El Alto Tribunal determinó que cuñados y primos de los diputados y concejales, podrán ser nombrados funcionarios públicos.
Para respetar el derecho a la igualdad, la ley advierte que los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, así como los esposos de los diputados y concejales, están imposibilitados para trabajar bajo su jurisdicción."No podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizadas del correspondiente departamento, municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social del respectivo departamento o municipio", indica la ley 617 de 2000.Pero al realizar una revisión a esa ley, la Corte determinó que no se puede hacer extensiva la prohibición a los cuñados y primos de los funcionarios públicos anteriormente mencionados, porque éstos no fueron contemplados por la ley."El artículo 292 que establece una prohibición a los diputados y concejales y a sus parientes, puede ser interpretada de manera extensiva", resaltó el Alto Tribunal.
Elespectador.com Tierra y Justicia
lunes, septiembre 22
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