Aunque el presidente de la Corte Constitucional prefiere llamarlo "discrepancias entre la aplicación de normas constitucionales o normas legales", el cambio en el reglamento de esa Corporación, tomado de manera autónoma, lo que busca en últimas es acabar con el denominado 'choque de trenes'.
Cuando una persona interpone una acción de tutela contra una sentencia del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia, ahora será estudiada por 9 magistrados de la Corte Constitucional, y no por tres, como sucedía hasta el miércoles, cuando ese Tribunal decidió cambiar su reglamento.
Los nueve magistrados ahora tendrán que mirar la acción de tutela contra la sentencia y determinar si se incurrió en algún 'error' y por lo tanto, que el fallo tenga que ser cambiado.
El presidente de la Corte Constitucional, Humberto Sierra, fue enfático al resaltar que "la idea es reducir el margen de discrepancias que puedan darse, esencialmente dando la posibilidad de que sea a través la Sala Plena que se decidan aquellas sentencias de tutela contra la Corte Suprema o el Consejo de Estado que se estime que por su importancia o su trascendencia o por la necesidad de unificar la jurisprudencia deben ser objeto de una decisión en la cual participen todos los magistrados".
"Entre las Altas Cortes pueden existir discrepancias sobre la aplicación de normas constitucionales o normas legales, pero el hecho de que haya discrepancias es consustancial a un estado pluralista y mucho más a una Corporación integrada por un número plural de magistrados", puntualizó Sierra Porto.
El Espectador - Tierra y Justicia
viernes, diciembre 5
Programas sociales a víctimas no sustituyen reparación: Corte
De acuerdo con la Corte Constitucional esos programas son obligaciones del Estado, que no remplazan la exigencia de reparación establecida en la ley de Justicia y Paz.
Así lo advirtió la Corte Constitucional al declarar inexequible un artículo sobre ese tema en la Ley de Justicia y Paz.
La norma declarada contraria a la Carta Política por los magistrados en Sala Plena, establecía que los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas hacían parte de la reparación y de la rehabilitación.
Para la Corte, estos beneficios deben ser entregados a todas las personas sin ninguna distinción ni condición como parte de la solidaridad del Estado con los más necesitados y como garantía a los derechos económicos y sociales.
Otra cosa bien distinta es la obligación que tienen quienes se han acogido a la Ley de justicia y paz a responder por los daños que causaron como víctimarios, estableció la decisión acogida por la Sala con base en una ponencia presentada por el magistrado Nilson Pinilla.
La reparación está contenida en el capítulo noveno de la Ley y no puede confundirse con las obligaciones sociales que tiene el Estado para la población en general, ni la atención humanitaria que se brinda a las víctimas del conflicto armado estableció el fallo, y que también debe ser garantizada por el gobierno.
En la decisión la corte también condicionó que el último artículo de la ley, que establece su aplicación "rije a partir de la fecha de su promulgación" sólo es válido si se considera que quienes reciban los beneficios que establece la ley cumplen con todos los requisitos establecidos.
Esos requisitos deben incluir no sólo la desmovilización del postulante y su inclusión en la lista que el gobierno entrega a la Fiscalía, también debe cumplir con la confesión total de sus delitos, la colaboración eficaz con la justicia para esclarecer los hechos, su juzgamiento, la reparación a las víctimas y su reclusión en un centro carcelario del Estado, concluyó la Corte.
La Corte declaró además constitucional el último articulo de la Ley 975 del 2005, pero condicionó su aplicación a que se cumplan los requisitos establecidos en ella.
De acuerdo con la decisión, los postulantes deben haberse desmovilizado, decir la verdad al confesar sus delitos, ser juzgados y condenados, reparar los daños producidos a las víctimas y colaborar con la justicia de manera efectiva y ser recluidos en una instalación carcelaría común para tener derecho a los beneficios que contempla. En la decisión, los magistrados declararon inexequible un inciso del artículo 47 de la Ley que establecia los servicios sociales que llevaran acabo los cobijados por la Ley como parte de la reparación. A juicio del tribunal constitucional, esta actividad es exclusiva del Estado y debe brindarla a las víctimas sin distingo o cindición alguna como principio de solidaridad y garantía. La reparación la deben cumplir los postulantes tal como está dispuesto en el capítulo noveno de la ley.
