médico indicó que, en caso de haber tenido sangre disponible en el hospital para la paciente, "hubiera podido salir del problema en que se encontraba en ese momento".
La magistrada Miriam Guerrero de Escobar hizo un llamado a los Hospitales de todo el país, para que "tengan los recursos de sangre disponibles" y todo lo que una madre y su bebé puedan necesitar para evitar tragedias como esta.
Por los daños morales causados como consecuencia de la muerte de la madre y esposa, el Consejo de Estado ordenó al Hospital Regional de Buenaventura pagar a cada uno de ellos más de 46 millones de pesos, para un total de 465 millones de pesos por el esposo y sus nueve hijos.
Tierra y Justicia - El Espectador
El caso se presentó en el Hospital Regional de Buenaventura. Una pareja con ocho hijos acudió a ese centro asistencial para que la mujer diera a luz a su noveno hijo, esto en 1993.
Dos horas después de dar a luz al pequeño, fue trasladada a la habitación, allí pasó unos minutos y fue llevada de emergencia a la sala de cirugía, "donde falleció por paro cardiorespiratorio ocasionado por anemia aguda".
Después de dar a luz, la mujer sufrió una fuerte hemorragia, según su familia había un "charco de sangre" bajo su cama, pero nadie la detectó desde que estaba en la sala de maternidad ni cuando fue trasladada a la habitación.
El Consejo de Estado indicó que "se observa que trascurrieron aproximadamente dos horas entre el momento en que la paciente manifestó al personal auxiliar que la atendió los síntomas que develaban una disminución significativa del volumen de sangre en su cuerpo y la hora en que fue trasladada al quirófano para realizar un procediendo que pudo detener la hemorragia pero que no se inició debidamente por la falta de un elemento esencial, la sangre".
En el hospital no había un banco de sangre efectivo para atender este tipo de casos. En declaración testimonial, el médico que atendió el parto y que igualmente estuvo a cargo de ella en los controles prenatales, cuatro años después de la muerte de la mujer, indicó que "la paciente sube a la sala de media pensión con sangrado normal, no había razón para en ese momento prescribirle sangre es en la sala de media pensión en donde el sangrado se hace abundante".
De igual manera el médico indicó que, en caso de haber tenido sangre disponible en el hospital para la paciente, "hubiera podido salir del problema en que se encontraba en ese momento".
La magistrada Miriam Guerrero de Escobar hizo un llamado a los Hospitales de todo el país, para que "tengan los recursos de sangre disponibles" y todo lo que una madre y su bebé puedan necesitar para evitar tragedias como esta.
Por los daños morales causados como consecuencia de la muerte de la madre y esposa, el Consejo de Estado ordenó al Hospital Regional de Buenaventura pagar a cada uno de ellos más de 46 millones de pesos, para un total de 465 millones de pesos por el esposo y sus nueve hijos.
Tierra y Justicia - El Espectador
Cinco condenados por cuatro deleitos en el caso Foncolpuertos
Cinco personas más fueron juzgadas por el caso Foncolpuertos, después de que un Juzgado de Descongestión profiriera sentencia condenatoria, en primera instancia, por la autoría de esos personajes en delitos que implicaron millonarios recursos de la entidad.
Las personas juzgadas fueron activos partícipes en la elaboración, uso fraudulento y certificación de al menos 30 actas de conciliación completamente falsas, con las que fueron cobrados varios millones procedentes del tesoro público.
Gracias a la actuación procesal, se evitó que fueran cobrados otros tres mil setecientos millones de pesos, por diferentes negociaciones en bancos de Brasil, Nueva York y Londres.
El Tribunal indicó que los acusados parecen "tener un perfil sicológico donde prevalecen la falta de escrúpulos y la ausencia de respeto por la dignidad del cargo y profesión que ostentaba. El hecho de concertarse para cometer los delitos que fueron necesarios para atentar contra la seguridad y fe públicas, deja entrever una personalidad fundada en valores contrarios a los que la vida en sociedad exige…".
Por esto, fueron condenados a pagar una indemnización a favor del Ministerio de Protección Social por la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos.
Por falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, peculado por apropiación y concierto para delinquir, fueron condenadas las cinco personas, con penas que van entre los cuatro y los catorce años.
Carlos Gonzales fue condenado a 14 años y 5 meses de prisión; Carmen del Socorro Peña, a doce años y ocho meses; Gladys Marina del Castillo, siete años; Eddy José Padilla, 4 años y 7 meses; Julio Cesar Moreno, 4 años y 7 meses.
Tierra y Justicia
Las personas juzgadas fueron activos partícipes en la elaboración, uso fraudulento y certificación de al menos 30 actas de conciliación completamente falsas, con las que fueron cobrados varios millones procedentes del tesoro público.
Gracias a la actuación procesal, se evitó que fueran cobrados otros tres mil setecientos millones de pesos, por diferentes negociaciones en bancos de Brasil, Nueva York y Londres.
El Tribunal indicó que los acusados parecen "tener un perfil sicológico donde prevalecen la falta de escrúpulos y la ausencia de respeto por la dignidad del cargo y profesión que ostentaba. El hecho de concertarse para cometer los delitos que fueron necesarios para atentar contra la seguridad y fe públicas, deja entrever una personalidad fundada en valores contrarios a los que la vida en sociedad exige…".
Por esto, fueron condenados a pagar una indemnización a favor del Ministerio de Protección Social por la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos.
Por falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, peculado por apropiación y concierto para delinquir, fueron condenadas las cinco personas, con penas que van entre los cuatro y los catorce años.
Carlos Gonzales fue condenado a 14 años y 5 meses de prisión; Carmen del Socorro Peña, a doce años y ocho meses; Gladys Marina del Castillo, siete años; Eddy José Padilla, 4 años y 7 meses; Julio Cesar Moreno, 4 años y 7 meses.
Tierra y Justicia
Código de la Infancia será revisado por las Naciones Unidas
Jueces, fiscales y abogados de Argentina Brasil, Costa Rica, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay y Colombia se reunirán en Bogotá el próximo lunes para revisar los avances jurídicos para la protección de la niñez y la adolescencia, informó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef).
Los delegados participarán hasta el viernes 10 en el XI Curso de Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño organizado por Unicef y la Universidad Diego Portales de Chile.
El evento es patrocinado por el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y por la Corte Suprema de Chile y la Defensoría Penal Pública de Chile.
Además de servir para actualizar conocimientos, la reunión busca compartir experiencias para fortalecer los derechos de la niñez en el sistema judicial internacional y mejorar su aplicación en los sistemas judiciales de los países. Es la primera vez que este curso se celebra fuera del Cono Sur latinoamericano.
La cita será inaugurada por el procurador general, Edgardo Maya; el Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez; Paul Martin, delegado de Unicef en Colombia; el presidente del Consejo de la Judicatura de Colombia, Hernando Torres, y la Defensora Nacional de Chile, Paula Vial.
Entre los participantes figuran los juristas argentinos Emilio García Méndez y Mary Belof; los chilenos Nicolás Espejo Yaksic, Miguel Cillero Bruñol y Domingo Lovera; el costarricense Carlos Tiffer y la colombiana Beatriz Linares, entre otros.
EFE - Tierra y Justicia
Los delegados participarán hasta el viernes 10 en el XI Curso de Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño organizado por Unicef y la Universidad Diego Portales de Chile.
El evento es patrocinado por el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y por la Corte Suprema de Chile y la Defensoría Penal Pública de Chile.
Además de servir para actualizar conocimientos, la reunión busca compartir experiencias para fortalecer los derechos de la niñez en el sistema judicial internacional y mejorar su aplicación en los sistemas judiciales de los países. Es la primera vez que este curso se celebra fuera del Cono Sur latinoamericano.
La cita será inaugurada por el procurador general, Edgardo Maya; el Defensor del Pueblo, Vólmar Pérez; Paul Martin, delegado de Unicef en Colombia; el presidente del Consejo de la Judicatura de Colombia, Hernando Torres, y la Defensora Nacional de Chile, Paula Vial.
Entre los participantes figuran los juristas argentinos Emilio García Méndez y Mary Belof; los chilenos Nicolás Espejo Yaksic, Miguel Cillero Bruñol y Domingo Lovera; el costarricense Carlos Tiffer y la colombiana Beatriz Linares, entre otros.
EFE - Tierra y Justicia
Presión de gobiernos sobre la prensa, denuncia la SIP

Antes de la apertura oficial, por parte del rey Juan Carlos,de la 64 Asamblea General que la SIP celebra en Madrid, estaorganización que agrupa a medio millar de propietarios y directoresde medios de comunicación hizo un repaso a la situación de la libertad de prensa en las Américas, con más sombras que luces.
El día estuvo dedicado a escuchar los informes de la Comisión deImpunidad y de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, que desgranaron, país por país, los problemas, empezando por la mera supervivencia, que afrontan miles de profesionales en el continente.
El presidente de la Comisión de Impunidad de la SIP, JuanFrancisco Ealy Ortiz, fue el encargado de reclamar Justicia ennombre de esta organización para los 8 periodistas asesinados en la segunda mitad de 2008 en Ecuador, Guatemala, República Dominicana, Venezuela y México.
