viernes, agosto 29

"Carcelazos" a funcionarios por atención a desplazados: Corte

La Corte Constitucional estudia si abre proceso por desacato contra varios funcionarios, ex funcionarios y contratistas, que no cumplieron con la población en condición de desplazamiento.
La Corte Constitucional había advertido en 2006 a ex ministros y otros funcionarios sobre sus responsabilidades con la población desarraigada.
Antes de 15 días, la Corte Constitucional decidirá si da un paso poco común para el cumplimiento de sus sentencias: definirá si una decena de personas, entre funcionarios y ex funcionarios, se ganaron un 'carcelazo' por no acatar sus órdenes sobre la atención a los desplazados. En la lista hay gente del Ministerio del Interior, Incoder y Acción Social, así como algunos contratistas. Estas personas atendían áreas como el registro de desplazados, la atención humanitaria de emergencia, los planes de retorno, la coordinación entre entidades territoriales y la entrega de tierras.Aunque en el 2006 la Corte les había dado un aviso a varios altos funcionarios, las verificaciones sobre el cumplimiento de la sentencia T-025 del 2004 no han llegado hasta ellos. Los magistrados dicen que eso no es descartable. De hecho, los últimos requerimientos cobijan a cinco personas que ya no trabajan en el tema. El tribunal aclaró que su renuncia no los pone por fuera de su alcance.Los magistrados están evaluando las respuestas de funcionarios y contratistas a preguntas como estas: "¿Qué acciones concretas ha adelantado usted para cumplir lo ordenado por la Corte (en materia de atención de desplazados)? ¿Qué acciones concretas ha adelantado usted para garantizar que los alimentos que se entregan a la población desplazada se mantengan en óptimas condiciones de almacenamiento e higiene?".Es la segunda vez en la historia de este alto tribunal, y la primera que lo hace de manera masiva, que los magistrados consideran la apertura de incidentes de desacato.Quien incumple la orden de un juez se expone a sanción de cárcel, que, según la ley, puede llegar a los seis meses, y a multa de hasta 20 salarios mínimos.
Juzgado rechazó encargo de la Corte Constitucional
La Corte tuvo que hacerse cargo del cumplimiento de sus propias sentencias porque el juez al que le encomendó esa tarea hace un año, se declaró incapaz de hacerlo argumentado que "la infraestructura de su despacho era manifiestamente insuficiente".Los magistrados se basan en informes que les entregó la Procuraduría sobre la situación de los desplazados en el país, que evidencian que la ayuda a estas personas, sobre todo una vez se supera la situación de emergencia, sigue teniendo problemas. La evaluación del Ministerio Público encontró que "solo el 19,3 por ciento de los grupos familiares incluidos en el Registro Único de Población Desplazada, ha recibido ayuda inmediata y apenas el 0,2 por ciento ha obtenido ayuda completa según la normatividad internacional". Además, la Procuraduría calificó duramente al Incoder por fallas en el sistema de protección de las tierras que abandonaron los desplazados.

Tierra y Justicia
El Tiempo

Hospitales no pueden exigir a pacientes pobres firmar letras o pagarés para atenderlos


El magistrado Rodrigo Escobar Gil, autor de la nueva ponencia sobre el sistema de salud.
Fallo de la Corte Constitucional dice que por ningún motivo se puede obligar a estos usuarios a firmar letras de cambio, cheques, comprobantes de tarjetas de crédito-.
Así, se asesta un nuevo golpe al 'paseo de la muerte', que consiste en los traslados de pacientes sin recursos de hospital en hospital, y que cobra la vida de decenas de enfermos cada año.
El fallo, con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, fue la respuesta de la Corte a una tutela que interpuso Francia Martínez, madre de un menor que necesita un tratamiento médico que no está cubierto en su totalidad por su sistema de salud.En su caso, un hospital de Bogotá, le exigió un copago de cerca de 300.000 pesos. Aunque la señora adujo que no tenía recursos, la institución negó el servicio y por eso ella acudió a la tutela.En el proceso, Martínez afirmó que la familia depende de los ingresos del esposo, quien es vendedor ambulante, y que esa suma excedía sus posibilidades económicas. La Corte analizó la situación de la familia y determinó que se trata de una suma importante para una familia de bajos recursos y por eso le dio razón a la demanda."La realidad demuestra que las entidades que prestan los servicios de salud continúan imponiendo una carga desproporcionada a los usuarios o, en otros casos, exigen la suscripción de títulos valores para garantizar su cancelación a pesar de tener conocimiento de la precaria situación económica de éstos", consideró el alto tribunal.Por eso, ordenó exonerar a esta familia del pago de cuotas moderadoras y copagos, pues por encima de las medidas administrativas está la recuperación del menor y su derecho a la salud.Este no es el primer pronunciamiento de los magistrados sobre el tema de los copagos. De hecho, ya habían señalado en otras sentencias que no pueden cobrarse a las personas que claramente no tienen cómo cubrir los tratamientos, "en especial si se trata de un sujeto de especial protección en salud, por padecer una enfermedad catastrófica o de alto costo". En otros fallos ha ordenado la atención a víctimas de accidentes de tránsito que no están cubiertas por los seguros obligatorios y están en alto riesgo.La Corte insiste en que los prestadores de servicio imponen requisitos a veces insalvables a los usuarios, situación que va en contra de los mandatos de la Constitución.La decisión se conoce una semana después de que la misma Corte Constitucional ordenó una revisión de fondo del sistema de salud del país.El alto tribunal revisó por dos años las tutelas que interponen los colombianos para acceder al servicio de salud.Basada en ese análisis, la Corte consideró que el desborde de las tutelas es la expresión de los problemas que tiene el sistema y determinó que antes de dos años el Congreso y el Ejecutivo deben dar remedio a esa situación.
Un fallo más allá de lo económico
Tras calificarla como el documento de jurisprudencia más importante en salud en los últimos 20 años, representantes del gremio médico, las EPS y los hospitales de todo el país manifestaron su beneplácito por la sentencia T-760 de la Corte Constitucional, que, en su criterio, es la base para la reorganización integral del sistema.Frente al pronunciamiento del Ministerio de la Protección Social, según el cual la unificación de los planes obligatorios de Salud (para que todas las personas accedan a los mismos servicios) costaría 6 billones de pesos, pidieron claridad sobre este cálculo y manifestaron su preocupación de que el alcance de la sentencia sea solo económico.

Tierra y Justicia y El Tiempo