sábado, noviembre 8

Corte no aceptó los correos electrónicos como prueba en caso de divorcio

Mensajes sólo serán válidos si el destinatario los autoriza. Así lo determinó la Corte Constitucional, en caso de una señora que quería demostrar la infidelidad de su marido en un proceso de divorcio.
Margarita tenía en sus manos los correos electrónicos que él había recibido de otra mujer.En un fallo de tutela que protegió los derechos del esposo, que aseguraba que los mensajes eran personales y fueron obtenidos sin autorización, la Corte advierte que los datos contenidos en un correo electrónico son estrictamente privados y no pueden ser utilizados sin el consentimiento de su dueño a menos que haya una orden judicial. A juicio de la Corte, "(...) una cosa es compartir una cuenta de correo electrónico (como pasaba en este caso) y otra muy distinta registrar el correo del otro, sustraerlo y presentarlo como prueba en un proceso judicial". También les advirtió a los jueces que aceptar este tipo de pruebas "constituye una conducta reprochable", pues sus facultades no son ilimitadas y deben tener en cuenta que no pueden invadir la intimidad de las personas.El hombre se enteró que su correo había sido violado el día que fue citado a declarar en el Juzgado 11 de Familia de Medellín. Su esposa había entablado un proceso de divorcio y en el interrogatorio, el abogado de ella lo interrogó sobre la relación que sostenía con una amiga de la infancia.
El marido entabló una tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema, que los magistrados no aceptaron. Finalmente el caso pasó a revisión de la Corte Constitucional, que basada en una ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas consideró que "(...) la sola existencia de un mandato judicial destinado a interceptar o registrar correspondencia o comunicaciones privadas, no se constituye per se en una habilitación suficiente para vulnerar el derecho a la intimidad".
En el fallo de tutela, la Corte Constitucional determinó que en las relaciones entre los miembros de una misma familia se debe respetar la intimidad de los correos electrónicos. En el caso de los cónyuges o compañeros permanentes la Corte insistió en que no se debe ingresar a estos correos sin autorización " para indagar asuntos que la persona se ha reservado para si y ha considerado que no los quiere compartir ni siquiera con sus más allegados". Esta violación, agregó el fallo, se hacer más grave si la información obtenida se divulga y se tergiversa.
Tierra y Justicia - El Tiempo

martes, noviembre 4

Clínicas, EPS y médicos podrán ser demandados, si no practican abortos

La Corte Constitucional dio vía libre a las mujeres que cumplen los requisitos para que se les practique un aborto, para que demanden a clínicas, hospitales y médicos que se nieguen a hacerlo.
El Alto Tribunal aclaró que los hospitales, clínicas, EPS y médicos, pueden ser susceptibles de demandas que busquen indemnización, cuando no quieran practicar un aborto a una mujer que cumpla los requisitos que ordena la ley. La demanda puede ser interpuesta contra los tres o ante uno de ellos. La ley permite que se le practique el aborto a una mujer cuando el embarazo se da por violación o incesto, malformación del feto y cuando peligra la vida de la madre. El pronunciamiento del Tribunal se da como consecuencia de una tutela interpuesta por el apoderado de una menor de edad, que fue violada y pidió que se le practicara el aborto en Cúcuta. La joven acudió inicialmente a la red de clínicas de Coomeva, después al Hospital Erasmo Meoz y a cinco centros asistenciales más de la capital nortesantandereana y en ninguno avalaron el procedimiento. Finalmente tuvo el bebé.
Durante el proceso instauró dos tutelas que no fueron admitidas, por razones que son motivo de investigación por parte de las autoridades.

Tierra y Justicia - El Espectador