jueves, octubre 2

El Exito a indemnizar a empleado despedido por bailar inapropiadamente

¿Puede una empresa despedir a un empleado por bailar “inapropiadamente” —¿quién califica qué lo es y qué no?— en una fiesta navideña de las que suelen promover las compañías? ¿Con qué criterio determina un empleador que el exceso de copas en medio de una rumba sobrepasa los límites permitidos de las relaciones laborales? Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia puso el dedo en la llaga en este espinoso asunto al condenar a una exitosa cadena de supermercados por despedir sin justa causa a una persona que fue acusada por la forma en que bailó, bebió licor y supuestamente permitió que la fiesta durara más de lo permitido.
Le ocurrió a César González Gama, un subgerente de Almacenes Éxito de Las Américas, en Bogotá, a quien el 15 de marzo de 1999 la cadena dio por terminado su contrato laboral de manera unilateral. Según el proceso, González Gama, el 26 de diciembre de 1998, día en el que se celebró la Navidad en las instalaciones del almacén, llegó tomado a las 10 de la noche a la reunión, siguió bebiendo licor hasta las 3:30 de la madrugada, hizo caso omiso de terminar el encuentro a la medianoche, mandó a comprar más aguardiente y fue acusado de bailar con una subalterna de manera “inapropiada”.
Luego de un proceso interno, Almacenes Éxito S.A. lo despidió. El ex subgerente se ganaba para aquella época más de $3 millones y llevaba más de una década trabajando en la compañía, sin ningún reporte de quejas. Sostuvo la Corte en su fallo que en ningún testimonio se evidenció que González Gama se hubiese propasado con otra empleada y que ni en la legislación laboral vigente ni en los reglamentos internos de la empresa se contempla como causal de terminación unilateral de un contrato la forma en la que un trabajador “mueve las caderas” o “azota baldosa”, por decirlo de alguna manera.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia consideró que la referencia en la forma como bailaba César González no era más que un juicio de valor y que no había elementos suficientes para separarlo de su cargo. La Sala Laboral de dicho tribunal concluyó, pues, que las acusaciones en contra del ex empleado no eran más que estimaciones personales que carecen de objetividad, debido a que quienes impusieron la queja no se desprendieron de sus patrones culturales y convicciones morales y, por tanto, su dedo acusador podría calificarse como excesivo.
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia condenó a Almacenes Éxito S.A. a pagarle a César González Gama la suma de $85 millones como indemnización por el despido injustificado. Su caso, sin duda, abre las puertas para una discusión profunda hasta hoy no resuelta. ¿Hasta dónde se deben contonear las caderas, entrecruzar las piernas, anudar los brazos en cuellos o espaldas en una rumba para que las fricciones entre compañeros de trabajo no sean causales de sanciones o generen suspicacias? Más sí un género como la champeta es el que enciende la parranda.

