Horas antes, el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, anunció que "raspará la olla" para hacer un aumento de salario a los empleados de la Rama Judicial; en un intento por levantar el paro de este sector.
Aunque no se sabe en qué porcentaje se aumentaría el salario de los empleados judiciales, el Ministro señaló que serán cerca de 40 mil los jueces y empleados de este sector que recibirían este sustancial incremento para nivelar su salario. "No vamos a dar ese aumento con las pretensiones que ellos han tenido pero sí con una gradualidad que fija que de pronto en tres años se pueda volver a intentar seguir en ese proceso", aseguró el alto funcionario.
"Lo más importante es que aquí les estamos ofreciendo no una prima sino ya una nivelación que tiene unas implicaciones de tipo salarial y prestacional que entran a solucionar de fondo el problema", señaló el Ministro.
El llamado del Gobierno Nacional es para que los voceros de la Rama entiendan que el Ejecutivo ha llegado al límite de lo que puede llegar a ofrecer.
Tierra y Justicia - El Espectador
lunes, septiembre 22
Cuñados y primos de concejales y diputados si pueden ser nombrados
El Alto Tribunal determinó que cuñados y primos de los diputados y concejales, podrán ser nombrados funcionarios públicos.
Para respetar el derecho a la igualdad, la ley advierte que los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, así como los esposos de los diputados y concejales, están imposibilitados para trabajar bajo su jurisdicción."No podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizadas del correspondiente departamento, municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social del respectivo departamento o municipio", indica la ley 617 de 2000.Pero al realizar una revisión a esa ley, la Corte determinó que no se puede hacer extensiva la prohibición a los cuñados y primos de los funcionarios públicos anteriormente mencionados, porque éstos no fueron contemplados por la ley."El artículo 292 que establece una prohibición a los diputados y concejales y a sus parientes, puede ser interpretada de manera extensiva", resaltó el Alto Tribunal.
Elespectador.com Tierra y Justicia
Para respetar el derecho a la igualdad, la ley advierte que los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, así como los esposos de los diputados y concejales, están imposibilitados para trabajar bajo su jurisdicción."No podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizadas del correspondiente departamento, municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social del respectivo departamento o municipio", indica la ley 617 de 2000.Pero al realizar una revisión a esa ley, la Corte determinó que no se puede hacer extensiva la prohibición a los cuñados y primos de los funcionarios públicos anteriormente mencionados, porque éstos no fueron contemplados por la ley."El artículo 292 que establece una prohibición a los diputados y concejales y a sus parientes, puede ser interpretada de manera extensiva", resaltó el Alto Tribunal.
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Inmadurez sicológica no se determina solo por la edad, afirma CSJ en condena
Con la nueva Ley de Infancia, solo los menores entre 14 y 18 años pueden ser privados de la libertad en centros del Bienestar Familiar. Luis Eduardo Gómez, condenado a 15 años de cárcel por matar a un hombre en una discoteca, luchó jurídicamente por cuatro años.
Según el joven, el 27 de junio del 2004, cuando apuñaló a la víctima a las 2:30 de la mañana en medio de una riña en el bar Luna Azul, en el suroriente de Bogotá, aún no era un adulto (había nacido a las 4 de la tarde) y por lo tanto no debía ir a la cárcel, sino a un centro de rehabilitación para menores infractores.
El objetivo de su petición, además, era que al ser todavía menor de edad, su caso debería ser llevado por un juzgado de menores y no por la Fiscalía General.
Su reclamo llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema, que estudió su sentencia y determinó que Gómez comenzó a ser mayor de edad pasada la medianoche del mismo día cuando, embriagado, apuñaló a Ricardo Salazar, quien falleció mientras era trasladado a un centro asistencial.
En ese momento, con el antiguo Código del Menor, a los jóvenes que eran detenidos por homicidio no se les aplicaban penas, sino que se les imponían medidas protectoras y de rehabilitación para salvaguardar sus derechos.
