sábado, julio 12

Alias ‘HH’ revela posibles vínculos de senador Martínez con narcos

El desmovilizado de los bloques Bananero y Calima de las Auc, Ever Veloza García, alias ‘H.H', reconoció que el senador Juan Carlos Martínez se benefició con votos de las autodefensas para alcanzar su curul en el Congreso.
Veloza García afirmó que señalados narcotraficantes del Valle del Cauca, como los hermanos González Rivas y Holmes Durán Ibargüen, quien tiene solicitud de extradición por narcotráfico, le solicitaron a él, en su calidad de comandante del ‘Bloque Calima', apoyo político para Martínez en su aspiración al Legislativo.También aseguró que no tuvo ninguna relación con la ex presidenta del Senado Dilian Francisca Toro.
En la audiencia el procurador delegado solicitó a la Fiscalía y al propio Ministerio Público compulsar copias para que se investigue penal y disciplinariamente al parlamentario.
Por otra parte, en la diligencia judicial, con presencia de algunas víctimas, se exploró preliminarmente la memoria USB entregada por el versionado el 9 de julio último, que permitió establecer la existencia de 662 archivos, posiblemente, del extinto cabecilla Carlos Castaño Gil.

El Espectador

El que pega por detrás ya no paga: CSJ

Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia en un fallo en el que señala que el conductor que genere una situación de riesgo será el responsable de lo que suceda producto de su imprudencia y no se podrá escudar en la posición de quien pega por detrás paga.
Lo que parece ser una nueva tesis, quedó registrado en una decisión en la que se condenó a Jorge Luis Cárdenas, un conductor de una tractomula que adelantó en curva y producto de ello chocó a una moto produciendo la muerte de la parrillera que venía detrás.
El conductor impudente fue sentenciado a 35 meses de prisión, por el delito de homicidio culposo, por hechos ocurridos en la vía San Gil -Bucaramanga.
Carlos Ochoa, abogado defensor dijo, a Caracol Radio, que ahora con la sentencia, la Corte deja en evidencia que está revaluada que quien pega por detrás paga, toda vez que los conductores "deberán manejar con pies de plomo ya que de lo contrario les espera la cárcel".

Elespectador.com

CTI acusa a Gestor de Paz de visitar a "H.H." para beneficiar a Abadía

Dos investigadores del CTI de Cali instaron a la Corte Suprema de Justicia a abrir una investigación en contra de Frangey Rendón, gestor de Paz del departamento, por visitar al detenido paramilitar 'H.H' para pedir que este intercediera en favor del gobernador Abadía.
El CTI envió el documento a la Corte Suprema después de recibir un documento anónimo donde se relataba cómo Rendón había realizado una visita a alias 'H.H' en la cárcel de Itagüí, para pedirle que declarara en favor del gobernador del Valle. "En ningún momento he tenido encuentros ni he visitado al señor Ever Velosa García en centros de reclusión, no lo veo desde el 18 de diciembre de 2004, cuando fue el proceso de desmovilización", resaltó el gestor de Paz, Frangey Rendón.
El funcionario afirmó que demandará a los investigadores del CTI por injuria y calumnia, al tiempo que presentó una serie de documentos que, según afirmó, comprueban que nunca ha realizado visitas a la cárcel de Itagüí, incluida una carta del mayor director del centro de reclusión que indica que aquel nunca ha pasado por allí.

El Espectador
Justicia

martes, julio 8

Empleadores no podrán despedir a trabajadores por incapacidad de 180 días

Cuando la curación del empleado no resulta posible en ese tiempo, después de sufrir una lesión o padecer una enfermedad, no se puede dar por terminado, de manera indiscriminada, su contrato laboral.
Según la Corte Constitucional, lo primero que el empleador deberá hacer al culminar el lapso de incapacidad, es permitir que el empleado se reincorpore a sus funciones o, en caso extremo, asegurar el pago de las incapacidades originadas en la enfermedad general.Si la dolencia tiene recuperación, dijo el alto tribunal, el patrono está incluso obligado a otorgar al afectado una labor compatible con sus aptitudes, para lo cual deberá efectuar los movimientos de personal necesarios.En este último evento, dispuso la corporación, al trabajador se le deberán asignar funciones acordes con la limitación o facilitar su traslado a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las tareas ni éstas impliquen riesgo para su integridad."La Sala concluye -sentenció la Corte- que la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral en los casos en que el trabajador padezca una enfermedad por término superior a los 180 días, no es absoluta, ni puede ejercerse de manera indiscriminada, como quiera que el empleador, para darle aplicación, tiene que, previamente, dar cumplimiento a las normas sobre reintegro laboral".Reubicación en otro oficio
Es más, la Corte dijo que el empleador y las entidades responsables del Sistema de Seguridad Social Integral deben obrar armónicamente entre sí, y, a su vez, con el trabajador, con el fin de que la persona incapacitada no interrumpa ni el tratamiento ni el acceso a la atención médica.
Ni mucho menos, subrayó el alto tribunal, que el trabajador afectado en su capacidad laboral deje de percibir los medios de subsistencia, bien sea a través del salario, o de la pensión de invalidez, si a ella tiene derecho.Para la corporación, sólo en caso extremo el contrato puede ser terminado por justa causa, cuando el trabajador no recupere su capacidad laboral y así lo determinen los dictámenes médicos tras el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad de su realización.Trato discriminatorio
Incluso en virtud de la aplicación directa de la Constitución, explicó el alto tribunal, constituye un trato discriminatorio el despido de un empleado en razón de una enfermedad por él padecida, frente a lo cual procede la acción de tutela como mecanismo de protección.
Unos y otros criterios los planteó la Corte en la sentencia T-504 de 2008, al conceder una acción de tutela y darle nuevos alcances a la legislación sobre la terminación de los contratos de trabajo a raíz de incapacidad laboral superior a 180 días.
La sentencia la proyectó el magistrado Rodrigo Escobar y quedó aprobada en sala de revisión de tutela integrada, además, por los magistrados de la Corte Constitucional Mauricio González y Marco Gerardo Monroy.Fallo explica elementos de subordinación de asociados
En la sentencia, la Corte explicó que las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente.
El tribunal subrayó la simultaneidad de las calidades de trabajador y de asociado cooperado de sus miembros, la cual los ubica en un plano horizontal en el que no es posible hablar de empleadores por un lado y de trabajadores por otro ni, por tanto, considerar relaciones de subordinación en la ejecución del objeto de la cooperativa.
Así, dijo la Corte, la relación entre cooperado y cooperativa puede pasar de ser horizontal a una relación vertical, en la cual una de las dos partes tiene mayor poder sobre la otra y por ende se configura un estado de dependencia, cuando hay elementos que así lo evidencian.
Por ejemplo: (1) El pago de las compensaciones del cooperado sólo se produce cuando este ha cumplido con la labor indicada por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realizó. (2) Existe un poder disciplinario de la cooperativa sobre el asociado y (3) la sujeción del cooperado a la designación que le haga del tercero a favor del cual se va a ejecutar la labor contratada.