REDACCIÓN JUSTICIA
Tierra y Justicia
Así lo advirtió la Corte Constitucional al declarar inexequible un artículo sobre ese tema en la Ley de Justicia y Paz.
La norma declarada contraria a la Carta Política por los magistrados en Sala Plena, establecía que los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas hacían parte de la reparación y de la rehabilitación.
Para la Corte, estos beneficios deben ser entregados a todas las personas sin ninguna distinción ni condición como parte de la solidaridad del Estado con los más necesitados y como garantía a los derechos económicos y sociales.
Otra cosa bien distinta es la obligación que tienen quienes se han acogido a la Ley de justicia y paz a responder por los daños que causaron como víctimarios, estableció la decisión acogida por la Sala con base en una ponencia presentada por el magistrado Nilson Pinilla.
La reparación está contenida en el capítulo noveno de la Ley y no puede confundirse con las obligaciones sociales que tiene el Estado para la población en general, ni la atención humanitaria que se brinda a las víctimas del conflicto armado estableció el fallo, y que también debe ser garantizada por el gobierno.
En la decisión la corte también condicionó que el último artículo de la ley, que establece su aplicación "rije a partir de la fecha de su promulgación" sólo es válido si se considera que quienes reciban los beneficios que establece la ley cumplen con todos los requisitos establecidos.
Esos requisitos deben incluir no sólo la desmovilización del postulante y su inclusión en la lista que el gobierno entrega a la Fiscalía, también debe cumplir con la confesión total de sus delitos, la colaboración eficaz con la justicia para esclarecer los hechos, su juzgamiento, la reparación a las víctimas y su reclusión en un centro carcelario del Estado, concluyó la Corte.
La Corte declaró además constitucional el último articulo de la Ley 975 del 2005, pero condicionó su aplicación a que se cumplan los requisitos establecidos en ella.
De acuerdo con la decisión, los postulantes deben haberse desmovilizado, decir la verdad al confesar sus delitos, ser juzgados y condenados, reparar los daños producidos a las víctimas y colaborar con la justicia de manera efectiva y ser recluidos en una instalación carcelaría común para tener derecho a los beneficios que contempla. En la decisión, los magistrados declararon inexequible un inciso del artículo 47 de la Ley que establecia los servicios sociales que llevaran acabo los cobijados por la Ley como parte de la reparación. A juicio del tribunal constitucional, esta actividad es exclusiva del Estado y debe brindarla a las víctimas sin distingo o cindición alguna como principio de solidaridad y garantía. La reparación la deben cumplir los postulantes tal como está dispuesto en el capítulo noveno de la ley.
REDACCIÓN JUSTICIA
Tierra y Justicia
viernes, noviembre 14
Investigarán a Alcaldes que no controlen las "pirámides"
Anunció que la comisión especial realizará un análisis a la Superintendencia Financiera y a la Unidad Administrativa Especial de la Dian.
De igual forma, el procurador instó a los alcaldes y alcaldías locales a que “realicen visitas” a los establecimientos que se dedican a la captación de dinero en sus respectivas jurisdicciones.
Entre tanto, en declaraciones a la W radio de Caracol, el Presidente Álvaro Uribe no descartó acudir a la emergencia económica al decir que ahí hay un tema jurídico "no fácil de manejar" por el desplome de las pirámides.
También indicó que se propone buscar la forma para devolverle los dineros a la gente. "Hay que buscar hasta dónde es posible, por vía administrativa, devolverle el dinero a la gente. Hasta dónde a partir de qué punto hay que hacer, por una vía judicial de proceso liquidatorio que tiene unas reglas, las reglas que se imponen para liquidar para un patrimonio".
