viernes, agosto 29

Hospitales no pueden exigir a pacientes pobres firmar letras o pagarés para atenderlos


El magistrado Rodrigo Escobar Gil, autor de la nueva ponencia sobre el sistema de salud.
Fallo de la Corte Constitucional dice que por ningún motivo se puede obligar a estos usuarios a firmar letras de cambio, cheques, comprobantes de tarjetas de crédito-.
Así, se asesta un nuevo golpe al 'paseo de la muerte', que consiste en los traslados de pacientes sin recursos de hospital en hospital, y que cobra la vida de decenas de enfermos cada año.
El fallo, con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, fue la respuesta de la Corte a una tutela que interpuso Francia Martínez, madre de un menor que necesita un tratamiento médico que no está cubierto en su totalidad por su sistema de salud.En su caso, un hospital de Bogotá, le exigió un copago de cerca de 300.000 pesos. Aunque la señora adujo que no tenía recursos, la institución negó el servicio y por eso ella acudió a la tutela.En el proceso, Martínez afirmó que la familia depende de los ingresos del esposo, quien es vendedor ambulante, y que esa suma excedía sus posibilidades económicas. La Corte analizó la situación de la familia y determinó que se trata de una suma importante para una familia de bajos recursos y por eso le dio razón a la demanda."La realidad demuestra que las entidades que prestan los servicios de salud continúan imponiendo una carga desproporcionada a los usuarios o, en otros casos, exigen la suscripción de títulos valores para garantizar su cancelación a pesar de tener conocimiento de la precaria situación económica de éstos", consideró el alto tribunal.Por eso, ordenó exonerar a esta familia del pago de cuotas moderadoras y copagos, pues por encima de las medidas administrativas está la recuperación del menor y su derecho a la salud.Este no es el primer pronunciamiento de los magistrados sobre el tema de los copagos. De hecho, ya habían señalado en otras sentencias que no pueden cobrarse a las personas que claramente no tienen cómo cubrir los tratamientos, "en especial si se trata de un sujeto de especial protección en salud, por padecer una enfermedad catastrófica o de alto costo". En otros fallos ha ordenado la atención a víctimas de accidentes de tránsito que no están cubiertas por los seguros obligatorios y están en alto riesgo.La Corte insiste en que los prestadores de servicio imponen requisitos a veces insalvables a los usuarios, situación que va en contra de los mandatos de la Constitución.La decisión se conoce una semana después de que la misma Corte Constitucional ordenó una revisión de fondo del sistema de salud del país.El alto tribunal revisó por dos años las tutelas que interponen los colombianos para acceder al servicio de salud.Basada en ese análisis, la Corte consideró que el desborde de las tutelas es la expresión de los problemas que tiene el sistema y determinó que antes de dos años el Congreso y el Ejecutivo deben dar remedio a esa situación.
Un fallo más allá de lo económico
Tras calificarla como el documento de jurisprudencia más importante en salud en los últimos 20 años, representantes del gremio médico, las EPS y los hospitales de todo el país manifestaron su beneplácito por la sentencia T-760 de la Corte Constitucional, que, en su criterio, es la base para la reorganización integral del sistema.Frente al pronunciamiento del Ministerio de la Protección Social, según el cual la unificación de los planes obligatorios de Salud (para que todas las personas accedan a los mismos servicios) costaría 6 billones de pesos, pidieron claridad sobre este cálculo y manifestaron su preocupación de que el alcance de la sentencia sea solo económico.

Tierra y Justicia y El Tiempo

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