Corte ampara derechos de vendedora que le decomisaron sus productos

Colprensa
La Corte Constitucional amparó los derechos a la vida digna, trabajo y debido proceso a Marina del Carmen Burgos Burbano, una vendedora ambulante de Cali a quien le fueron decomisados los productos que comercializaba, tras un operativo cuyo fin era la recuperación del espacio público. Con ponencia del magistrado Jaime Araújo Rentería, el Alto Tribunal consideró que las autoridades “desconocen los principios de confianza legítima y proporcionalidad cuando de manera intempestiva se implementan políticas de recuperación del espacio público, que implican el desalojo o retiro de quienes tienen razones suficientes para considerar que su actividad es legítima” . Este argumento es aún más claro, dijo la Corte, cuando dichas actividades se han desarrollado bajo el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones y cuando dada la ejecución de dichas políticas no se ofrecen alternativas económicas pertinentes y adecuadas, capaces de menguar sus efectos nocivos. La Corte recordó que frente a los planes de recuperación del espacio público que contemplan la reubicación del comercio informal se presentan dificultades tales como las condiciones de marginalidad de grupos significativos de la población que, ante la imposibilidad del Estado de asegurar una política de pleno empleo, deben hacer uso de la informalidad para garantizar su subsistencia. El Alto Tribunal dice que todas las autoridades tienen “el deber de implementar medidas positivas tendientes a erradicar la pobreza y de promover la igualdad material de quienes se encuentran en situación de debilidad, indefensión, marginalidad y exclusión, y por tanto, requieren especial protección” . El fallo también consideró que las autoridades “tienen el deber de abstenerse de adelantar o ejecutar políticas regresivas” y “todas aquellas actuaciones de las autoridades públicas que impliquen el detrimento de las condiciones de vida”.

Llegó la parapolítica al Valle: Dilian F. Toro y J.C. Martínez, implicados

Foto: EFE
La Corte Suprema anunció la apertura de una "investigación previa" contra la senadora y ex presidenta del Congreso, Dilian Francisca Toro. También fueron vinculados al proceso los senadores Juan Carlos Martínez Sinisterra y Antonio Valencia Duque, quien reemplazó al detenido Álvaro Araújo Castro en su curul.
Con ellos se elevó a 66 el número de congresistas elegidos en el 2006 enredados por el proceso de los congresistas que hicieron acuerdos con los paramilitares.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inició investigación previa en contra de ambos congresistas, cuyos nombres han sido mencionados en supuestas alianzas con los grupos paramilitares que operaban en el Valle del Cauca y la Costa Atlántica.
Valencia fue mencionado por el ex jefe 'para' Éver Veloza García, alias 'H.H', ante los fiscales de Justicia y Paz.
Se espera que hoy o mañana haga lo mismo con relación a Martínez Sinisterra - senador del Valle, por Convergencia Ciudadana- a quien la Corte le abrió indagación desde la semana pasada.
Según 'HH', los bloques Bananero y Élmer Cárdenas de las Auc crearon un movimiento político denominado 'Por una Urabá Grande y Unida', del que supuestamente se favoreció Valencia.
El proyecto político, dijo 'HH' durante una versión libre, fue manejado por un ex candidato a la Asamblea Departamental de Antioquia del que también habría hecho parte el senador Rubén Darío Quintero.
Éste último fue detenido por orden de la Corte Suprema en abril de este año, también por el escándalo de la parapolítica.
Valencia Duque se lanzó al senado por las listas del movimiento Alas Equipo Colombia.
Testigo habló de Toro
La versión de un testigo desmovilizado que asegura que la senadora Toro se benefició de la presión de los 'paras' en su región es el sustento de la indagación de la Corte.
Ella dijo que aún no ha sido notificada de ninguna medida en su contra.
"Aunque desconozco el supuesto proceso por el cual me investigaría el alto tribunal, me siento tranquila y estoy dispuesta a atender el requerimiento de la Corte Suprema", dijo la ex presidenta del Congreso, asegurando que trayectoria política y sus actuaciones públicas y privadas "han sido siempre transparentes".
Toro es senadora por el Partido de 'la U' desde el año 2002 y en los últimos comicios alcanzó un resultado de 98.505 votos a su favor, constituyéndose en la cuarta más alta votación al Senado.