sábado, septiembre 20

Corte Suprema ratificó condena de 8 años a hombre que violó a una prostituta

La trabajadora sexual contó que tres hombres provocaron una pelea y uno de ellos la violó.
Johnnis Espinosa Pérez, el condenado, había apelado el fallo de primera instancia aduciendo que la mujer, por su oficio, estaba preparada para rechazar un acto violento.
Espinosa pedía que se revocara la condena que le impuso el primer juez del caso y que fue avalada después por el Tribunal Superior de Bogotá. Alegaba que el testimonio de la trabajadora sexual no se ajustó a la verdad.
El hecho ocurrió hace dos años en el bar Tentaciones, ubicado en el sector de Kennedy, en el sur de Bogotá. Según dijo la mujer a las autoridades, Espinosa y dos hombres más que lo acompañaban provocaron una riña y en medio de la trifulca fue golpeada y violada.
La Policía capturó a los tres hombres, pero solo Espinosa fue condenado luego de ser señalado, incluso por sus mismos compañeros, como el autor de la violación.
"Que la víctima haya o no mentido en su testimonio no es un aspecto que se determine exclusivamente por su oficio o su condición social, cultural religiosa o política", dice la sentencia, cuya ponencia fue del magistrado Jorge Luis Quintero Milanés.
Según el condenado, la trabajadora sexual tuvo que haber consentido las relaciones sexuales, pues por su oficio y el ambiente en el que vive debía estar preparada para rechazar cualquier acto violento en su contra.
"Según las reglas de la experiencia -dijo el abogado de Espinosa-, una persona que se ha forjado en ese medio social no se caracteriza por la prudencia y las buenas maneras".
La Corte desechó el reclamo y le dio validez al testimonio de la mujer. Los jueces no solo evaluaron el testimonio de ella, también tuvieron en cuenta cuatro dictámenes Medicina Legal y la versión del subintendente de la Policía que atendió el caso. Lo que se busca, dijo la Corte, es proteger la libertad sexual y la dignidad.

Tierra y Justicia - El Tiempo

miércoles, septiembre 17

Por alza de alimentos, 925 millones de personas sufren de hambre en el mundo


El número de personas hambrientas en el mundo pasó de 850 millones a 925 millones en 2007 a causa de la escalada de los precios de los alimentos, anunció el miércoles en Roma el director de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Jacques Diuf.
El índice FAO de los precios de los alimentos señala un alza de 12% en 2006 con respecto al año anterior, de 24% en 2007 y de 50% durante los siete primeros meses de este año, agregó Diuf, de acuerdo con la misma fuente."El número de personas subalimentadas antes de la disparada de los precios de 2007-2008 era de 850 millones. Este número aumentó durante el año 2007 en 75 millones, alcanzando la cifra de 925 millones", declaró Diuf durante una audiencia ante las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura del Parlamento italiano, según la prensa local. "Hay que invertir 30.000 millones de dólares por año para duplicar la producción alimentaria y eliminar el hambre", añadió. Dijo que se trataba de una cifra "bastante modesta", en comparación con las sumas desembolsadas por los países miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en apoyo a su agricultura (376.000 millones de dólares) o los gastos en armamento (1,2 billones de dólares en 2006). Los compromisos de la Cumbre de la FAO en Roma.
Los países miembros de la FAO se han comprometido durante su cumbre de comienzos de junio en Roma a reducir a la mitad el número de personas que padecen hambre para 2015, pese a la crisis alimentaria, según la declaración final de esta reunión. Ese texto, logrado tras arduas negociaciones, reiteraba las conclusiones de las cumbres sobre alimentación de 1996 y 2002: "Alcanzar la seguridad alimentaria" y "Reducir a la mitad el número de personas subalimentadas para 2015 como muy tarde". Diuf estimó en Roma que "con las tendencias observadas (actualmente), este objetivo se alcanzaría en 2150 en vez de 2015". En la cumbre de Roma los donantes de comprometieron a otorgar más de 6.500 millones de dólares para la lucha contra el hambre y la pobreza.
AFP - Tierra y Justicia

martes, septiembre 16

Personas sin recursos no están obligadas a pagar pensión: Corte Suprema

Las personas de bajos recursos económicos no están obligadas a pagar salud y pensión, indicó la Corte Suprema de Justicia.
La Corte indicó que de forma transitoria, las personas que no cuenten con los recursos económicos, y puedan probarlo, no están obligadas a pagar la contribución a pensiones.
La medida será transitoria, indicó el alto tribunal, hasta que el Congreso determine por ley si las personas que devengan uno o menos de un salario mínimo, están obligadas a pagar su salud y pensiones mediante la PILA.
De igual manera la Corte Suprema de Justicia le recordó a las EPS que por razones administrativas no pueden, por causas "meramente administrativas", interrumpir el tratamiento de personas con enfermedades catastróficas.
La demandante está diagnosticada con VIH positivo desde el 2004, y con cáncer desde el 2006. Esta mujer recibe tratamiento médico en la EPS Famisanar y pagaba con regularidad sus aportes a salud hasta que fue obligada a pagar su contribución a la salud mediante la PILA, que indica que también debe hacer un aporte a pensiones, a lo que la mujer argumentó no contar con los recursos económicos para hacer ambas contribuciones.