Ealy Ortiz recordó sus nombres: el dominicano Normando García, el ecuatoriano Raúl Rodríguez Coronel, los venezolanos Javier García y Pierre Fould Gerges, el guatemalteco Jorge Mérida Pérez y los mexicanos Felicitas Martínez, Teresa Bautista y Alejandro Fonseca.
Tras la intervención del presidente de la Comisión de Impunidad,fue el turno de la Comisión de Libertad de Información y Prensa, enla que representantes de cada uno de los países hablaron de losretrocesos y avances que se han producido en el último semestre.
Las críticas más duras fueron para los "Gobiernos izquierdistasintolerantes", como los calificó en una entrevista con Efe elpresidente de la SIP, el estadounidense Earl Maucker, en referencia sobre todo a Venezuela, Ecuador, Cuba, Nicaragua y Bolivia.
Hubo críticas también para Gobiernos situados en el espectropolítico contrario, como Colombia, donde las acciones de carácter judicial contra medios de comunicación y periodistas tambiénaumentaron, a decir de la SIP.
Según el documento expuesto por el director del diario "El Heraldo", Gustavo Bell, la libertad de prensa y de opinión sufrió en el último semestre en Colombia el incremento de la polarización política y las continuas fricciones entre distintas ramas del poderpúblico.
Desde el Gobierno colombiano se lanzaron descalificaciones sobre medios y periodistas porque publican investigaciones y denuncias relacionadas con hechos en los que están implicados funcionarios o congresistas de su coalición, como es el caso de la llamada parapolítica (la presunta implicación de políticos conparamilitares), el narcotráfico y sus relaciones con algunosmiembros de la fiscalía y la policía nacional, según el informe.
"Ninguna sociedad puede ser libre sin una prensa libre", dice presidente de la SIP
El presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Earl Maucker, aseguró este lunes que "ninguna sociedad puede ser libre sin una prensa libre", en la inauguración de la 64 Asamblea General de la SIP en Madrid.
"Queremos que todo individuo entienda lo que significa la libertad de prensa y expresión y lo que supone para lograr sus aspiraciones", afirmó Maucker, director del Sun-Sentinel de Florida.
"Nuestra tarea es la de permitir el acceso de los ciudadanos al derecho de saber", añadió Maucker, para el que esta tarea se enfrenta a "enemigo complejo" como "la violencia y el crimen, y el enemigo que se esconde tras la censura".
El problema de la violencia contra los periodistas ha sido uno de los principales temas tratados en los seminarios y mesas redondas que se celebran desde el viernes en el marco de la Asamblea de la SIP.
Maucker, que dejará su cargo al término de esta Asamblea, que se clausura el martes, se mostró convencido de que la "SIP es el principal guardián que vigila la libertad de prensa".
El presidente de la SIP destacó ante un auditorio compuesto, principalmente de editores, directores y periodistas, la elaboración de un "proyecto de aspiraciones" que está llevando a cabo la organización y que espera presentar próximamente.
"Es una declaración de valores que se pueda tener como faro del periodismo", afirmó Maucker, quien precisó que la SIP defiende "el derecho de cada medio a establecer sus normas éticas".
El director del Sun-Sentinel intervino en la inauguración de la 64 Asamblea General de la SIP, que presidió el rey Juan Carlos I de España, en la segunda ocasión en que el organismo se reúne fuera de América, después de que ya lo hiciera una primera vez también en España en 1992 con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América.
El día estuvo dedicado a escuchar los informes de la Comisión deImpunidad y de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, que desgranaron, país por país, los problemas, empezando por la mera supervivencia, que afrontan miles de profesionales en el continente.
El presidente de la Comisión de Impunidad de la SIP, JuanFrancisco Ealy Ortiz, fue el encargado de reclamar Justicia ennombre de esta organización para los 8 periodistas asesinados en la segunda mitad de 2008 en Ecuador, Guatemala, República Dominicana, Venezuela y México.
Ealy Ortiz recordó sus nombres: el dominicano Normando García, el ecuatoriano Raúl Rodríguez Coronel, los venezolanos Javier García y Pierre Fould Gerges, el guatemalteco Jorge Mérida Pérez y los mexicanos Felicitas Martínez, Teresa Bautista y Alejandro Fonseca.
Tras la intervención del presidente de la Comisión de Impunidad,fue el turno de la Comisión de Libertad de Información y Prensa, enla que representantes de cada uno de los países hablaron de losretrocesos y avances que se han producido en el último semestre.
Las críticas más duras fueron para los "Gobiernos izquierdistasintolerantes", como los calificó en una entrevista con Efe elpresidente de la SIP, el estadounidense Earl Maucker, en referencia sobre todo a Venezuela, Ecuador, Cuba, Nicaragua y Bolivia.
Hubo críticas también para Gobiernos situados en el espectropolítico contrario, como Colombia, donde las acciones de carácter judicial contra medios de comunicación y periodistas tambiénaumentaron, a decir de la SIP.
Según el documento expuesto por el director del diario "El Heraldo", Gustavo Bell, la libertad de prensa y de opinión sufrió en el último semestre en Colombia el incremento de la polarización política y las continuas fricciones entre distintas ramas del poderpúblico.
Desde el Gobierno colombiano se lanzaron descalificaciones sobre medios y periodistas porque publican investigaciones y denuncias relacionadas con hechos en los que están implicados funcionarios o congresistas de su coalición, como es el caso de la llamada parapolítica (la presunta implicación de políticos conparamilitares), el narcotráfico y sus relaciones con algunosmiembros de la fiscalía y la policía nacional, según el informe.
"Ninguna sociedad puede ser libre sin una prensa libre", dice presidente de la SIP
El presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Earl Maucker, aseguró este lunes que "ninguna sociedad puede ser libre sin una prensa libre", en la inauguración de la 64 Asamblea General de la SIP en Madrid.
"Queremos que todo individuo entienda lo que significa la libertad de prensa y expresión y lo que supone para lograr sus aspiraciones", afirmó Maucker, director del Sun-Sentinel de Florida.
"Nuestra tarea es la de permitir el acceso de los ciudadanos al derecho de saber", añadió Maucker, para el que esta tarea se enfrenta a "enemigo complejo" como "la violencia y el crimen, y el enemigo que se esconde tras la censura".
El problema de la violencia contra los periodistas ha sido uno de los principales temas tratados en los seminarios y mesas redondas que se celebran desde el viernes en el marco de la Asamblea de la SIP.
Maucker, que dejará su cargo al término de esta Asamblea, que se clausura el martes, se mostró convencido de que la "SIP es el principal guardián que vigila la libertad de prensa".
El presidente de la SIP destacó ante un auditorio compuesto, principalmente de editores, directores y periodistas, la elaboración de un "proyecto de aspiraciones" que está llevando a cabo la organización y que espera presentar próximamente.
"Es una declaración de valores que se pueda tener como faro del periodismo", afirmó Maucker, quien precisó que la SIP defiende "el derecho de cada medio a establecer sus normas éticas".
El director del Sun-Sentinel intervino en la inauguración de la 64 Asamblea General de la SIP, que presidió el rey Juan Carlos I de España, en la segunda ocasión en que el organismo se reúne fuera de América, después de que ya lo hiciera una primera vez también en España en 1992 con motivo del Quinto Centenario del Descubrimiento de América.
Efe y AFP - Tierra y Justicia
jueves, octubre 2
El Exito a indemnizar a empleado despedido por bailar inapropiadamente
¿Puede una empresa despedir a un empleado por bailar “inapropiadamente” —¿quién califica qué lo es y qué no?— en una fiesta navideña de las que suelen promover las compañías? ¿Con qué criterio determina un empleador que el exceso de copas en medio de una rumba sobrepasa los límites permitidos de las relaciones laborales? Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia puso el dedo en la llaga en este espinoso asunto al condenar a una exitosa cadena de supermercados por despedir sin justa causa a una persona que fue acusada por la forma en que bailó, bebió licor y supuestamente permitió que la fiesta durara más de lo permitido.
Le ocurrió a César González Gama, un subgerente de Almacenes Éxito de Las Américas, en Bogotá, a quien el 15 de marzo de 1999 la cadena dio por terminado su contrato laboral de manera unilateral. Según el proceso, González Gama, el 26 de diciembre de 1998, día en el que se celebró la Navidad en las instalaciones del almacén, llegó tomado a las 10 de la noche a la reunión, siguió bebiendo licor hasta las 3:30 de la madrugada, hizo caso omiso de terminar el encuentro a la medianoche, mandó a comprar más aguardiente y fue acusado de bailar con una subalterna de manera “inapropiada”.
Luego de un proceso interno, Almacenes Éxito S.A. lo despidió. El ex subgerente se ganaba para aquella época más de $3 millones y llevaba más de una década trabajando en la compañía, sin ningún reporte de quejas. Sostuvo la Corte en su fallo que en ningún testimonio se evidenció que González Gama se hubiese propasado con otra empleada y que ni en la legislación laboral vigente ni en los reglamentos internos de la empresa se contempla como causal de terminación unilateral de un contrato la forma en la que un trabajador “mueve las caderas” o “azota baldosa”, por decirlo de alguna manera.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia consideró que la referencia en la forma como bailaba César González no era más que un juicio de valor y que no había elementos suficientes para separarlo de su cargo. La Sala Laboral de dicho tribunal concluyó, pues, que las acusaciones en contra del ex empleado no eran más que estimaciones personales que carecen de objetividad, debido a que quienes impusieron la queja no se desprendieron de sus patrones culturales y convicciones morales y, por tanto, su dedo acusador podría calificarse como excesivo.
