La Corte Constitucional dio vía libre a las mujeres que cumplen los requisitos para que se les practique un aborto, para que demanden a clínicas, hospitales y médicos que se nieguen a hacerlo.
El Alto Tribunal aclaró que los hospitales, clínicas, EPS y médicos, pueden ser susceptibles de demandas que busquen indemnización, cuando no quieran practicar un aborto a una mujer que cumpla los requisitos que ordena la ley. La demanda puede ser interpuesta contra los tres o ante uno de ellos. La ley permite que se le practique el aborto a una mujer cuando el embarazo se da por violación o incesto, malformación del feto y cuando peligra la vida de la madre. El pronunciamiento del Tribunal se da como consecuencia de una tutela interpuesta por el apoderado de una menor de edad, que fue violada y pidió que se le practicara el aborto en Cúcuta. La joven acudió inicialmente a la red de clínicas de Coomeva, después al Hospital Erasmo Meoz y a cinco centros asistenciales más de la capital nortesantandereana y en ninguno avalaron el procedimiento. Finalmente tuvo el bebé.
Durante el proceso instauró dos tutelas que no fueron admitidas, por razones que son motivo de investigación por parte de las autoridades.
Tierra y Justicia - El Espectador
martes, noviembre 4
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