El alto tribunal prohibió que los empleados temporales sean despedidos antes de acabarse el período para el que fueron contratados, por violar el derecho de confianza legítima.La demanda indicaba que "la ley asimila el empleado temporal a uno de carrera, de manera que sólo se le puede desvincular por las mismas causales de retiro de estos últimos, como son la calificación insatisfactoria y la violación del régimen disciplinario"; igualmente argumentaba "discriminación" porque se estaba midiendo con la misma regla a un empleado temporal, con alguien protegido por "la estabilidad", como son los empleados de carrera. El empleado temporal no tiene los beneficios de uno de carrera, y por tanto tampoco tiene porque sufrir las consecuencias que conlleve ser uno.El alto tribunal indicó igualmente que el derecho a la confianza legítima indica que si un empleado “ha sido nombrado en un cargo temporal por un periodo determinado, tiene la idea de permanencia y estabilidad en el empleo, porque existe la expectativa cierta y fundada de conservarlo en cuanto cumpla fiel y eficientemente con sus obligaciones laborales, hasta cuando se venza tal periodo”. El Consejo de Estado recordó que el empleo temporal o transitorio, es el que se hace en un período no mayor a 12 meses, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forman parte de las actividades permanentes de la entidad, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo siempre y cuando esté originada en hechos excepcionales, y para desarrollar labores de Consultoría y Asesoría Institucional.
Tierra y Justicia
jueves, septiembre 11
Se cayó Ley de Pequeñas Causas porque la policía no puede hacer de fiscalía
La Corte Constitucional tumbó ayer la denominada Ley de Pequeñas Causas, que convertía en contravenciones conductas que eran consideradas como delitos; definiendo para ellas un procedimiento expedito, oral y sumario, sin intervención del Fiscal y con penas como multa, trabajo social o arresto. A partir de la fecha, serán funcionarios distintos a los fiscales y jueces, tales como la Policía Judicial, los encargados de investigar la comisión de este tipo de delitos.
El Magistrado Manuel Cepeda explicó que la ley de pequeñas causas estaba llamando 'contravenciones penales' a lo que de todas formas penalizaba basándose en el Código Penal: con condenas privativas de la libertad.La Corte determinó que el hecho que un sólo juez - de pequeñas causas - hiciera la investigación y fuera el juzgador, rompía con el principio constitucional de imparcialidad.
Entre otros principios constitucionales que atentaban contra la constitución, estaban el derecho al debido proceso, y el de la imparcialidad. Adicionalmente la Ley de Pequeñas Causas le estaba quitando a la Fiscalía su facultad de ente a través del que debían pasar todos los delitos.
Las personas que hasta el momento hayan sido juzgadas bajo la Ley de Pequeñas causas, cumplirán las condenas proferidas. Los procesos que estén en curso, pasarán a manos de la Fiscalía General de la Nación, "no hay impunidad, lo que hay es un régimen más claro y más severo", indicó Cepeda.
El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, señaló que si bien es cierto que la norma se cae, también lo es que el alto tribunal había avizorado sus fallas. Por este motivo, sostuvo, se propuso un proyecto de ley que ya está en curso en el Congreso y que intentaba modificar las falencias. Para Torres, la decisión adoptada por la Corte motiva que se retorne a la Ley 906, según la cual las contravenciones consignadas dentro de la ley que acaba de quedar sin piso jurídico eran consideradas como delito. No obstante, se insistirá al Congreso para poder tener en vigencia una legislación que permita que las contravenciones por lesiones personales, cuya incapacidad sea inferior a 30 días, puedan ser conocidas por jueces especializados. Los jueces que habían sido destinados para este tipo de casos serán reasignados en sus funciones hasta que se expida una nueva norma. Las contravenciones
Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días.
Omisión de socorro.
Violación a la libertad religiosa.
Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.
Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
Irrespeto a cadáveres.
Las conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los diez salarios mínimos (4.615.000) Hurto.
Tierra y Justicia
El Magistrado Manuel Cepeda explicó que la ley de pequeñas causas estaba llamando 'contravenciones penales' a lo que de todas formas penalizaba basándose en el Código Penal: con condenas privativas de la libertad.La Corte determinó que el hecho que un sólo juez - de pequeñas causas - hiciera la investigación y fuera el juzgador, rompía con el principio constitucional de imparcialidad.