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia condenó a Almacenes Éxito S.A. a pagarle a César González Gama la suma de $85 millones como indemnización por el despido injustificado. Su caso, sin duda, abre las puertas para una discusión profunda hasta hoy no resuelta. ¿Hasta dónde se deben contonear las caderas, entrecruzar las piernas, anudar los brazos en cuellos o espaldas en una rumba para que las fricciones entre compañeros de trabajo no sean causales de sanciones o generen suspicacias? Más sí un género como la champeta es el que enciende la parranda.
Tierra y Justicia - El Espectador
Le ocurrió a César González Gama, un subgerente de Almacenes Éxito de Las Américas, en Bogotá, a quien el 15 de marzo de 1999 la cadena dio por terminado su contrato laboral de manera unilateral. Según el proceso, González Gama, el 26 de diciembre de 1998, día en el que se celebró la Navidad en las instalaciones del almacén, llegó tomado a las 10 de la noche a la reunión, siguió bebiendo licor hasta las 3:30 de la madrugada, hizo caso omiso de terminar el encuentro a la medianoche, mandó a comprar más aguardiente y fue acusado de bailar con una subalterna de manera “inapropiada”.
Luego de un proceso interno, Almacenes Éxito S.A. lo despidió. El ex subgerente se ganaba para aquella época más de $3 millones y llevaba más de una década trabajando en la compañía, sin ningún reporte de quejas. Sostuvo la Corte en su fallo que en ningún testimonio se evidenció que González Gama se hubiese propasado con otra empleada y que ni en la legislación laboral vigente ni en los reglamentos internos de la empresa se contempla como causal de terminación unilateral de un contrato la forma en la que un trabajador “mueve las caderas” o “azota baldosa”, por decirlo de alguna manera.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia consideró que la referencia en la forma como bailaba César González no era más que un juicio de valor y que no había elementos suficientes para separarlo de su cargo. La Sala Laboral de dicho tribunal concluyó, pues, que las acusaciones en contra del ex empleado no eran más que estimaciones personales que carecen de objetividad, debido a que quienes impusieron la queja no se desprendieron de sus patrones culturales y convicciones morales y, por tanto, su dedo acusador podría calificarse como excesivo.
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia condenó a Almacenes Éxito S.A. a pagarle a César González Gama la suma de $85 millones como indemnización por el despido injustificado. Su caso, sin duda, abre las puertas para una discusión profunda hasta hoy no resuelta. ¿Hasta dónde se deben contonear las caderas, entrecruzar las piernas, anudar los brazos en cuellos o espaldas en una rumba para que las fricciones entre compañeros de trabajo no sean causales de sanciones o generen suspicacias? Más sí un género como la champeta es el que enciende la parranda.
Tierra y Justicia - El Espectador
miércoles, octubre 1
Ejemplar sanción de la Corte a Salucoop por muerte de bebe de 4 meses
Una ejemplar sentencia profirió la Corte Constitucional en contra de la EPS SaludCoop por las fallas en la atención a un bebé de cuatro meses de nacido que murió ante un mal diagnostico y tratamiento médico. El niño ingresó el 14 de junio de 2005 a la clínica Santillana de Cali con una emergencia y el médico de turno le diagnóstico gripa. Días después, el estado de salud del pequeño se complicó y fue llevado, nuevamente, a la clínica donde el mismo médico le insistió a la madre del bebé “que lo podía llevar todos lo días y le iba a decir lo mismo”. Ante la grave situación del pequeño fue internado en la clínica Valle de Lilly y allí le realizaron una operación por la cual permaneció hospitalizado durante cerca de un mes. Dos semanas después de haber sido dado de alta, su estado de salud se complicó pero no lo atendieron en la clínica Valle del Lilly porque había finalizado el convenio con SaludCoopo y fue llevado nuevamente a las Santillana y el mismo médico que inicialmente lo había atendido, le volvió a diagnosticar gripa. La madre del bebé, Johanna Andrea Rivera, instauró una acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de su hijo, pero mientras tramitaban el recurso, el menor perdió la vida.La Corte Suprema de Justicia determinó ante esta situación, que la EPS fue irresponsable por que no brindó la atención debida para garantizar la vida del bebé, por eso, le ordenó que un terminó de seis meses debe colgar en todas sus clínicas del país una placa en la que se destaque en cabeza de quien recae la atención a los menores de edad y como se deben proteger sus derechos constitucionales. La Corte también ordenó a SaludCooop otorgar una beca anual por un lapso de 10 años a los mejores profesionales de medicina ana recién egresados con el fin de que adelanten estudios de investigaciones relaciones con urgencia infantiles. También el ordena establecer un protocolo para la atención de emergencias médicas en sus clínicas encaminado a fijar prioridades en la atención y exigir efectiva calidad y rapidez en los tratamientos. Así mismo, la EPS tiene un plazo de ocho días para publicar en dos diarios de circulación nacional la sentencia con las fallas en la clínica y las advertencias que le hace a la empresa prestadora de salud. La Corte instó al defensor del pueblo para que le haga un seguimiento al cumplimiento de la providencia y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría para que adelanten las investigaciones necesarias a fin de establecer la responsabilidad en el cuerpo médico. El máximo tribunal Constitucional le solicitará al Estado “garantizar la debida protección de estos derechos (de los niños) y en consecuencia no solo evitar que se desconocimiento sino que una ves desconocidos se adopten las medidas para prevenir que se vuelvan a vulnerar”. Indica la sentencia que el Estado debe actuar en calidad de garante de los derechos constitucionales y que su falta de vigilancia y la ausencia de preocupación respecto de la manera cómo las entidades hospitalarias prestan el servicio, constituye un grave desconocimiento de las obligaciones que tiene por mandato de la Constitución.“Cada resaltar que la vulneración de los derechos mencionados ya se consumó (por la muerte del niño), motivo por el cual resulta imposible dictar una medida tendiente a amparar tales derechos. De otra parte, el sufrimiento humano no solo se despliega en una dimensión personal, adquiere al mismo tiempo una dimensión social. Cada sufrimiento que se causa a un persona, por más humilde que ella sea, repercute en la comunidad comprendida como un todo”, expresó la Corte Constitucional al señalar que este fallo es ejemplar para evitar que en adelante sucedan hechos como estos.
lunes, septiembre 29
Tratamiento integral y eficaz exigió la Corte Constitucional a las EPS
La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado a las EPS para que cumplan a cabalidad los preceptos y acuerdos que tienen con sus pacientes. Servicios integrales y eficaces, pidió el Tribunal.
Que un paciente sea atendido de forma integral, para la Corte Constitucional, significa que "comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, así como todo lo que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente".Cuando se habla de eficaz, indicó la Corte, se refiere a "la prestación sin interrupciones, permanente y constante del servicio".Por otro lado, pero en relación a eso, la Corte indicó que los usuarios, para acceder a los servicios de salud con esas características, no deben verse abocados en "trámites burocráticos innecesarios", que sólo busquen "obstruir el acceso a la salud".El Alto tribunal le recordó a las EPS que el derecho a la salud es concebido como fundamental, y que por lo tanto "le corresponde al Estado, tanto como a los particulares comprometidos con la prestación del servicio público de salud, desplegar un conjunto de tareas, actividades o actuaciones encaminadas a garantizar el debido amparo de este derecho".Indico la Corte de igual manera, que aunque como derecho fundamental es amparado por la tutela, no significa necesariamente que el usuario, para acceder a los servicios, tenga que interponer este recurso, porque el administrador de los servicios y el Estado mismo debe adoptar "políticas así como un conjunto de medidas, actuaciones o actividades orientadas a garantizar la debida y efectiva protección de este derecho".La Corte advirtió también que cuando una persona no tiene los recursos económicos suficientes para acceder a un servicio que no está incluido en el POS (Plan Obligatorio de Salud), las EPS no pueden "privarlas de reclamar y de esta suerte, se les impida acceder a prestaciones excluidas de los planes obligatorios. Esta Corporación ha definido el principio de justicia que procura que los servicios de la medicina se brinden en la sociedad equitativamente en la población", lo que significaría una materialización del derecho a la igualdad en materia de salud.El pronunciamiento de la Corte Constitucional se da como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por la hija de un hombre de 91 años enfermo del corazón, que tuvo que ser hospitalizado por una obstrucción intestinal. Durante el tiempo en que estuvo interno, empezó la familia a notar signos de decadencia en su estado anímico y pidieron una cita con el cardiólogo, que les fue negada porque no estaba incluida en el POS. El paciente fue dado de alta, a pesar de su delicada condición de salud, para que pidiera, de manera particular, una cita con el experto pertinente. La Corte estuvo en desacuerdo con la actuación de la EPS y le ordenó por tanto darle al paciente las garantías necesarias para tener un satisfactorio estado de salud, recordándole igualmente que este sujeto en particular, estaba protegido de forma especial por tratarse de un adulto mayor.
