martes, octubre 21

Investigan Alcaldes por no cumplir con el Código de la Infancia

Los mandatarios, de acuerdo con el artículo 204 del Código de Infancia y Adolescencia, tenían plazo hasta abril pasado para presentar un diagnóstico sobre las necesidades de la niñez en sus regiones. Los ahora investigados lo hicieron mal o no lo hicieron.En algunos casos, incluso, habrían plagiado.
Los gobernadores de Guaviare, Óscar López, y de Meta, Darío Vásquez, al igual que el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, tendrán que responder porque simplemente no hicieron el diagnóstico.
Indagados serán también el gobernador de San Andrés, Pedro Gallardo, y el alcalde de Ibagué, Jesús María Botero, cuyo diagnóstico resultó igual al de Espinal e Icononzo (Tolima).
En el Plan de Desarrollo remitido por San Andrés se obvió el presupuesto que se debía destinar para programas a favor de los niños y adolescentes. La revisión de los diagnósticos determinó, por otro lado, que inexplicablemente los municipios de San Benito Abad y Caimito, de Sucre, y Guamal, del Magdalena, tenían planes iguales.
Los 22 diputados y los 21 concejales que serán investigados incurrieron en falta de control político a la elaboración de los informes. Quedó claro que no solo se improvisó sino que no se consultó a la comunidad.
Aroldo Quiroz, procurador delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, sostuvo que los mandatarios regionales tendrán que rendir cuentas por incurrir en omisión, pues no solo se trataba de una orden estipulada en el Código de Infancia, sino de una disposición de la Procuraduría.
Habría destituciones
Agregó, además, que después de ser llamados a rendir cuentas, en un lapso de 20 días, se determinarán las sanciones que recibirán los mandatarios: irán desde amonestaciones y destituciones, hasta inhabilidades para ejercer cargos públicos hasta por 20 años.
"El alcalde o gobernador nuevo (en el caso de destituciones) tendrá que hacer el diagnóstico. Esto no es una opción, es una obligación", puntualizó Quiroz y añadió que a los mandatarios que sí hicieron bien el trabajo se les hará un estricto seguimiento para evitar que los recursos destinados sean usados para otros fines.
Paul Martin, representante de Unicef para Colombia, señaló que dichos diagnósticos son básicos para poder identificar la situación de la niñez en cada población, pues actualmente las cifras se quedan cortas frente a la problemática.

Tierra y Justicia - El Tiempo

Los padres no pueden ser excluidos de salud por la conyugue del afiliado

La Corte Constitucional salió en defensa del derecho a la seguridad social de los padres de un integrante del Ejército que fueron excluidos del sistema de salud a cambio de su conyugue, ya que según un régimen especial todos no podían ser beneficiarios. Con ponencia del magistrado Humberto Sierra Porto, señala que la aplicación de la norma que establece la exclusión de los padres del afiliado del sistema de salud de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional por la existencia de cónyuge, compañera o compañero permanente e hijos, constituye una vulneración del derecho a la seguridad social en salud. Asegura la corte que es más grave que se excluyan a los padres cuando este régimen carece de mecanismos que permitan la permanencia de los padres, como ocurre en el régimen general de seguridad social en salud y en el régimen excepcional de los educadores. Este pronunciamiento se hizo ya que Procopio Rodríguez, de 64 años de edad, y la señora María Hilda Ávila, de 56 años, estaban afiliados al Subsistema de Salud de Las Fuerzas Militares de Colombia, en calidad de beneficiarios de su hijo, miembro activo del Ejército Nacional. Los padres fueron desvinculados del servicio de salud, ya que su hijo tenía esposa, por lo que les notificaron que la afiliación del cotizante podrá extenderse a sus padres ante la falta de cónyuge o compañero permanente o de hijos con derecho. La Corte precisó que los accionantes dependen económicamente de su hijo, quien le provee todo lo necesario para su subsistencia. Señala el alto tribunal que "el derecho a la seguridad social en salud, es integral e incluyente, que en todos los casos debe estar guiado por el principio de progresividad". Ante esta situación la Corte ordena a la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, reestablezca la prestación del servicio médico asistencial. Así mismo, el alto tribunal le pide al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que en un mes definan qué modalidad adoptan para que los padres que dependen de sus hijos con cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, puedan acceder o permanecer en dicho sistema de salud.