Entre otros principios constitucionales que atentaban contra la constitución, estaban el derecho al debido proceso, y el de la imparcialidad. Adicionalmente la Ley de Pequeñas Causas le estaba quitando a la Fiscalía su facultad de ente a través del que debían pasar todos los delitos.
Las personas que hasta el momento hayan sido juzgadas bajo la Ley de Pequeñas causas, cumplirán las condenas proferidas. Los procesos que estén en curso, pasarán a manos de la Fiscalía General de la Nación, "no hay impunidad, lo que hay es un régimen más claro y más severo", indicó Cepeda.
El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, señaló que si bien es cierto que la norma se cae, también lo es que el alto tribunal había avizorado sus fallas. Por este motivo, sostuvo, se propuso un proyecto de ley que ya está en curso en el Congreso y que intentaba modificar las falencias. Para Torres, la decisión adoptada por la Corte motiva que se retorne a la Ley 906, según la cual las contravenciones consignadas dentro de la ley que acaba de quedar sin piso jurídico eran consideradas como delito. No obstante, se insistirá al Congreso para poder tener en vigencia una legislación que permita que las contravenciones por lesiones personales, cuya incapacidad sea inferior a 30 días, puedan ser conocidas por jueces especializados. Los jueces que habían sido destinados para este tipo de casos serán reasignados en sus funciones hasta que se expida una nueva norma. Las contravenciones
Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días.
Omisión de socorro.
Violación a la libertad religiosa.
Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.
Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
Irrespeto a cadáveres.
Las conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los diez salarios mínimos (4.615.000) Hurto.
Tierra y Justicia
Elección Visible a elección de los seis magistrados de la Corte Constitucional
Los miembros del alto tribunal son elegidos por el Senado de la República de ternas que son enviadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República.
Las hojas de vida de 18 juristas estarán en la vitrina pública para ser evaluadas y verificadas en los días siguientes.Esta es una de las elecciones de mayor trascendencia de todo el ordenamiento democrático del país, puesto que a la Corte Constitucional le corresponden las más altas tareas del Estado Social de Derecho y, a modo de coyuntura, enfrenta en estos tiempos decisiones de un enorme impacto social y político.En cuanto a sus tareas se deben destacar dos principales: por un lado, asegurar que todo acto de los poderes ejecutivo y legislativo se enmarquen en el espíritu y disposiciones de la Constitución Política, porque siendo esta la norma de normas no puede haber ninguna disposición en contrario, y por otro lado, ser el juez que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de la acción de tutela.Son de tan alto impacto las decisiones, que algunas voces aseguran que la Corte 'gobierna' y que sus fallos tienen la posibilidad de hacer transformaciones estructurales en el funcionamiento del país, en especial en asuntos económicos y fiscales.A nivel de la coyuntura actual, le corresponde a la Corte Constitucional asumir una posición definitiva sobre la reforma política y de la justicia, sentencias contra tutelas, eutanasia, aborto, derechos de homosexuales e indígenas, el sistema de salud, y, sobre todo, pronunciarse sobre la reelección presidencial.
Esto quiere decir que los nuevos seis magistrados tendrán la responsabilidad de ser lo jueces de las reformas a la democracia más exigentes desde la constituyente del 91.Estos aspectos connotan de manera extraordinaria la presente elección y, dadas las circunstancias de tensión entre los tres poderes, hace más que necesaria la observación objetiva de la ciudadanía, de la sociedad civil.Es deber de los ciudadanos contribuir con la calidad, efectividad y transparencia de las instituciones, máxime cuando estas tienen la potestad de tomar decisiones que afectan la vida diaria del país.Es por esto que resulta del todo pertinente la iniciativa Elección visible, promovida por la Corporación Excelencia en la Justicia, Transparencia por Colombia, Congreso Visible, la Misión de Observación Electoral, Fedesarrollo, entre otros.