Que un paciente sea atendido de forma integral, para la Corte Constitucional, significa que "comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, así como todo lo que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente".Cuando se habla de eficaz, indicó la Corte, se refiere a "la prestación sin interrupciones, permanente y constante del servicio".Por otro lado, pero en relación a eso, la Corte indicó que los usuarios, para acceder a los servicios de salud con esas características, no deben verse abocados en "trámites burocráticos innecesarios", que sólo busquen "obstruir el acceso a la salud".El Alto tribunal le recordó a las EPS que el derecho a la salud es concebido como fundamental, y que por lo tanto "le corresponde al Estado, tanto como a los particulares comprometidos con la prestación del servicio público de salud, desplegar un conjunto de tareas, actividades o actuaciones encaminadas a garantizar el debido amparo de este derecho".Indico la Corte de igual manera, que aunque como derecho fundamental es amparado por la tutela, no significa necesariamente que el usuario, para acceder a los servicios, tenga que interponer este recurso, porque el administrador de los servicios y el Estado mismo debe adoptar "políticas así como un conjunto de medidas, actuaciones o actividades orientadas a garantizar la debida y efectiva protección de este derecho".La Corte advirtió también que cuando una persona no tiene los recursos económicos suficientes para acceder a un servicio que no está incluido en el POS (Plan Obligatorio de Salud), las EPS no pueden "privarlas de reclamar y de esta suerte, se les impida acceder a prestaciones excluidas de los planes obligatorios. Esta Corporación ha definido el principio de justicia que procura que los servicios de la medicina se brinden en la sociedad equitativamente en la población", lo que significaría una materialización del derecho a la igualdad en materia de salud.El pronunciamiento de la Corte Constitucional se da como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por la hija de un hombre de 91 años enfermo del corazón, que tuvo que ser hospitalizado por una obstrucción intestinal. Durante el tiempo en que estuvo interno, empezó la familia a notar signos de decadencia en su estado anímico y pidieron una cita con el cardiólogo, que les fue negada porque no estaba incluida en el POS. El paciente fue dado de alta, a pesar de su delicada condición de salud, para que pidiera, de manera particular, una cita con el experto pertinente. La Corte estuvo en desacuerdo con la actuación de la EPS y le ordenó por tanto darle al paciente las garantías necesarias para tener un satisfactorio estado de salud, recordándole igualmente que este sujeto en particular, estaba protegido de forma especial por tratarse de un adulto mayor.
lunes, septiembre 22
Acuerdos en aumento salarial, pero sigue el paro judicial
Horas antes, el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, anunció que "raspará la olla" para hacer un aumento de salario a los empleados de la Rama Judicial; en un intento por levantar el paro de este sector.
Aunque no se sabe en qué porcentaje se aumentaría el salario de los empleados judiciales, el Ministro señaló que serán cerca de 40 mil los jueces y empleados de este sector que recibirían este sustancial incremento para nivelar su salario. "No vamos a dar ese aumento con las pretensiones que ellos han tenido pero sí con una gradualidad que fija que de pronto en tres años se pueda volver a intentar seguir en ese proceso", aseguró el alto funcionario.
"Lo más importante es que aquí les estamos ofreciendo no una prima sino ya una nivelación que tiene unas implicaciones de tipo salarial y prestacional que entran a solucionar de fondo el problema", señaló el Ministro.
El llamado del Gobierno Nacional es para que los voceros de la Rama entiendan que el Ejecutivo ha llegado al límite de lo que puede llegar a ofrecer.
Tierra y Justicia - El Espectador
Aunque no se sabe en qué porcentaje se aumentaría el salario de los empleados judiciales, el Ministro señaló que serán cerca de 40 mil los jueces y empleados de este sector que recibirían este sustancial incremento para nivelar su salario. "No vamos a dar ese aumento con las pretensiones que ellos han tenido pero sí con una gradualidad que fija que de pronto en tres años se pueda volver a intentar seguir en ese proceso", aseguró el alto funcionario.
"Lo más importante es que aquí les estamos ofreciendo no una prima sino ya una nivelación que tiene unas implicaciones de tipo salarial y prestacional que entran a solucionar de fondo el problema", señaló el Ministro.
El llamado del Gobierno Nacional es para que los voceros de la Rama entiendan que el Ejecutivo ha llegado al límite de lo que puede llegar a ofrecer.
Tierra y Justicia - El Espectador
Cuñados y primos de concejales y diputados si pueden ser nombrados
El Alto Tribunal determinó que cuñados y primos de los diputados y concejales, podrán ser nombrados funcionarios públicos.
Para respetar el derecho a la igualdad, la ley advierte que los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, así como los esposos de los diputados y concejales, están imposibilitados para trabajar bajo su jurisdicción."No podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizadas del correspondiente departamento, municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social del respectivo departamento o municipio", indica la ley 617 de 2000.Pero al realizar una revisión a esa ley, la Corte determinó que no se puede hacer extensiva la prohibición a los cuñados y primos de los funcionarios públicos anteriormente mencionados, porque éstos no fueron contemplados por la ley."El artículo 292 que establece una prohibición a los diputados y concejales y a sus parientes, puede ser interpretada de manera extensiva", resaltó el Alto Tribunal.
Elespectador.com Tierra y Justicia
Para respetar el derecho a la igualdad, la ley advierte que los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, así como los esposos de los diputados y concejales, están imposibilitados para trabajar bajo su jurisdicción."No podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizadas del correspondiente departamento, municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social del respectivo departamento o municipio", indica la ley 617 de 2000.Pero al realizar una revisión a esa ley, la Corte determinó que no se puede hacer extensiva la prohibición a los cuñados y primos de los funcionarios públicos anteriormente mencionados, porque éstos no fueron contemplados por la ley."El artículo 292 que establece una prohibición a los diputados y concejales y a sus parientes, puede ser interpretada de manera extensiva", resaltó el Alto Tribunal.
Elespectador.com Tierra y Justicia
Inmadurez sicológica no se determina solo por la edad, afirma CSJ en condena
Con la nueva Ley de Infancia, solo los menores entre 14 y 18 años pueden ser privados de la libertad en centros del Bienestar Familiar. Luis Eduardo Gómez, condenado a 15 años de cárcel por matar a un hombre en una discoteca, luchó jurídicamente por cuatro años.
Según el joven, el 27 de junio del 2004, cuando apuñaló a la víctima a las 2:30 de la mañana en medio de una riña en el bar Luna Azul, en el suroriente de Bogotá, aún no era un adulto (había nacido a las 4 de la tarde) y por lo tanto no debía ir a la cárcel, sino a un centro de rehabilitación para menores infractores.
El objetivo de su petición, además, era que al ser todavía menor de edad, su caso debería ser llevado por un juzgado de menores y no por la Fiscalía General.
Su reclamo llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema, que estudió su sentencia y determinó que Gómez comenzó a ser mayor de edad pasada la medianoche del mismo día cuando, embriagado, apuñaló a Ricardo Salazar, quien falleció mientras era trasladado a un centro asistencial.
En ese momento, con el antiguo Código del Menor, a los jóvenes que eran detenidos por homicidio no se les aplicaban penas, sino que se les imponían medidas protectoras y de rehabilitación para salvaguardar sus derechos.
Los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema determinaron también que en los asuntos judiciales la mayoría de edad se mide en días y no en horas, como lo buscó la defensa del joven. "No sobra precisar que para computar el momento en que una persona cumple 18 años es indiferente la hora de su nacimiento", precisó el alto tribunal.
En el fallo, con ponencia del magistrado Sigifredo Espinosa, presidente de la Sala Penal, se establece que no necesariamente la madurez psicológica se establece con una edad.
"Es cierto que un dato cronológico como la llegada a la mayoría de edad no significa siempre que la persona alcance su plena madurez psicológica, ésta se encuentra determinada por la educación, el medio ambiente o la nutrición", consideró la Corte.
Precisó, además, que la inmadurez psicológica no determina por sí una imputabilidad, sino que es válida en los casos en los que la persona no comprende que está cometiendo un ilícito.
Borrachera no es excusa
Otro de los argumentos de Gómez era que no sabía lo que hacía porque, en el momento del hecho, estaba completamente embriagado, que incluso quedó en un estado de inconsciencia que le impidió comprender su comportamiento. De acuerdo con la decisión los efectos producidos por la bebida en el organismo no son suficientes para declarar la ausencia de responsabilidad penal de alguien.
"El estado de beodez por sí no constituye hecho categórico para sostener que el sujeto que actúa bajo esa condición lo ha hecho con desmedro de su capacidad para comprender la ilicitud del comportamiento es necesario que las pruebas allegadas a la actuación así lo evidencien, evento que aquí no ocurrió", agregaron los magistrados en el texto del fallo.
El Tiempo - Tierra y Justicia
Según el joven, el 27 de junio del 2004, cuando apuñaló a la víctima a las 2:30 de la mañana en medio de una riña en el bar Luna Azul, en el suroriente de Bogotá, aún no era un adulto (había nacido a las 4 de la tarde) y por lo tanto no debía ir a la cárcel, sino a un centro de rehabilitación para menores infractores.
El objetivo de su petición, además, era que al ser todavía menor de edad, su caso debería ser llevado por un juzgado de menores y no por la Fiscalía General.