Consideró que se debe buscar un mecanismo para que "aquellos pagos que quedaren insolutos y de los cuales sean acreedores colombianos de los estratos uno y dos, el Gobierno busque un mecanismo para ayudarles".
En declaraciones radiales insistió en que "el Gobierno buscará los mecanismos para ayudarle a esos estratos...". Recordó que en el pasado reciente así se lo manifestó al padre Mario Toro "que en municipio de Sibundoy, Putumayo, ha estado al frente del tema".
Insistió que desde entonces le dijo que "el Gobierno buscaría mecanismos para ayudar a las familias de los estratos uno y dos que resultaren con saldos que no se les pueda devolver por agotamiento de los patrimonios en estas pirámides".
Reiteró que el Gobierno tiene que buscar la plata que esté escondida para tenerla a buen recaudo para devolverla por vía administrativa sus dueños.
Esta semana estalló el escándalo por la estafa a través de pirámides de inversión, especialmente de DRFE, una de las más grandes del país y que puede llegar a generar una verdadera crisis social en todo el suroccidente del país en donde recibió dinero de al menos 600.000 personas.
Tierra y Justicia - El Espectador
De igual forma, el procurador instó a los alcaldes y alcaldías locales a que “realicen visitas” a los establecimientos que se dedican a la captación de dinero en sus respectivas jurisdicciones.
Entre tanto, en declaraciones a la W radio de Caracol, el Presidente Álvaro Uribe no descartó acudir a la emergencia económica al decir que ahí hay un tema jurídico "no fácil de manejar" por el desplome de las pirámides.
También indicó que se propone buscar la forma para devolverle los dineros a la gente. "Hay que buscar hasta dónde es posible, por vía administrativa, devolverle el dinero a la gente. Hasta dónde a partir de qué punto hay que hacer, por una vía judicial de proceso liquidatorio que tiene unas reglas, las reglas que se imponen para liquidar para un patrimonio".
Consideró que se debe buscar un mecanismo para que "aquellos pagos que quedaren insolutos y de los cuales sean acreedores colombianos de los estratos uno y dos, el Gobierno busque un mecanismo para ayudarles".
En declaraciones radiales insistió en que "el Gobierno buscará los mecanismos para ayudarle a esos estratos...". Recordó que en el pasado reciente así se lo manifestó al padre Mario Toro "que en municipio de Sibundoy, Putumayo, ha estado al frente del tema".
Insistió que desde entonces le dijo que "el Gobierno buscaría mecanismos para ayudar a las familias de los estratos uno y dos que resultaren con saldos que no se les pueda devolver por agotamiento de los patrimonios en estas pirámides".
Reiteró que el Gobierno tiene que buscar la plata que esté escondida para tenerla a buen recaudo para devolverla por vía administrativa sus dueños.
Esta semana estalló el escándalo por la estafa a través de pirámides de inversión, especialmente de DRFE, una de las más grandes del país y que puede llegar a generar una verdadera crisis social en todo el suroccidente del país en donde recibió dinero de al menos 600.000 personas.
Tierra y Justicia - El Espectador
lunes, noviembre 10
La T-760 y su impacto en el Sistema de Seguridad Integral en Ssalud
En términos generales, la sentencia tiene buenas intenciones: garantizar la universalización del aseguramiento en salud a toda la población; actualizar, precisar y unificar los contenidos del plan de beneficios (POS) para los regímenes Contributivo (RC) y Subsidiado (RS); obligar a las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) a dar tratamientos solicitados por el médico tratante que estén o no estén contemplados en el POS (siempre y cuando se necesiten para la atención de una patología y la persona no tenga medios para pagarlos) sin necesidad de acudir, como hoy, a la tutela; agilizar el pago de los recursos del Fosyga a las EPS y mejorar la información y administración del sistema de salud. Además, pretende que esto se logre sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema, teniendo en cuenta los incentivos que tiene la gente para cotizar y financiar así su seguro. Por último, obliga al Ministerio de la Protección Social a adoptar las medidas pertinentes para lograr la cobertura universal en enero de 2010.