Tierra y Justicia - El Espectador

lunes, octubre 20

ESP no pueden cobrar mora por no pagar a tiempo los servicios públicos

Aunque la ley no es retroactiva, el Alto Tribunal si aclara que quienes tengan en sus recibos intereses de mora, deberán acercarse a la entidad pertinente para que sea reliquidado su recibo de pago, para que aquella incluya “únicamente lo correspondiente a los cobros por concepto de servicio consumido y no facturado”.
La Corte ordenó igualmente que ese tipo de empresas deberán considerar estrategias efectivas para que las personas paguen sus facturas atrasadas, de acuerdo a su capacidad económica. Si después de realizada la notificación, las personas de todas formas cancelan intereses por mora, la empresa deberá utilizar ese dinero para aportarlo a la deuda, y si se excede, devolver el dinero al usuario.
La decisión de la Corte Constitucional se basó en que debe ser una ley de la República la que determine ese tipo de sanciones, no las empresas a voluntad propia. La ley determina que las empresas de servicios públicos sólo tienen derecho a cortar el servicio, suspenderlo o terminar el contrato con el moroso, pero no cobrarle multas, al menos no a su parecer.
La Corte determinó que “una decisión en tal sentido no puede adoptarse por la empresa de manera automática, sino que ella debe estar precedida de un debido proceso”.
El magistrado ponente, Humberto Sierra Porto recordó que el usuario “solamente tiene que pagar lo que debía, pero no se le puede estar cobrando intereses de mora u otros tipos de adición”.
Será entonces una obligación del Congreso de la República la creación de una ley que determine y regule el cobro de multas a los morosos por no pago de los servicios públicos, recordó Sierra.

Elespectador.com - Tierra y Justicia

Viajes y gastos no pueden liquidarse en pensión de congresista

Después de que por un error sin precisar a un ex congresista se le incluyera en la liquidación de su pensión el valor de unos viáticos por la asistencia a un seminario a la India, el Consejo de Estado prohibió que al momento de la jubilación de los parlamentarios se incluyan otras cifras diferentes al ya legal 75 por ciento de su salario habitual.
Todo empezó cuando el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República liquidó la pensión, en 1997, de un ex congresista, y en ella incluyó los viáticos por un viaje que había hecho al a India, en calidad de parlamentario.
Posteriormente la misma entidad pidió la anulación de ese acto administrativo de forma parcial, para que retiraran del valor de la liquidación lo de los viáticos y se le obligara a devolver el dinero extra recibido.
Argumentó que se violaba el derecho a la igualdad, porque "se reconoció una pensión con factores que no todos los congresistas y ex congresistas devengan. Tal es el caso de los congresistas de la zona cundiboyacense a los que no se les viatica ni se les otorgan tiquetes aéreos para desplazarse, porque dichas zonas son cercanas a Bogotá y se puede llegar a ellas de manera terrestre".
La Sección Segunda del Consejo de Estado no obligó al ex congresista a devolver el dinero que ya había recibido 'extra', no sin antes sentenciar que "en efecto, se ha considerado a los viáticos como aquella asignación que es capaz de retribuir y, por ende, remunerar la labor prestada, cuando sufragan la manutención y el alojamiento del servidor en el lugar donde tenga que cumplir la comisión de servicios, pero siempre que cumplan con la condición de habitualidad y permanencia en su ingreso. Lo anterior significa que si se perciben ocasionalmente por el empleado no adquieren el carácter remunerativo de la labor prestada".
El Consejo de Estado consideró que aceptar que se incluyan los viáticos dentro de la liquidación de la pensión, es dar vía libre a que cualquier gasto que subsidie el Congreso de la República, sea incluido, por lo que las cuentas de celular, la gasolina y otros gastos, empezarían a engrosar la pensión de los senadores.
Adicionalmente el Alto Tribunal determinó que el decreto 1045 de 1978, no aplica en el caso de los congresistas, "por la sencilla razón de que dicho Decreto es un cuerpo normativo que regula las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales que pertenecen a las entidades de la administración pública del orden nacional enlistadas en su artículo 2", pero este decreto no incluye a los parlamentarios, como equivocadamente lo asumió El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que falló en primera instancia a favor del ex congresista.
Ese decreto indica que "los viáticos son factor salarial cuando superen el tiempo de 180 días".