Su reclamo llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema, que estudió su sentencia y determinó que Gómez comenzó a ser mayor de edad pasada la medianoche del mismo día cuando, embriagado, apuñaló a Ricardo Salazar, quien falleció mientras era trasladado a un centro asistencial.
En ese momento, con el antiguo Código del Menor, a los jóvenes que eran detenidos por homicidio no se les aplicaban penas, sino que se les imponían medidas protectoras y de rehabilitación para salvaguardar sus derechos.
Los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema determinaron también que en los asuntos judiciales la mayoría de edad se mide en días y no en horas, como lo buscó la defensa del joven. "No sobra precisar que para computar el momento en que una persona cumple 18 años es indiferente la hora de su nacimiento", precisó el alto tribunal.
En el fallo, con ponencia del magistrado Sigifredo Espinosa, presidente de la Sala Penal, se establece que no necesariamente la madurez psicológica se establece con una edad.
"Es cierto que un dato cronológico como la llegada a la mayoría de edad no significa siempre que la persona alcance su plena madurez psicológica, ésta se encuentra determinada por la educación, el medio ambiente o la nutrición", consideró la Corte.
Precisó, además, que la inmadurez psicológica no determina por sí una imputabilidad, sino que es válida en los casos en los que la persona no comprende que está cometiendo un ilícito.
Borrachera no es excusa
Otro de los argumentos de Gómez era que no sabía lo que hacía porque, en el momento del hecho, estaba completamente embriagado, que incluso quedó en un estado de inconsciencia que le impidió comprender su comportamiento. De acuerdo con la decisión los efectos producidos por la bebida en el organismo no son suficientes para declarar la ausencia de responsabilidad penal de alguien.
"El estado de beodez por sí no constituye hecho categórico para sostener que el sujeto que actúa bajo esa condición lo ha hecho con desmedro de su capacidad para comprender la ilicitud del comportamiento es necesario que las pruebas allegadas a la actuación así lo evidencien, evento que aquí no ocurrió", agregaron los magistrados en el texto del fallo.
El Tiempo - Tierra y Justicia
sábado, septiembre 20
Corte Suprema ratificó condena de 8 años a hombre que violó a una prostituta
La trabajadora sexual contó que tres hombres provocaron una pelea y uno de ellos la violó.
Johnnis Espinosa Pérez, el condenado, había apelado el fallo de primera instancia aduciendo que la mujer, por su oficio, estaba preparada para rechazar un acto violento.
Espinosa pedía que se revocara la condena que le impuso el primer juez del caso y que fue avalada después por el Tribunal Superior de Bogotá. Alegaba que el testimonio de la trabajadora sexual no se ajustó a la verdad.
El hecho ocurrió hace dos años en el bar Tentaciones, ubicado en el sector de Kennedy, en el sur de Bogotá. Según dijo la mujer a las autoridades, Espinosa y dos hombres más que lo acompañaban provocaron una riña y en medio de la trifulca fue golpeada y violada.
La Policía capturó a los tres hombres, pero solo Espinosa fue condenado luego de ser señalado, incluso por sus mismos compañeros, como el autor de la violación.
"Que la víctima haya o no mentido en su testimonio no es un aspecto que se determine exclusivamente por su oficio o su condición social, cultural religiosa o política", dice la sentencia, cuya ponencia fue del magistrado Jorge Luis Quintero Milanés.
Según el condenado, la trabajadora sexual tuvo que haber consentido las relaciones sexuales, pues por su oficio y el ambiente en el que vive debía estar preparada para rechazar cualquier acto violento en su contra.
"Según las reglas de la experiencia -dijo el abogado de Espinosa-, una persona que se ha forjado en ese medio social no se caracteriza por la prudencia y las buenas maneras".
La Corte desechó el reclamo y le dio validez al testimonio de la mujer. Los jueces no solo evaluaron el testimonio de ella, también tuvieron en cuenta cuatro dictámenes Medicina Legal y la versión del subintendente de la Policía que atendió el caso. Lo que se busca, dijo la Corte, es proteger la libertad sexual y la dignidad.
Tierra y Justicia - El Tiempo
Johnnis Espinosa Pérez, el condenado, había apelado el fallo de primera instancia aduciendo que la mujer, por su oficio, estaba preparada para rechazar un acto violento.
Espinosa pedía que se revocara la condena que le impuso el primer juez del caso y que fue avalada después por el Tribunal Superior de Bogotá. Alegaba que el testimonio de la trabajadora sexual no se ajustó a la verdad.
El hecho ocurrió hace dos años en el bar Tentaciones, ubicado en el sector de Kennedy, en el sur de Bogotá. Según dijo la mujer a las autoridades, Espinosa y dos hombres más que lo acompañaban provocaron una riña y en medio de la trifulca fue golpeada y violada.
La Policía capturó a los tres hombres, pero solo Espinosa fue condenado luego de ser señalado, incluso por sus mismos compañeros, como el autor de la violación.
"Que la víctima haya o no mentido en su testimonio no es un aspecto que se determine exclusivamente por su oficio o su condición social, cultural religiosa o política", dice la sentencia, cuya ponencia fue del magistrado Jorge Luis Quintero Milanés.
Según el condenado, la trabajadora sexual tuvo que haber consentido las relaciones sexuales, pues por su oficio y el ambiente en el que vive debía estar preparada para rechazar cualquier acto violento en su contra.
"Según las reglas de la experiencia -dijo el abogado de Espinosa-, una persona que se ha forjado en ese medio social no se caracteriza por la prudencia y las buenas maneras".
La Corte desechó el reclamo y le dio validez al testimonio de la mujer. Los jueces no solo evaluaron el testimonio de ella, también tuvieron en cuenta cuatro dictámenes Medicina Legal y la versión del subintendente de la Policía que atendió el caso. Lo que se busca, dijo la Corte, es proteger la libertad sexual y la dignidad.
Tierra y Justicia - El Tiempo
miércoles, septiembre 17
Por alza de alimentos, 925 millones de personas sufren de hambre en el mundo

El número de personas hambrientas en el mundo pasó de 850 millones a 925 millones en 2007 a causa de la escalada de los precios de los alimentos, anunció el miércoles en Roma el director de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Jacques Diuf.
El índice FAO de los precios de los alimentos señala un alza de 12% en 2006 con respecto al año anterior, de 24% en 2007 y de 50% durante los siete primeros meses de este año, agregó Diuf, de acuerdo con la misma fuente."El número de personas subalimentadas antes de la disparada de los precios de 2007-2008 era de 850 millones. Este número aumentó durante el año 2007 en 75 millones, alcanzando la cifra de 925 millones", declaró Diuf durante una audiencia ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura del Parlamento italiano, según la prensa local. "Hay que invertir 30.000 millones de dólares por año para duplicar la producción alimentaria y eliminar el hambre", añadió. Dijo que se trataba de una cifra "bastante modesta", en comparación con las sumas desembolsadas por los países miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en apoyo a su agricultura (376.000 millones de dólares) o los gastos en armamento (1,2 billones de dólares en 2006). Los compromisos de la Cumbre de la FAO en Roma.
Los países miembros de la FAO se han comprometido durante su cumbre de comienzos de junio en Roma a reducir a la mitad el número de personas que padecen hambre para 2015, pese a la crisis alimentaria, según la declaración final de esta reunión. Ese texto, logrado tras arduas negociaciones, reiteraba las conclusiones de las cumbres sobre alimentación de 1996 y 2002: "Alcanzar la seguridad alimentaria" y "Reducir a la mitad el número de personas subalimentadas para 2015 como muy tarde". Diuf estimó en Roma que "con las tendencias observadas (actualmente), este objetivo se alcanzaría en 2150 en vez de 2015". En la cumbre de Roma los donantes de comprometieron a otorgar más de 6.500 millones de dólares para la lucha contra el hambre y la pobreza.
AFP - Tierra y Justicia
El índice FAO de los precios de los alimentos señala un alza de 12% en 2006 con respecto al año anterior, de 24% en 2007 y de 50% durante los siete primeros meses de este año, agregó Diuf, de acuerdo con la misma fuente."El número de personas subalimentadas antes de la disparada de los precios de 2007-2008 era de 850 millones. Este número aumentó durante el año 2007 en 75 millones, alcanzando la cifra de 925 millones", declaró Diuf durante una audiencia ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura del Parlamento italiano, según la prensa local. "Hay que invertir 30.000 millones de dólares por año para duplicar la producción alimentaria y eliminar el hambre", añadió. Dijo que se trataba de una cifra "bastante modesta", en comparación con las sumas desembolsadas por los países miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en apoyo a su agricultura (376.000 millones de dólares) o los gastos en armamento (1,2 billones de dólares en 2006). Los compromisos de la Cumbre de la FAO en Roma.
Los países miembros de la FAO se han comprometido durante su cumbre de comienzos de junio en Roma a reducir a la mitad el número de personas que padecen hambre para 2015, pese a la crisis alimentaria, según la declaración final de esta reunión. Ese texto, logrado tras arduas negociaciones, reiteraba las conclusiones de las cumbres sobre alimentación de 1996 y 2002: "Alcanzar la seguridad alimentaria" y "Reducir a la mitad el número de personas subalimentadas para 2015 como muy tarde". Diuf estimó en Roma que "con las tendencias observadas (actualmente), este objetivo se alcanzaría en 2150 en vez de 2015". En la cumbre de Roma los donantes de comprometieron a otorgar más de 6.500 millones de dólares para la lucha contra el hambre y la pobreza.