Tierra y Justicia - El Espectador

Autoridades deben ser claras cuando nieguen una petición de información

La Corte Suprema de Justicia le pidió al Ejército y otras entidades estatales, que sean claras y precisas cuando nieguen un derecho de petición de acceso a la información solicitado por periodistas y por los colombianos en general.
El único argumento válido para negar el acceso a la información, es que con su divulgación se atente contra la seguridad nacional. Sin embargo, puestas así las cosas, no puede decirse que ésta se ha visto afectada sin dar más precisiones, indicó la Sala de Casación Civil de la Corte.En el caso particular que produjo el pronunciamiento, un periodista de la Revista Semana había pedido al Ejército que le diera información con respecto a la muerte de 10 personas presuntamente miembros de grupos armados ilegales, que le indicara a qué bloques pertenecían, le facilitaran su historial delictivo y precisara bajo qué circunstancias murieron.El Ejército respondió que no podía brindar esa información porque esto afectaría la seguridad nacional. El Tribunal, por su parte, indicó que "no entiende la Corte de qué manera un hecho pasado pueda ocasionar tal afectación; máxime cuando, en múltiples ocasiones, son los mismos militares de alto rango quienes divulgan a los medios de comunicación y al público en general operaciones realizadas en contra de los grupos armados al margen de la ley".
Permitir el acceso a la información de los ciudadanos en general, es un deber de las entidades estatales, siempre y cuando la divulgación de esa información no atente contra la 'seguridad nacional'. Cuando una entidad se niegue a permitir el acceso a esa información, debe "señalar - a quien la pide - concreta y puntualmente las razones en las que apoya su negativa", recordó la Corte Suprema de Justicia.

El Espectador - Tierra y Justicia

A debate en el Congreso la reglamentación sobre la eutanasia

Una vez más, el Senado de la República debate acerca de la reglamentación que se debe fijar para la eutanasia, práctica que fue aprobada desde 1997 por la Corte Constitucional. El debate continuará el miércoles en la Comisión Primera de Senado.
La iniciativa, que fue presentada por el senador Armando Benedetti establece una serie de medidas para la eutanasia que son debatidas, apoyadas por unos y objetadas por otros.
Los parámetros y reglas que establecería el Congreso son:
1. Reglamenta la práctica de la Eutanasia que fue aprobada por la Corte Constitucional desde 1997.
2. En el nuevo proyecto el enfermo es el único que puede decidir si se aplica o no una eutanasia. Los familiares ya no podrán tomar esta decisión.
3. Se incluyen cuidados paliativos para aquellas personas que no quieran practicarse una Eutanasia. Ello implica que el Gobierno debe reglamentar la materia. Los cuidados paliativos son los que controlan el dolor, ello implica el manejo de drogas que deberán ser incorporadas al POS como la morfina.
4. Se controla el turismo eutanasico. Significa que sólo colombianos o extranjeros residentes por más de un año pueden solicitar su aplicación.
5. Se impone labores de monitoreo y vigilancia al Ministerio de Protección sobre el tema de la eutanasia.
Aunque se esperaba una pronta aprobación del proyecto y los legisladores han hecho uso de la palabra para debatir sobre la Eutanasia en Colombia.

Tierra y Justicia

Hijos de crianza no tienen derechos pensionales, sino existe vínculo legal

Los hijos de crianza no podrán acceder a la pensión de sus padres, aunque cumplan con los requisitos legales con respecto a no haber llegado a la mayoría de edad, sentenció la Corte Suprema de Justicia.
El Alto Tribunal hizo claridad en los requisitos que debe cumplir un menor de edad para acceder a la pensión de sus padres, destacando que se hace necesario que los hijos tengan un reconocimiento legal, aunque no exista un lazo biológico.En el caso de los hijos de crianza, se les niega la participación dentro de los beneficios de la pensión cuando el padre muere, porque, aunque exista un vínculo sentimental, no existe ante la ley una conexión entre ambos.En el caso particular que estudió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, un antiguo empleado de Empresas Públicas de Medellín, jubilado ya, vivió durante tres años con una mujer y su hija menor de edad. Cuando éste murió, la esposa y la hija de ésta reclamaron los derechos pensionales que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió, teniendo en cuenta que la menor y su madre quedarían desprotegidas de no concedérsele la demanda, además que el pensionado, en vida, la quiso y trató como una hija natural.Empresas Públicas de Medellín apeló argumentando que el tribunal no había tenido en cuenta que en el Código Civil nunca se menciona cómo actuar en esos casos con respecto a los hijos de crianza.La Corte Suprema, por su parte, determinó que es necesario que se piense en los derechos de pensión basándose las relaciones entre pensionado y beneficiario descritas en el Código Civil, para poder gozar de la pensión de sobrevivientes. Adicionalmente, dijo la corte, el padre biológico de la menor aceptó ante la ley ser su progenitor, por lo que éste es su padre, no el hombre que vivió con ella durante tres años.El Código Civil contempla como beneficiarios de la pensión de sobreviviente a los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y extramatrimoniales.

Tierra y Justicia