Tierra y Justicia - El Espectador

La CRT sancionará a empresas de telefonía por mensajes de textos no autorizados

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) podría obligar a los operadores de telefonía móvil a solicitar autorización a sus abonados para enviarles mensajes de texto con fines comerciales.
Para ello la CRT publicó un proyecto de resolución que -de quedar en firme- modificaría una norma del año 2007 que también establece que "el silencio del usuario en relación con el ofrecimiento de este tipo de información en ningún caso podrá entenderse como aceptación para el envío de aquellos mensajes de texto (SMS) y/o mensajes multimedia (MMS)".
En lo que tiene que ver con los mensajes relacionados con la prestación de servicios por parte de los operadores, como avisos de vencimiento o corte de facturación, la norma señala que "podrán ser enviados por el operador siempre y cuando los mismos no tengan costo alguno para el usuario y éste no se haya negado a la recepción de dichos mensajes".
"En todo caso, los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos, de la totalidad de las bases de datos del operador de telecomunicaciones utilizadas para enviar mensajes de texto y/o mensajes multimedia con fines comerciales y/o publicitarios", señala la iniciativa.
La CRT explicó que este proyecto de resolución atiende las quejas que recientemente se han presentado "sobre la procedencia del envío de un número indeterminado de SMS por parte de operadores en los que se proporcionan información comercial y/o publicitaria, se invitan a participar en juegos y sorteos, se realizan promociones e incluso se promociona el acceso a contenidos para adultos".
Hay que recordar que el mes pasado, la ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra, les solicitó a los operadores móviles un manejo más responsable de las promociones que sobre descargas de contenidos con alto contenido erótico se vienen realizando.
En su momento, la funcionaria recordó que el ministerio actúa en defensa del principio de la libertad de expresión y de empresa, pero también de los derechos de la niñez que prohíben divulgar contenidos de carácter pornográfico.
De acuerdo con el cronograma establecido por la CRT, el sector podrá realizar comentarios al proyecto de resolución hasta el próximo 31 de octubre y se prevé que la norma sea expedida antes de finalizar el año.
Negocio millonario
Según el informe trimestral de Internet de la CRT, los suscriptores de telefonía móvil del país enviaron 1.183 millones de mensajes de texto y 5,1 millones de mensajes multimedia (con foto o audio) en el primer semestre del 2008, que les generaron ingresos a los tres operadores del mercado por más de 100.000 millones de pesos.

El Tiempo - Tierra y Justicia
Tierra y Justicia

Condenado médico y EPS por lesiones personales

La intervención practicada por el galeno Jorge Parra en Cali terminó en una condena por lesiones personales. La decisión quedó en firme tras ocho años de litigio que dirimió la Corte Suprema.
Parra no pudo desvirtuar el concepto rendido por dos neurocirujanos del Hospital Universitario del Valle (HUV), quienes determinaron que el médico erró el punto que tenía que intervenir y dejó en esa parte una bolsa plástica.
El procedimiento dejó en este hombre un problema de impotencia sexual por lo que el médico fue condenado a 9 meses y 18 días de cárcel y a responder por los perjuicios que causó al ser encontrado responsable de lesiones personales culposas.
La decisión también vincula como responsable a la EPS a la que se encontraba afiliada la persona afectada, que fue declarada también civilmente responsable.
Llegó con dolor en una pierna
El paciente, de 39 años, acudió a la EPS debido a constantes y agudos dolores en su pierna izquierda y su cintura. El hombre fue revisado por un médico general que de inmediato le ordenó tomarse una serie de exámenes, entre ellos, una escanografía y un electromiograma.
Las placas tomadas mostraron que uno de los discos de la columna vertebral de esta persona ejercía presión sobre algunos nervios y músculos. Los resultados médicos llevaron a la entidad prestadora de salud a remitir al paciente a donde el médico Parra, quien consideró necesaria la cirugía.
El médico se defendió
Dos meses después del diagnóstico, el hombre fue intervenido, pero continuó sufriendo dolores y comenzó a tener dificultades para hacer sus necesidades biológicas. El médico Parra le dijo inicialmente que se trataba de los efectos de la anestesia, pero los síntomas del paciente se agravaron hasta perder su función sexual.
Un examen de resonancia magnética ordenado por el mismo médico estableció finalmente que la cirugía no fue realizada en el punto de la columna vertebral afectado.
En se defensa, el médico Parra argumentó que los jueces no tuvieron en cuenta el concepto técnico rendido por otro neurocirujano experto, quien en el juicio concluyó que la cirugía practicada no fue la causa de la impotencia sexual del paciente.
A juicio de los magistrados, el médico "(...) pretende que el fallo sólo tenga en cuenta el concepto favorable a sus intereses (...) pero no señala de qué manera los conceptos de los neurocirujanos del HUV son equivocados".

El Tiempo - Tierra y Justicia