AFP - Tierra y Justicia
martes, septiembre 16
Personas sin recursos no están obligadas a pagar pensión: Corte Suprema
Las personas de bajos recursos económicos no están obligadas a pagar salud y pensión, indicó la Corte Suprema de Justicia.
La Corte indicó que de forma transitoria, las personas que no cuenten con los recursos económicos, y puedan probarlo, no están obligadas a pagar la contribución a pensiones.
La medida será transitoria, indicó el alto tribunal, hasta que el Congreso determine por ley si las personas que devengan uno o menos de un salario mínimo, están obligadas a pagar su salud y pensiones mediante la PILA.
De igual manera la Corte Suprema de Justicia le recordó a las EPS que por razones administrativas no pueden, por causas "meramente administrativas", interrumpir el tratamiento de personas con enfermedades catastróficas.
La demandante está diagnosticada con VIH positivo desde el 2004, y con cáncer desde el 2006. Esta mujer recibe tratamiento médico en la EPS Famisanar y pagaba con regularidad sus aportes a salud hasta que fue obligada a pagar su contribución a la salud mediante la PILA, que indica que también debe hacer un aporte a pensiones, a lo que la mujer argumentó no contar con los recursos económicos para hacer ambas contribuciones.
Tierra y Justicia - El Espectador
La Corte indicó que de forma transitoria, las personas que no cuenten con los recursos económicos, y puedan probarlo, no están obligadas a pagar la contribución a pensiones.
La medida será transitoria, indicó el alto tribunal, hasta que el Congreso determine por ley si las personas que devengan uno o menos de un salario mínimo, están obligadas a pagar su salud y pensiones mediante la PILA.
De igual manera la Corte Suprema de Justicia le recordó a las EPS que por razones administrativas no pueden, por causas "meramente administrativas", interrumpir el tratamiento de personas con enfermedades catastróficas.
La demandante está diagnosticada con VIH positivo desde el 2004, y con cáncer desde el 2006. Esta mujer recibe tratamiento médico en la EPS Famisanar y pagaba con regularidad sus aportes a salud hasta que fue obligada a pagar su contribución a la salud mediante la PILA, que indica que también debe hacer un aporte a pensiones, a lo que la mujer argumentó no contar con los recursos económicos para hacer ambas contribuciones.
Tierra y Justicia - El Espectador
Autoridades deben ser claras cuando nieguen una petición de información
La Corte Suprema de Justicia le pidió al Ejército y otras entidades estatales, que sean claras y precisas cuando nieguen un derecho de petición de acceso a la información solicitado por periodistas y por los colombianos en general.
El único argumento válido para negar el acceso a la información, es que con su divulgación se atente contra la seguridad nacional. Sin embargo, puestas así las cosas, no puede decirse que ésta se ha visto afectada sin dar más precisiones, indicó la Sala de Casación Civil de la Corte.En el caso particular que produjo el pronunciamiento, un periodista de la Revista Semana había pedido al Ejército que le diera información con respecto a la muerte de 10 personas presuntamente miembros de grupos armados ilegales, que le indicara a qué bloques pertenecían, le facilitaran su historial delictivo y precisara bajo qué circunstancias murieron.El Ejército respondió que no podía brindar esa información porque esto afectaría la seguridad nacional. El Tribunal, por su parte, indicó que "no entiende la Corte de qué manera un hecho pasado pueda ocasionar tal afectación; máxime cuando, en múltiples ocasiones, son los mismos militares de alto rango quienes divulgan a los medios de comunicación y al público en general operaciones realizadas en contra de los grupos armados al margen de la ley".
Permitir el acceso a la información de los ciudadanos en general, es un deber de las entidades estatales, siempre y cuando la divulgación de esa información no atente contra la 'seguridad nacional'. Cuando una entidad se niegue a permitir el acceso a esa información, debe "señalar - a quien la pide - concreta y puntualmente las razones en las que apoya su negativa", recordó la Corte Suprema de Justicia.
El Espectador - Tierra y Justicia
El único argumento válido para negar el acceso a la información, es que con su divulgación se atente contra la seguridad nacional. Sin embargo, puestas así las cosas, no puede decirse que ésta se ha visto afectada sin dar más precisiones, indicó la Sala de Casación Civil de la Corte.En el caso particular que produjo el pronunciamiento, un periodista de la Revista Semana había pedido al Ejército que le diera información con respecto a la muerte de 10 personas presuntamente miembros de grupos armados ilegales, que le indicara a qué bloques pertenecían, le facilitaran su historial delictivo y precisara bajo qué circunstancias murieron.El Ejército respondió que no podía brindar esa información porque esto afectaría la seguridad nacional. El Tribunal, por su parte, indicó que "no entiende la Corte de qué manera un hecho pasado pueda ocasionar tal afectación; máxime cuando, en múltiples ocasiones, son los mismos militares de alto rango quienes divulgan a los medios de comunicación y al público en general operaciones realizadas en contra de los grupos armados al margen de la ley".
Permitir el acceso a la información de los ciudadanos en general, es un deber de las entidades estatales, siempre y cuando la divulgación de esa información no atente contra la 'seguridad nacional'. Cuando una entidad se niegue a permitir el acceso a esa información, debe "señalar - a quien la pide - concreta y puntualmente las razones en las que apoya su negativa", recordó la Corte Suprema de Justicia.
El Espectador - Tierra y Justicia
A debate en el Congreso la reglamentación sobre la eutanasia
Una vez más, el Senado de la República debate acerca de la reglamentación que se debe fijar para la eutanasia, práctica que fue aprobada desde 1997 por la Corte Constitucional. El debate continuará el miércoles en la Comisión Primera de Senado.
La iniciativa, que fue presentada por el senador Armando Benedetti establece una serie de medidas para la eutanasia que son debatidas, apoyadas por unos y objetadas por otros.
Los parámetros y reglas que establecería el Congreso son:
1. Reglamenta la práctica de la Eutanasia que fue aprobada por la Corte Constitucional desde 1997.
2. En el nuevo proyecto el enfermo es el único que puede decidir si se aplica o no una eutanasia. Los familiares ya no podrán tomar esta decisión.
3. Se incluyen cuidados paliativos para aquellas personas que no quieran practicarse una Eutanasia. Ello implica que el Gobierno debe reglamentar la materia. Los cuidados paliativos son los que controlan el dolor, ello implica el manejo de drogas que deberán ser incorporadas al POS como la morfina.
4. Se controla el turismo eutanasico. Significa que sólo colombianos o extranjeros residentes por más de un año pueden solicitar su aplicación.
5. Se impone labores de monitoreo y vigilancia al Ministerio de Protección sobre el tema de la eutanasia.
Aunque se esperaba una pronta aprobación del proyecto y los legisladores han hecho uso de la palabra para debatir sobre la Eutanasia en Colombia.
Tierra y Justicia
La iniciativa, que fue presentada por el senador Armando Benedetti establece una serie de medidas para la eutanasia que son debatidas, apoyadas por unos y objetadas por otros.
Los parámetros y reglas que establecería el Congreso son:
1. Reglamenta la práctica de la Eutanasia que fue aprobada por la Corte Constitucional desde 1997.
2. En el nuevo proyecto el enfermo es el único que puede decidir si se aplica o no una eutanasia. Los familiares ya no podrán tomar esta decisión.
3. Se incluyen cuidados paliativos para aquellas personas que no quieran practicarse una Eutanasia. Ello implica que el Gobierno debe reglamentar la materia. Los cuidados paliativos son los que controlan el dolor, ello implica el manejo de drogas que deberán ser incorporadas al POS como la morfina.
4. Se controla el turismo eutanasico. Significa que sólo colombianos o extranjeros residentes por más de un año pueden solicitar su aplicación.
5. Se impone labores de monitoreo y vigilancia al Ministerio de Protección sobre el tema de la eutanasia.
Aunque se esperaba una pronta aprobación del proyecto y los legisladores han hecho uso de la palabra para debatir sobre la Eutanasia en Colombia.
Tierra y Justicia
Hijos de crianza no tienen derechos pensionales, sino existe vínculo legal
Los hijos de crianza no podrán acceder a la pensión de sus padres, aunque cumplan con los requisitos legales con respecto a no haber llegado a la mayoría de edad, sentenció la Corte Suprema de Justicia.
El Alto Tribunal hizo claridad en los requisitos que debe cumplir un menor de edad para acceder a la pensión de sus padres, destacando que se hace necesario que los hijos tengan un reconocimiento legal, aunque no exista un lazo biológico.En el caso de los hijos de crianza, se les niega la participación dentro de los beneficios de la pensión cuando el padre muere, porque, aunque exista un vínculo sentimental, no existe ante la ley una conexión entre ambos.En el caso particular que estudió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, un antiguo empleado de Empresas Públicas de Medellín, jubilado ya, vivió durante tres años con una mujer y su hija menor de edad. Cuando éste murió, la esposa y la hija de ésta reclamaron los derechos pensionales que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió, teniendo en cuenta que la menor y su madre quedarían desprotegidas de no concedérsele la demanda, además que el pensionado, en vida, la quiso y trató como una hija natural.Empresas Públicas de Medellín apeló argumentando que el tribunal no había tenido en cuenta que en el Código Civil nunca se menciona cómo actuar en esos casos con respecto a los hijos de crianza.La Corte Suprema, por su parte, determinó que es necesario que se piense en los derechos de pensión basándose las relaciones entre pensionado y beneficiario descritas en el Código Civil, para poder gozar de la pensión de sobrevivientes. Adicionalmente, dijo la corte, el padre biológico de la menor aceptó ante la ley ser su progenitor, por lo que éste es su padre, no el hombre que vivió con ella durante tres años.El Código Civil contempla como beneficiarios de la pensión de sobreviviente a los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y extramatrimoniales.