Tierra y Justicia
Las hojas de vida de 18 juristas estarán en la vitrina pública para ser evaluadas y verificadas en los días siguientes.Esta es una de las elecciones de mayor trascendencia de todo el ordenamiento democrático del país, puesto que a la Corte Constitucional le corresponden las más altas tareas del Estado Social de Derecho y, a modo de coyuntura, enfrenta en estos tiempos decisiones de un enorme impacto social y político.En cuanto a sus tareas se deben destacar dos principales: por un lado, asegurar que todo acto de los poderes ejecutivo y legislativo se enmarquen en el espíritu y disposiciones de la Constitución Política, porque siendo esta la norma de normas no puede haber ninguna disposición en contrario, y por otro lado, ser el juez que garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de la acción de tutela.Son de tan alto impacto las decisiones, que algunas voces aseguran que la Corte 'gobierna' y que sus fallos tienen la posibilidad de hacer transformaciones estructurales en el funcionamiento del país, en especial en asuntos económicos y fiscales.A nivel de la coyuntura actual, le corresponde a la Corte Constitucional asumir una posición definitiva sobre la reforma política y de la justicia, sentencias contra tutelas, eutanasia, aborto, derechos de homosexuales e indígenas, el sistema de salud, y, sobre todo, pronunciarse sobre la reelección presidencial.
Esto quiere decir que los nuevos seis magistrados tendrán la responsabilidad de ser lo jueces de las reformas a la democracia más exigentes desde la constituyente del 91.Estos aspectos connotan de manera extraordinaria la presente elección y, dadas las circunstancias de tensión entre los tres poderes, hace más que necesaria la observación objetiva de la ciudadanía, de la sociedad civil.Es deber de los ciudadanos contribuir con la calidad, efectividad y transparencia de las instituciones, máxime cuando estas tienen la potestad de tomar decisiones que afectan la vida diaria del país.Es por esto que resulta del todo pertinente la iniciativa Elección visible, promovida por la Corporación Excelencia en la Justicia, Transparencia por Colombia, Congreso Visible, la Misión de Observación Electoral, Fedesarrollo, entre otros.
Tierra y Justicia
lunes, septiembre 8
Alcaldes no pueden fraccionar contratos: Corte Suprema
La Sala Penal de la Corte Suprema precisó los alcances del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.Incumplir las normas de contratación afecta a la administración y pone en riesgo los recursos, así no se aprovechen en beneficio propio o de terceros, advirtió el alto tribunal.
El funcionario que lo haga debe ser juzgado por el delito de celebración de contratos sin cumplir los requisitos legales, determinó la Corte al confirmar la condena de cinco años de cárcel impuesta a Manlio Tejada, ex alcalde de Malambo (Atlántico).
Tejada presentó el recurso de casación alegando una equivocación del Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la decisión de un juzgado de esa ciudad que lo absolvió por elaborar tres contratos diferentes para construir el hogar de ancianos del pueblo.
El Tribunal, dijo el ex alcalde, pasó por alto las pruebas en las que él demostró no haberse apropiado de ningún dinero ni haber obtenido provecho para él o para los contratistas. Según Tejada, lo único que hizo fue tratar de no perder el aporte de 90 millones de pesos otorgado al Municipio por un fondo de cofinanciación para adelantar la obra.
La Corte acogió una ponencia del magistrado Alfredo Gómez Quintero y determinó en el fallo que el ex mandatario quebrantó cinco normas contenidas en la Ley 80 de 1993, sobre transparencia, imparcialidad, selección objetiva, contradicción, publicidad y moralidad.
"El proceso de contratación administrativa está sometido al principio de legalidad, por ello el servidor público está obligado a hacer lo que le ordena el estatuto. No puede, so pena de incurrir en un hecho punible, omitir tales deberes ni inventarse un proceso de contratación, así resulte beneficioso para la administración", indicó la Corte.
Con el dinero del convenio, y con recursos del Municipio, el alcalde Tejada decidió suscribir dos contratos por 49 millones de pesos y otro por 47 millones, en vista de que contaba solo con 45 días para cumplir los términos del convenio, los cuales establecían que si no ejecutaba esos dineros en ese tiempo debía devolver los recursos.
En el plazo con el que contaba, dijo, no alcanzaba a comprar el lote donde iría el ancianato, licitar la obra, estudiar las ofertas, adjudicarla al mejor proponente y empezar los trabajos.
Según la Corte Suprema, las normas de contratación tienen por objeto brindar igualdad de oportunidades a quienes participan en ese proceso y garantizar que no se va a arriesgar el patrimonio público por el capricho o la arbitrariedad del servidor público de turno.
Citando jurisprudencia propia, los magistrados de la Sala Penal concluyeron que si se incumplen las reglas de contratación, el proceso queda bajo el criterio personal y subjetivo del funcionario a cargo del proceso.
El Tiempo y Tierra y Justicia
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