El fallo no dice nada nuevo, ya que reafirma lo ya contenido en la Constitución, la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007 en cuanto a la universalización del derecho a la salud, la unificación de contenidos y la agilidad en los pagos. La sentencia, sin embargo, precisa los temas al ordenar que: los contenidos del POS-Subsidiado y el POS-Contributivo deben igualarse para los niños antes de octubre próximo; debe presentarse, para el resto de la población, un plan de unificación por parte de la Comisión de Regulación en Salud (o del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud); y se debe alcanzar la cobertura universal de aseguramiento en 2010.
Pero dentro de esta falta de novedad hay, también, un claro objetivo de ponerle orden a un sistema que se ha desarrollado un poco caóticamente. En este sentido, es en parte un regaño a todos los gobiernos desde 1993. Esto se ve, por ejemplo, en la intención de poner punto final a un tema que no se ha abordado seriamente desde la expedición de la Ley 100: el contenido del POS de ambos regímenes. Éste no sólo ha sido calificado por expertos como etéreo, lo cual lo ha hecho propenso a las tutelas, sino también ha sido calificado como anacrónico y no consecuente con el perfil epidemiológico de la población.
Sin embargo, estas buenas intenciones plantean dos interrogantes. El primero tiene que ver con el financiamiento del sistema, pues el aumento de la cobertura y la igualación del contenido de los paquetes demandará más recursos de los que se destinan hoy a la salud, que bordean ya la impresionante cifra de 6% del PIB. Estos recursos podrían obtenerse de varias maneras: se podrían aumentar o el IVA (algo políticamente difícil), o los ya muy altos impuestos a la nómina. También se podrían disminuir las contribuciones a la salud para incentivar la cotización y, los recursos faltantes se obtendrían de otras fuentes, como por ejemplo de los impuestos parafiscales. La última alternativa, que sería tramposa, consiste en definir un POS unificado de tal forma que su costo no supere al costo total actual.
La decisión que se tome debe tener en cuenta la dinámica que ha tenido el mercado laboral en los últimos años, influenciada por el comportamiento de los impuestos a la nómina. Es decir, sería un grave error que los recursos adicionales que se necesitan se obtuvieran de mayores impuestos a la nómina. A partir de la Ley 100 de 1993 esos costos han aumentado demasiado e ininterrumpidamente, hasta el punto en que hoy en día ascienden a casi un 60% del salario (los más altos en Latinoamérica). Como se ve en el gráfico 1, paralelamente se han aumentado la informalidad y el empleo por cuenta propia, por lo que el número de contribuyentes es menor al que podría ser.
En este sentido, es bastante decepcionante la posición de la Corte al ordenar perentoriamente este incremento en el gasto, y decir, al mismo tiempo, que debe cuidarse la estabilidad financiera del sistema y los incentivos, sin nunca mencionar el tipo de financiamiento requerido para alcanzar estos objetivos simultáneamente.
Tierra y Justicia - El Espectador
El fallo no dice nada nuevo, ya que reafirma lo ya contenido en la Constitución, la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007 en cuanto a la universalización del derecho a la salud, la unificación de contenidos y la agilidad en los pagos. La sentencia, sin embargo, precisa los temas al ordenar que: los contenidos del POS-Subsidiado y el POS-Contributivo deben igualarse para los niños antes de octubre próximo; debe presentarse, para el resto de la población, un plan de unificación por parte de la Comisión de Regulación en Salud (o del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud); y se debe alcanzar la cobertura universal de aseguramiento en 2010.
Pero dentro de esta falta de novedad hay, también, un claro objetivo de ponerle orden a un sistema que se ha desarrollado un poco caóticamente. En este sentido, es en parte un regaño a todos los gobiernos desde 1993. Esto se ve, por ejemplo, en la intención de poner punto final a un tema que no se ha abordado seriamente desde la expedición de la Ley 100: el contenido del POS de ambos regímenes. Éste no sólo ha sido calificado por expertos como etéreo, lo cual lo ha hecho propenso a las tutelas, sino también ha sido calificado como anacrónico y no consecuente con el perfil epidemiológico de la población.