Tierra y Justicia - El Espectador

miércoles, octubre 1

Ejemplar sanción de la Corte a Salucoop por muerte de bebe de 4 meses

Una ejemplar sentencia profirió la Corte Constitucional en contra de la EPS SaludCoop por las fallas en la atención a un bebé de cuatro meses de nacido que murió ante un mal diagnostico y tratamiento médico. El niño ingresó el 14 de junio de 2005 a la clínica Santillana de Cali con una emergencia y el médico de turno le diagnóstico gripa. Días después, el estado de salud del pequeño se complicó y fue llevado, nuevamente, a la clínica donde el mismo médico le insistió a la madre del bebé “que lo podía llevar todos lo días y le iba a decir lo mismo”. Ante la grave situación del pequeño fue internado en la clínica Valle de Lilly y allí le realizaron una operación por la cual permaneció hospitalizado durante cerca de un mes. Dos semanas después de haber sido dado de alta, su estado de salud se complicó pero no lo atendieron en la clínica Valle del Lilly porque había finalizado el convenio con SaludCoopo y fue llevado nuevamente a las Santillana y el mismo médico que inicialmente lo había atendido, le volvió a diagnosticar gripa. La madre del bebé, Johanna Andrea Rivera, instauró una acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de su hijo, pero mientras tramitaban el recurso, el menor perdió la vida.La Corte Suprema de Justicia determinó ante esta situación, que la EPS fue irresponsable por que no brindó la atención debida para garantizar la vida del bebé, por eso, le ordenó que un terminó de seis meses debe colgar en todas sus clínicas del país una placa en la que se destaque en cabeza de quien recae la atención a los menores de edad y como se deben proteger sus derechos constitucionales. La Corte también ordenó a SaludCooop otorgar una beca anual por un lapso de 10 años a los mejores profesionales de medicina ana recién egresados con el fin de que adelanten estudios de investigaciones relaciones con urgencia infantiles. También el ordena establecer un protocolo para la atención de emergencias médicas en sus clínicas encaminado a fijar prioridades en la atención y exigir efectiva calidad y rapidez en los tratamientos. Así mismo, la EPS tiene un plazo de ocho días para publicar en dos diarios de circulación nacional la sentencia con las fallas en la clínica y las advertencias que le hace a la empresa prestadora de salud. La Corte instó al defensor del pueblo para que le haga un seguimiento al cumplimiento de la providencia y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría para que adelanten las investigaciones necesarias a fin de establecer la responsabilidad en el cuerpo médico. El máximo tribunal Constitucional le solicitará al Estado “garantizar la debida protección de estos derechos (de los niños) y en consecuencia no solo evitar que se desconocimiento sino que una ves desconocidos se adopten las medidas para prevenir que se vuelvan a vulnerar”. Indica la sentencia que el Estado debe actuar en calidad de garante de los derechos constitucionales y que su falta de vigilancia y la ausencia de preocupación respecto de la manera cómo las entidades hospitalarias prestan el servicio, constituye un grave desconocimiento de las obligaciones que tiene por mandato de la Constitución.“Cada resaltar que la vulneración de los derechos mencionados ya se consumó (por la muerte del niño), motivo por el cual resulta imposible dictar una medida tendiente a amparar tales derechos. De otra parte, el sufrimiento humano no solo se despliega en una dimensión personal, adquiere al mismo tiempo una dimensión social. Cada sufrimiento que se causa a un persona, por más humilde que ella sea, repercute en la comunidad comprendida como un todo”, expresó la Corte Constitucional al señalar que este fallo es ejemplar para evitar que en adelante sucedan hechos como estos.

lunes, septiembre 29

Tratamiento integral y eficaz exigió la Corte Constitucional a las EPS

La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado a las EPS para que cumplan a cabalidad los preceptos y acuerdos que tienen con sus pacientes. Servicios integrales y eficaces, pidió el Tribunal.
Que un paciente sea atendido de forma integral, para la Corte Constitucional, significa que "comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, así como todo lo que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente".Cuando se habla de eficaz, indicó la Corte, se refiere a "la prestación sin interrupciones, permanente y constante del servicio".Por otro lado, pero en relación a eso, la Corte indicó que los usuarios, para acceder a los servicios de salud con esas características, no deben verse abocados en "trámites burocráticos innecesarios", que sólo busquen "obstruir el acceso a la salud".El Alto tribunal le recordó a las EPS que el derecho a la salud es concebido como fundamental, y que por lo tanto "le corresponde al Estado, tanto como a los particulares comprometidos con la prestación del servicio público de salud, desplegar un conjunto de tareas, actividades o actuaciones encaminadas a garantizar el debido amparo de este derecho".Indico la Corte de igual manera, que aunque como derecho fundamental es amparado por la tutela, no significa necesariamente que el usuario, para acceder a los servicios, tenga que interponer este recurso, porque el administrador de los servicios y el Estado mismo debe adoptar "políticas así como un conjunto de medidas, actuaciones o actividades orientadas a garantizar la debida y efectiva protección de este derecho".La Corte advirtió también que cuando una persona no tiene los recursos económicos suficientes para acceder a un servicio que no está incluido en el POS (Plan Obligatorio de Salud), las EPS no pueden "privarlas de reclamar y de esta suerte, se les impida acceder a prestaciones excluidas de los planes obligatorios. Esta Corporación ha definido el principio de justicia que procura que los servicios de la medicina se brinden en la sociedad equitativamente en la población", lo que significaría una materialización del derecho a la igualdad en materia de salud.El pronunciamiento de la Corte Constitucional se da como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por la hija de un hombre de 91 años enfermo del corazón, que tuvo que ser hospitalizado por una obstrucción intestinal. Durante el tiempo en que estuvo interno, empezó la familia a notar signos de decadencia en su estado anímico y pidieron una cita con el cardiólogo, que les fue negada porque no estaba incluida en el POS. El paciente fue dado de alta, a pesar de su delicada condición de salud, para que pidiera, de manera particular, una cita con el experto pertinente. La Corte estuvo en desacuerdo con la actuación de la EPS y le ordenó por tanto darle al paciente las garantías necesarias para tener un satisfactorio estado de salud, recordándole igualmente que este sujeto en particular, estaba protegido de forma especial por tratarse de un adulto mayor.