Tierra y Justicia
El Alto Tribunal hizo claridad en los requisitos que debe cumplir un menor de edad para acceder a la pensión de sus padres, destacando que se hace necesario que los hijos tengan un reconocimiento legal, aunque no exista un lazo biológico.En el caso de los hijos de crianza, se les niega la participación dentro de los beneficios de la pensión cuando el padre muere, porque, aunque exista un vínculo sentimental, no existe ante la ley una conexión entre ambos.En el caso particular que estudió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, un antiguo empleado de Empresas Públicas de Medellín, jubilado ya, vivió durante tres años con una mujer y su hija menor de edad. Cuando éste murió, la esposa y la hija de ésta reclamaron los derechos pensionales que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió, teniendo en cuenta que la menor y su madre quedarían desprotegidas de no concedérsele la demanda, además que el pensionado, en vida, la quiso y trató como una hija natural.Empresas Públicas de Medellín apeló argumentando que el tribunal no había tenido en cuenta que en el Código Civil nunca se menciona cómo actuar en esos casos con respecto a los hijos de crianza.La Corte Suprema, por su parte, determinó que es necesario que se piense en los derechos de pensión basándose las relaciones entre pensionado y beneficiario descritas en el Código Civil, para poder gozar de la pensión de sobrevivientes. Adicionalmente, dijo la corte, el padre biológico de la menor aceptó ante la ley ser su progenitor, por lo que éste es su padre, no el hombre que vivió con ella durante tres años.El Código Civil contempla como beneficiarios de la pensión de sobreviviente a los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y extramatrimoniales.
Tierra y Justicia
jueves, septiembre 11
Empleados temporales no pueden ser despedidos hasta que termine contrato: CE
El alto tribunal prohibió que los empleados temporales sean despedidos antes de acabarse el período para el que fueron contratados, por violar el derecho de confianza legítima.La demanda indicaba que "la ley asimila el empleado temporal a uno de carrera, de manera que sólo se le puede desvincular por las mismas causales de retiro de estos últimos, como son la calificación insatisfactoria y la violación del régimen disciplinario"; igualmente argumentaba "discriminación" porque se estaba midiendo con la misma regla a un empleado temporal, con alguien protegido por "la estabilidad", como son los empleados de carrera. El empleado temporal no tiene los beneficios de uno de carrera, y por tanto tampoco tiene porque sufrir las consecuencias que conlleve ser uno.El alto tribunal indicó igualmente que el derecho a la confianza legítima indica que si un empleado “ha sido nombrado en un cargo temporal por un periodo determinado, tiene la idea de permanencia y estabilidad en el empleo, porque existe la expectativa cierta y fundada de conservarlo en cuanto cumpla fiel y eficientemente con sus obligaciones laborales, hasta cuando se venza tal periodo”. El Consejo de Estado recordó que el empleo temporal o transitorio, es el que se hace en un período no mayor a 12 meses, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forman parte de las actividades permanentes de la entidad, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo siempre y cuando esté originada en hechos excepcionales, y para desarrollar labores de Consultoría y Asesoría Institucional.
Tierra y Justicia
Tierra y Justicia
Se cayó Ley de Pequeñas Causas porque la policía no puede hacer de fiscalía
La Corte Constitucional tumbó ayer la denominada Ley de Pequeñas Causas, que convertía en contravenciones conductas que eran consideradas como delitos; definiendo para ellas un procedimiento expedito, oral y sumario, sin intervención del Fiscal y con penas como multa, trabajo social o arresto. A partir de la fecha, serán funcionarios distintos a los fiscales y jueces, tales como la Policía Judicial, los encargados de investigar la comisión de este tipo de delitos.
El Magistrado Manuel Cepeda explicó que la ley de pequeñas causas estaba llamando 'contravenciones penales' a lo que de todas formas penalizaba basándose en el Código Penal: con condenas privativas de la libertad.La Corte determinó que el hecho que un sólo juez - de pequeñas causas - hiciera la investigación y fuera el juzgador, rompía con el principio constitucional de imparcialidad.
Entre otros principios constitucionales que atentaban contra la constitución, estaban el derecho al debido proceso, y el de la imparcialidad. Adicionalmente la Ley de Pequeñas Causas le estaba quitando a la Fiscalía su facultad de ente a través del que debían pasar todos los delitos.
Las personas que hasta el momento hayan sido juzgadas bajo la Ley de Pequeñas causas, cumplirán las condenas proferidas. Los procesos que estén en curso, pasarán a manos de la Fiscalía General de la Nación, "no hay impunidad, lo que hay es un régimen más claro y más severo", indicó Cepeda.
El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, señaló que si bien es cierto que la norma se cae, también lo es que el alto tribunal había avizorado sus fallas. Por este motivo, sostuvo, se propuso un proyecto de ley que ya está en curso en el Congreso y que intentaba modificar las falencias. Para Torres, la decisión adoptada por la Corte motiva que se retorne a la Ley 906, según la cual las contravenciones consignadas dentro de la ley que acaba de quedar sin piso jurídico eran consideradas como delito. No obstante, se insistirá al Congreso para poder tener en vigencia una legislación que permita que las contravenciones por lesiones personales, cuya incapacidad sea inferior a 30 días, puedan ser conocidas por jueces especializados. Los jueces que habían sido destinados para este tipo de casos serán reasignados en sus funciones hasta que se expida una nueva norma. Las contravenciones
Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días.
Omisión de socorro.
Violación a la libertad religiosa.
Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.
Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
Irrespeto a cadáveres.
Las conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los diez salarios mínimos (4.615.000) Hurto.
Tierra y Justicia
El Magistrado Manuel Cepeda explicó que la ley de pequeñas causas estaba llamando 'contravenciones penales' a lo que de todas formas penalizaba basándose en el Código Penal: con condenas privativas de la libertad.La Corte determinó que el hecho que un sólo juez - de pequeñas causas - hiciera la investigación y fuera el juzgador, rompía con el principio constitucional de imparcialidad.
Entre otros principios constitucionales que atentaban contra la constitución, estaban el derecho al debido proceso, y el de la imparcialidad. Adicionalmente la Ley de Pequeñas Causas le estaba quitando a la Fiscalía su facultad de ente a través del que debían pasar todos los delitos.
Las personas que hasta el momento hayan sido juzgadas bajo la Ley de Pequeñas causas, cumplirán las condenas proferidas. Los procesos que estén en curso, pasarán a manos de la Fiscalía General de la Nación, "no hay impunidad, lo que hay es un régimen más claro y más severo", indicó Cepeda.
El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, señaló que si bien es cierto que la norma se cae, también lo es que el alto tribunal había avizorado sus fallas. Por este motivo, sostuvo, se propuso un proyecto de ley que ya está en curso en el Congreso y que intentaba modificar las falencias. Para Torres, la decisión adoptada por la Corte motiva que se retorne a la Ley 906, según la cual las contravenciones consignadas dentro de la ley que acaba de quedar sin piso jurídico eran consideradas como delito. No obstante, se insistirá al Congreso para poder tener en vigencia una legislación que permita que las contravenciones por lesiones personales, cuya incapacidad sea inferior a 30 días, puedan ser conocidas por jueces especializados. Los jueces que habían sido destinados para este tipo de casos serán reasignados en sus funciones hasta que se expida una nueva norma. Las contravenciones
Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días.
Omisión de socorro.
Violación a la libertad religiosa.
Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.
Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
Irrespeto a cadáveres.
Las conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los diez salarios mínimos (4.615.000) Hurto.
Tierra y Justicia
Elección Visible a elección de los seis magistrados de la Corte Constitucional
Los miembros del alto tribunal son elegidos por el Senado de la República de ternas que son enviadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República.
Las hojas de vida de 18 juristas estarán en la vitrina pública para ser evaluadas y verificadas en los días siguientes.Esta es una de las elecciones de mayor trascendencia de todo el ordenamiento democrático del país, puesto que a la Corte Constitucional le corresponden las más altas tareas del Estado Social de Derecho y, a modo de coyuntura, enfrenta en estos tiempos decisiones de un enorme impacto social y político.En cuanto a sus tareas se deben destacar dos principales: por un lado, asegurar que todo acto de los poderes ejecutivo y legislativo se enmarquen en el espíritu y disposiciones de la Constitución Política, porque siendo esta la norma de normas no puede haber ninguna disposición en contrario, y por otro lado, ser el juez que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de la acción de tutela.Son de tan alto impacto las decisiones, que algunas voces aseguran que la Corte 'gobierna' y que sus fallos tienen la posibilidad de hacer transformaciones estructurales en el funcionamiento del país, en especial en asuntos económicos y fiscales.A nivel de la coyuntura actual, le corresponde a la Corte Constitucional asumir una posición definitiva sobre la reforma política y de la justicia, sentencias contra tutelas, eutanasia, aborto, derechos de homosexuales e indígenas, el sistema de salud, y, sobre todo, pronunciarse sobre la reelección presidencial.
