Según la Sala Civil del alto tribunal, la información sobre simples episodios domésticos no vulneran la integridad del Estado o sus instituciones y deben suministrarse a quien la solicite.
Por eso -consideró la Corte- Revelar los nombres de los oficiales de la Armada que comandaban la tripulación de un bote de Guardacostas, que se estrelló con una embarcación particular, no atenta contra la seguridad nacional.
De esta forma resolvió una controversia entre José Ángel de la Rosa Paternina, el dueño de la embarcación estrellada, y el Comando de Guardacostas del Caribe que le negó un derecho de petición alegando que la información solicitada por esta persona estaba cobijada por la reserva legal. Para la Corte, a menos que la ley o la Constitución lo dispongan, las entidades del Estado y los funcionarios públicos deben suministrar sin ninguna restricción la información que soliciten los ciudadanos.
La estación de Guardacostas de Cartagena negó la solicitud argumentando que la tripulación estaba adscrita a una unidad de la lucha contra el narcotráfico, por lo tanto, sus identidades debían mantenerse en completa confidencialidad.
Reserva no se rige por decretos
Según la unidad militar, la reserva estaba contemplada en la Sección C, Capítulo I, del Manual de Contrainteligencia 0356, aprobado por el Comando General de las Fuerzas Militares.
A juicio de la Sala Civil, la reserva sobre una información no la determinan manuales, decretos o resoluciones que emitan las autoridades judiciales o administrativas. Debe existir una ley o una norma constitucional que fije los límites de confidencialidad en forma clara, precisa y temporal.
"La Estación de Guardacostas de Cartagena no debe negarse a entregar lo pedido so pretexto de tratarse de asuntos clasificados como confidenciales por un acto administrativo", dice en la sentencia.
El Tiempo - Tierra y Justicia
No hay comentarios:
Publicar un comentario