Sin embargo, estas buenas intenciones plantean dos interrogantes. El primero tiene que ver con el financiamiento del sistema, pues el aumento de la cobertura y la igualación del contenido de los paquetes demandará más recursos de los que se destinan hoy a la salud, que bordean ya la impresionante cifra de 6% del PIB. Estos recursos podrían obtenerse de varias maneras: se podrían aumentar o el IVA (algo políticamente difícil), o los ya muy altos impuestos a la nómina. También se podrían disminuir las contribuciones a la salud para incentivar la cotización y, los recursos faltantes se obtendrían de otras fuentes, como por ejemplo de los impuestos parafiscales. La última alternativa, que sería tramposa, consiste en definir un POS unificado de tal forma que su costo no supere al costo total actual.
La decisión que se tome debe tener en cuenta la dinámica que ha tenido el mercado laboral en los últimos años, influenciada por el comportamiento de los impuestos a la nómina. Es decir, sería un grave error que los recursos adicionales que se necesitan se obtuvieran de mayores impuestos a la nómina. A partir de la Ley 100 de 1993 esos costos han aumentado demasiado e ininterrumpidamente, hasta el punto en que hoy en día ascienden a casi un 60% del salario (los más altos en Latinoamérica). Como se ve en el gráfico 1, paralelamente se han aumentado la informalidad y el empleo por cuenta propia, por lo que el número de contribuyentes es menor al que podría ser.
En este sentido, es bastante decepcionante la posición de la Corte al ordenar perentoriamente este incremento en el gasto, y decir, al mismo tiempo, que debe cuidarse la estabilidad financiera del sistema y los incentivos, sin nunca mencionar el tipo de financiamiento requerido para alcanzar estos objetivos simultáneamente.
Tierra y Justicia - El Espectador
Se abre paso el pago de horas extras desde la seis de la tarde
Esta iniciativa, aunque aún le quedan tres debates para que sea aprobado de manera definitiva, busca fundamentalmente que los trabajadores gocen de este beneficio que fue abolido en anterior iniciativa.
El promotor del proyecto, el representante a la Cámara, Venus Albeiro Silva, explicó que lo que pretende es justamente volver al día original de pago de extras desde las 18:00 horas y no desde las 22:000 como sucede en estos momentos.
"Se tendrá el derecho de los recargos nocturnos y se podrá retornar al tema de los tres turnos de ocho con el beneficio de que en los turnos de 2 a 10 de la noche y de 10 de la noche a seis de la mañana se recibirá más plata por horas con recargo nocturno", explicó.
Sin embargo, Silva explicó que su proyecto está inspirado en el hecho de ver como la política estatal de generación de empleo falló, al estar enfocada en la exclusión del pago de horas nocturnas desde las diez de la noche.
"Esta reforma que se hizo en la Ley 789 fue un total fracaso. Justamente tenía un artículo que decía que si no generaban 640.000 empleos en los dos primeros años se tenía que derogar, intentamos hacerlo, no se ha podido, por eso ahora insisto en la nueva normatividad en este sentido", aseguró.
Para el congresista, sólo los empresarios se han visto favorecidos con la aplicación de esta política porque con la flexibilización del pago en la mano de obra el empleador se ha quedado con más de un 50% de los recursos que se deberían ganar los trabajadores.
La iniciativa tiene como objetivo recuperar garantías laborales que habían sido excluidas, como el pago de los recargos dominicales, festivos laborados y la indemnización por terminación unilateral e injustificada de la relación laboral.
El proyecto de Ley será discutido en plenaria de la Cámara de Representantes en menos de quince días, y si es aprobada , seguirá, el debate pasará al Senado de la República.
Tierra y Justicia - El Espectador
El promotor del proyecto, el representante a la Cámara, Venus Albeiro Silva, explicó que lo que pretende es justamente volver al día original de pago de extras desde las 18:00 horas y no desde las 22:000 como sucede en estos momentos.