Los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema determinaron también que en los asuntos judiciales la mayoría de edad se mide en días y no en horas, como lo buscó la defensa del joven. "No sobra precisar que para computar el momento en que una persona cumple 18 años es indiferente la hora de su nacimiento", precisó el alto tribunal.
En el fallo, con ponencia del magistrado Sigifredo Espinosa, presidente de la Sala Penal, se establece que no necesariamente la madurez psicológica se establece con una edad.
"Es cierto que un dato cronológico como la llegada a la mayoría de edad no significa siempre que la persona alcance su plena madurez psicológica, ésta se encuentra determinada por la educación, el medio ambiente o la nutrición", consideró la Corte.
Precisó, además, que la inmadurez psicológica no determina por sí una imputabilidad, sino que es válida en los casos en los que la persona no comprende que está cometiendo un ilícito.
Borrachera no es excusa
Otro de los argumentos de Gómez era que no sabía lo que hacía porque, en el momento del hecho, estaba completamente embriagado, que incluso quedó en un estado de inconsciencia que le impidió comprender su comportamiento. De acuerdo con la decisión los efectos producidos por la bebida en el organismo no son suficientes para declarar la ausencia de responsabilidad penal de alguien.
"El estado de beodez por sí no constituye hecho categórico para sostener que el sujeto que actúa bajo esa condición lo ha hecho con desmedro de su capacidad para comprender la ilicitud del comportamiento es necesario que las pruebas allegadas a la actuación así lo evidencien, evento que aquí no ocurrió", agregaron los magistrados en el texto del fallo.
El Tiempo - Tierra y Justicia
Según el joven, el 27 de junio del 2004, cuando apuñaló a la víctima a las 2:30 de la mañana en medio de una riña en el bar Luna Azul, en el suroriente de Bogotá, aún no era un adulto (había nacido a las 4 de la tarde) y por lo tanto no debía ir a la cárcel, sino a un centro de rehabilitación para menores infractores.
El objetivo de su petición, además, era que al ser todavía menor de edad, su caso debería ser llevado por un juzgado de menores y no por la Fiscalía General.
Su reclamo llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema, que estudió su sentencia y determinó que Gómez comenzó a ser mayor de edad pasada la medianoche del mismo día cuando, embriagado, apuñaló a Ricardo Salazar, quien falleció mientras era trasladado a un centro asistencial.
En ese momento, con el antiguo Código del Menor, a los jóvenes que eran detenidos por homicidio no se les aplicaban penas, sino que se les imponían medidas protectoras y de rehabilitación para salvaguardar sus derechos.
Los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema determinaron también que en los asuntos judiciales la mayoría de edad se mide en días y no en horas, como lo buscó la defensa del joven. "No sobra precisar que para computar el momento en que una persona cumple 18 años es indiferente la hora de su nacimiento", precisó el alto tribunal.
En el fallo, con ponencia del magistrado Sigifredo Espinosa, presidente de la Sala Penal, se establece que no necesariamente la madurez psicológica se establece con una edad.
"Es cierto que un dato cronológico como la llegada a la mayoría de edad no significa siempre que la persona alcance su plena madurez psicológica, ésta se encuentra determinada por la educación, el medio ambiente o la nutrición", consideró la Corte.
Precisó, además, que la inmadurez psicológica no determina por sí una imputabilidad, sino que es válida en los casos en los que la persona no comprende que está cometiendo un ilícito.
Borrachera no es excusa
Otro de los argumentos de Gómez era que no sabía lo que hacía porque, en el momento del hecho, estaba completamente embriagado, que incluso quedó en un estado de inconsciencia que le impidió comprender su comportamiento. De acuerdo con la decisión los efectos producidos por la bebida en el organismo no son suficientes para declarar la ausencia de responsabilidad penal de alguien.
"El estado de beodez por sí no constituye hecho categórico para sostener que el sujeto que actúa bajo esa condición lo ha hecho con desmedro de su capacidad para comprender la ilicitud del comportamiento es necesario que las pruebas allegadas a la actuación así lo evidencien, evento que aquí no ocurrió", agregaron los magistrados en el texto del fallo.
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