Esto quiere decir que los nuevos seis magistrados tendrán la responsabilidad de ser lo jueces de las reformas a la democracia más exigentes desde la constituyente del 91.Estos aspectos connotan de manera extraordinaria la presente elección y, dadas las circunstancias de tensión entre los tres poderes, hace más que necesaria la observación objetiva de la ciudadanía, de la sociedad civil.Es deber de los ciudadanos contribuir con la calidad, efectividad y transparencia de las instituciones, máxime cuando estas tienen la potestad de tomar decisiones que afectan la vida diaria del país.Es por esto que resulta del todo pertinente la iniciativa Elección visible, promovida por la Corporación Excelencia en la Justicia, Transparencia por Colombia, Congreso Visible, la Misión de Observación Electoral, Fedesarrollo, entre otros.
Tierra y Justicia
Las hojas de vida de 18 juristas estarán en la vitrina pública para ser evaluadas y verificadas en los días siguientes.Esta es una de las elecciones de mayor trascendencia de todo el ordenamiento democrático del país, puesto que a la Corte Constitucional le corresponden las más altas tareas del Estado Social de Derecho y, a modo de coyuntura, enfrenta en estos tiempos decisiones de un enorme impacto social y político.En cuanto a sus tareas se deben destacar dos principales: por un lado, asegurar que todo acto de los poderes ejecutivo y legislativo se enmarquen en el espíritu y disposiciones de la Constitución Política, porque siendo esta la norma de normas no puede haber ninguna disposición en contrario, y por otro lado, ser el juez que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de la acción de tutela.Son de tan alto impacto las decisiones, que algunas voces aseguran que la Corte 'gobierna' y que sus fallos tienen la posibilidad de hacer transformaciones estructurales en el funcionamiento del país, en especial en asuntos económicos y fiscales.A nivel de la coyuntura actual, le corresponde a la Corte Constitucional asumir una posición definitiva sobre la reforma política y de la justicia, sentencias contra tutelas, eutanasia, aborto, derechos de homosexuales e indígenas, el sistema de salud, y, sobre todo, pronunciarse sobre la reelección presidencial.
Esto quiere decir que los nuevos seis magistrados tendrán la responsabilidad de ser lo jueces de las reformas a la democracia más exigentes desde la constituyente del 91.Estos aspectos connotan de manera extraordinaria la presente elección y, dadas las circunstancias de tensión entre los tres poderes, hace más que necesaria la observación objetiva de la ciudadanía, de la sociedad civil.Es deber de los ciudadanos contribuir con la calidad, efectividad y transparencia de las instituciones, máxime cuando estas tienen la potestad de tomar decisiones que afectan la vida diaria del país.Es por esto que resulta del todo pertinente la iniciativa Elección visible, promovida por la Corporación Excelencia en la Justicia, Transparencia por Colombia, Congreso Visible, la Misión de Observación Electoral, Fedesarrollo, entre otros.
Tierra y Justicia
lunes, septiembre 8
Alcaldes no pueden fraccionar contratos: Corte Suprema
La Sala Penal de la Corte Suprema precisó los alcances del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.Incumplir las normas de contratación afecta a la administración y pone en riesgo los recursos, así no se aprovechen en beneficio propio o de terceros, advirtió el alto tribunal.
El funcionario que lo haga debe ser juzgado por el delito de celebración de contratos sin cumplir los requisitos legales, determinó la Corte al confirmar la condena de cinco años de cárcel impuesta a Manlio Tejada, ex alcalde de Malambo (Atlántico).
Tejada presentó el recurso de casación alegando una equivocación del Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la decisión de un juzgado de esa ciudad que lo absolvió por elaborar tres contratos diferentes para construir el hogar de ancianos del pueblo.
El Tribunal, dijo el ex alcalde, pasó por alto las pruebas en las que él demostró no haberse apropiado de ningún dinero ni haber obtenido provecho para él o para los contratistas. Según Tejada, lo único que hizo fue tratar de no perder el aporte de 90 millones de pesos otorgado al Municipio por un fondo de cofinanciación para adelantar la obra.
La Corte acogió una ponencia del magistrado Alfredo Gómez Quintero y determinó en el fallo que el ex mandatario quebrantó cinco normas contenidas en la Ley 80 de 1993, sobre transparencia, imparcialidad, selección objetiva, contradicción, publicidad y moralidad.
"El proceso de contratación administrativa está sometido al principio de legalidad, por ello el servidor público está obligado a hacer lo que le ordena el estatuto. No puede, so pena de incurrir en un hecho punible, omitir tales deberes ni inventarse un proceso de contratación, así resulte beneficioso para la administración", indicó la Corte.
Con el dinero del convenio, y con recursos del Municipio, el alcalde Tejada decidió suscribir dos contratos por 49 millones de pesos y otro por 47 millones, en vista de que contaba solo con 45 días para cumplir los términos del convenio, los cuales establecían que si no ejecutaba esos dineros en ese tiempo debía devolver los recursos.
En el plazo con el que contaba, dijo, no alcanzaba a comprar el lote donde iría el ancianato, licitar la obra, estudiar las ofertas, adjudicarla al mejor proponente y empezar los trabajos.
Según la Corte Suprema, las normas de contratación tienen por objeto brindar igualdad de oportunidades a quienes participan en ese proceso y garantizar que no se va a arriesgar el patrimonio público por el capricho o la arbitrariedad del servidor público de turno.
Citando jurisprudencia propia, los magistrados de la Sala Penal concluyeron que si se incumplen las reglas de contratación, el proceso queda bajo el criterio personal y subjetivo del funcionario a cargo del proceso.
El Tiempo y Tierra y Justicia
lunes, septiembre 1
Corte Suprema tumba tutela porque no amparaba derechos fundamentales de ciudadana
La Corte Suprema de Justicia consideró en su fallo que la Corte Constitucional no amparó los derechos fundamentales de una ciudadana y por eso tomó la decisión de tumbar la tutela.El fallo de la Sala Civil se da dos semanas después de que el Consejo de Estado decidiera que las sentencias de la Corte Constitucional también son tutelables. Se abre debate.
El caso es el de Nency María Sánchez, a quien la sala civil de la Corte Suprema de Justicia le resolvió su situación luego de que el fallo inicial de la Corte Constitucional la dejara sin las dos casas que compró en una promoción de vivienda en Bucaramanga.
Según la Corte Suprema, el falló de tutela desconoció los derechos fundamentales de la señora Sánchez, quien resultó perjudicada por problemas jurídicos que ya tenían las viviendas cuando ella las adquirió.
Luego de recibir el fallo de la Corte Constitucional, la señora recurrió a la Corte Suprema y cuatro meses después de haber presentado el recurso, la Sala Civil falló a su favor. Este caso enciende el debate, ya que la Corte Constitucional debe ser la última instancia de la tutela.
El debate fue abierto por el Consejo de Estado hace dos semanas al considerar, en un fallo, válidas las tutelas contra las sentencias judiciales emitidas por el tribunal constitucional.
Según el Consejo de Estado, la Corte Constitucional no está exenta de violar derechos por lo que su función como órgano de cierre no es absoluta.
Así fue como la Corte Suprema encontró válidos los argumentos de Nency Sánchez, quien en la tutela impugnó la sentencia de la Corte Constitucional por no haberla tenido en cuenta en el proceso de revisión como tercero de buena fe, antes de ordenar el reintegro de los inmuebles a su propietaria original.
El caso
En el 2004, la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás (hoy Banco AV Villas) inició un proceso civil contra Marina Rico de Pinto por incumplir las obligaciones contempladas en las hipotecas de dos casas, financiadas por la entidad bancaria.
El caso pasó al Juzgado Octavo Civil de Bucaramanga que falló en contra de la señora Rico de Pinto, quien debió entregar las dos casas a la corporación que luego remató los inmuebles. El 26 de octubre del 2005 las dos propiedades fueron adquiridas por otra persona, quien cinco meses después las vendió a Nency Sánchez.
Mientras las negociaciones entre el banco y los compradores se formalizaban, la propietaria inicial de los inmuebles instauró una tutela contra la decisión del juzgado Octavo.
El recurso llegó a revisión a la Corte Constitucional que el 26 de abril del año 2006 anuló la decisión emitida por el despacho judicial y ordenó restituir los inmuebles a la señora Rico de Pinto.
Los magistrados de la Corte Suprema, tras analizar el caso, consideraron que la tutela instaurada por Nency Sánchez podía ser resuelta a su favor debido a que su situación nunca fue estudiada por la Corte Constitucional ni se habían adoptado decisiones sobre sus derechos.
Para la Corte Suprema quienes adquieren un bien de buena fe "(...) no les pueden ser trasladadas las vicisitudes de una causa judicial ajena y la seguridad jurídica impone el respeto de los actos jurídicos que los particulares han realizado conforme a las reglas y procedimientos consagrados por la ley".
El Tiempo - Tierra y Justicia
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