"Se tendrá el derecho de los recargos nocturnos y se podrá retornar al tema de los tres turnos de ocho con el beneficio de que en los turnos de 2 a 10 de la noche y de 10 de la noche a seis de la mañana se recibirá más plata por horas con recargo nocturno", explicó.
Sin embargo, Silva explicó que su proyecto está inspirado en el hecho de ver como la política estatal de generación de empleo falló, al estar enfocada en la exclusión del pago de horas nocturnas desde las diez de la noche.
"Esta reforma que se hizo en la Ley 789 fue un total fracaso. Justamente tenía un artículo que decía que si no generaban 640.000 empleos en los dos primeros años se tenía que derogar, intentamos hacerlo, no se ha podido, por eso ahora insisto en la nueva normatividad en este sentido", aseguró.
Para el congresista, sólo los empresarios se han visto favorecidos con la aplicación de esta política porque con la flexibilización del pago en la mano de obra el empleador se ha quedado con más de un 50% de los recursos que se deberían ganar los trabajadores.
La iniciativa tiene como objetivo recuperar garantías laborales que habían sido excluidas, como el pago de los recargos dominicales, festivos laborados y la indemnización por terminación unilateral e injustificada de la relación laboral.
El proyecto de Ley será discutido en plenaria de la Cámara de Representantes en menos de quince días, y si es aprobada , seguirá, el debate pasará al Senado de la República.
Tierra y Justicia - El Espectador
sábado, noviembre 8
Corte no aceptó los correos electrónicos como prueba en caso de divorcio
Mensajes sólo serán válidos si el destinatario los autoriza. Así lo determinó la Corte Constitucional, en caso de una señora que quería demostrar la infidelidad de su marido en un proceso de divorcio.
Margarita tenía en sus manos los correos electrónicos que él había recibido de otra mujer.En un fallo de tutela que protegió los derechos del esposo, que aseguraba que los mensajes eran personales y fueron obtenidos sin autorización, la Corte advierte que los datos contenidos en un correo electrónico son estrictamente privados y no pueden ser utilizados sin el consentimiento de su dueño a menos que haya una orden judicial. A juicio de la Corte, "(...) una cosa es compartir una cuenta de correo electrónico (como pasaba en este caso) y otra muy distinta registrar el correo del otro, sustraerlo y presentarlo como prueba en un proceso judicial". También les advirtió a los jueces que aceptar este tipo de pruebas "constituye una conducta reprochable", pues sus facultades no son ilimitadas y deben tener en cuenta que no pueden invadir la intimidad de las personas.El hombre se enteró que su correo había sido violado el día que fue citado a declarar en el Juzgado 11 de Familia de Medellín. Su esposa había entablado un proceso de divorcio y en el interrogatorio, el abogado de ella lo interrogó sobre la relación que sostenía con una amiga de la infancia.
El marido entabló una tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema, que los magistrados no aceptaron. Finalmente el caso pasó a revisión de la Corte Constitucional, que basada en una ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas consideró que "(...) la sola existencia de un mandato judicial destinado a interceptar o registrar correspondencia o comunicaciones privadas, no se constituye per se en una habilitación suficiente para vulnerar el derecho a la intimidad".
En el fallo de tutela, la Corte Constitucional determinó que en las relaciones entre los miembros de una misma familia se debe respetar la intimidad de los correos electrónicos. En el caso de los cónyuges o compañeros permanentes la Corte insistió en que no se debe ingresar a estos correos sin autorización " para indagar asuntos que la persona se ha reservado para si y ha considerado que no los quiere compartir ni siquiera con sus más allegados". Esta violación, agregó el fallo, se hacer más grave si la información obtenida se divulga y se tergiversa.
Tierra y Justicia - El Tiempo
Margarita tenía en sus manos los correos electrónicos que él había recibido de otra mujer.En un fallo de tutela que protegió los derechos del esposo, que aseguraba que los mensajes eran personales y fueron obtenidos sin autorización, la Corte advierte que los datos contenidos en un correo electrónico son estrictamente privados y no pueden ser utilizados sin el consentimiento de su dueño a menos que haya una orden judicial. A juicio de la Corte, "(...) una cosa es compartir una cuenta de correo electrónico (como pasaba en este caso) y otra muy distinta registrar el correo del otro, sustraerlo y presentarlo como prueba en un proceso judicial". También les advirtió a los jueces que aceptar este tipo de pruebas "constituye una conducta reprochable", pues sus facultades no son ilimitadas y deben tener en cuenta que no pueden invadir la intimidad de las personas.El hombre se enteró que su correo había sido violado el día que fue citado a declarar en el Juzgado 11 de Familia de Medellín. Su esposa había entablado un proceso de divorcio y en el interrogatorio, el abogado de ella lo interrogó sobre la relación que sostenía con una amiga de la infancia.
El marido entabló una tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema, que los magistrados no aceptaron. Finalmente el caso pasó a revisión de la Corte Constitucional, que basada en una ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas consideró que "(...) la sola existencia de un mandato judicial destinado a interceptar o registrar correspondencia o comunicaciones privadas, no se constituye per se en una habilitación suficiente para vulnerar el derecho a la intimidad".
En el fallo de tutela, la Corte Constitucional determinó que en las relaciones entre los miembros de una misma familia se debe respetar la intimidad de los correos electrónicos. En el caso de los cónyuges o compañeros permanentes la Corte insistió en que no se debe ingresar a estos correos sin autorización " para indagar asuntos que la persona se ha reservado para si y ha considerado que no los quiere compartir ni siquiera con sus más allegados". Esta violación, agregó el fallo, se hacer más grave si la información obtenida se divulga y se tergiversa.
Tierra y Justicia - El Tiempo
martes, noviembre 4
Clínicas, EPS y médicos podrán ser demandados, si no practican abortos
La Corte Constitucional dio vía libre a las mujeres que cumplen los requisitos para que se les practique un aborto, para que demanden a clínicas, hospitales y médicos que se nieguen a hacerlo.
El Alto Tribunal aclaró que los hospitales, clínicas, EPS y médicos, pueden ser susceptibles de demandas que busquen indemnización, cuando no quieran practicar un aborto a una mujer que cumpla los requisitos que ordena la ley. La demanda puede ser interpuesta contra los tres o ante uno de ellos. La ley permite que se le practique el aborto a una mujer cuando el embarazo se da por violación o incesto, malformación del feto y cuando peligra la vida de la madre. El pronunciamiento del Tribunal se da como consecuencia de una tutela interpuesta por el apoderado de una menor de edad, que fue violada y pidió que se le practicara el aborto en Cúcuta. La joven acudió inicialmente a la red de clínicas de Coomeva, después al Hospital Erasmo Meoz y a cinco centros asistenciales más de la capital nortesantandereana y en ninguno avalaron el procedimiento. Finalmente tuvo el bebé.
Durante el proceso instauró dos tutelas que no fueron admitidas, por razones que son motivo de investigación por parte de las autoridades.
Tierra y Justicia - El Espectador
El Alto Tribunal aclaró que los hospitales, clínicas, EPS y médicos, pueden ser susceptibles de demandas que busquen indemnización, cuando no quieran practicar un aborto a una mujer que cumpla los requisitos que ordena la ley. La demanda puede ser interpuesta contra los tres o ante uno de ellos. La ley permite que se le practique el aborto a una mujer cuando el embarazo se da por violación o incesto, malformación del feto y cuando peligra la vida de la madre. El pronunciamiento del Tribunal se da como consecuencia de una tutela interpuesta por el apoderado de una menor de edad, que fue violada y pidió que se le practicara el aborto en Cúcuta. La joven acudió inicialmente a la red de clínicas de Coomeva, después al Hospital Erasmo Meoz y a cinco centros asistenciales más de la capital nortesantandereana y en ninguno avalaron el procedimiento. Finalmente tuvo el bebé.
Durante el proceso instauró dos tutelas que no fueron admitidas, por razones que son motivo de investigación por parte de las autoridades.
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