
Trascendental el Decreto 4747 del 7 de diciembre que acaba de expedir el Ministerio de Protección Social parea regular los trámites y el calvario que deben padecer los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud para acceder a los procedimientos, citas, atenciones y la responsabilidad de las IPS (hospitales y clinicas) a la hora de recibir o trasladar a un paciente de una entidad a otra.
Ya era hora, el Sistema de Seguridad Social en salud consagra los principios de unidad e integridad, para que sean las empresas (EPS) y centros de atención médica públicas o privada(IPS) , quienes adelanten los trámites respectivos internos y no pongan al débil paciente a deambular de una oficina a otra a buscar las autorizaciones respectivas, cuando es el Sistema Integral el que debe asumir esta función administrativa.
Pero más importante aún es la exigencia que ahora se les hace a las Instituciones prestadoras del servicio de salud que para la remisión de un paciente de un sitio a otro sea previamente garantizada no solo con la disponibilidad de la cama, sino de los servicios y el equipos médico y quirúrgico para que el derecho fundamental a la vida no sea violado y golpeado por los intereses económicos de las empresas administradoras de estos recursos que consagra la Ley 100.
Las urgencias que deben ser atendidas en todas las instituciones prestadoras del servicio en salud no solo se quedan allí. El trámite para aprobación de medicamentos o procedimientos ya los debe adelantar la IPS ante la EPS y no se puede trasladar al usuario. Las EPS deberán resolverlas entre 2 y 6 horas, de lo contrario se entenderá que han sido aprobadas por la entidad encargada del pago.
El decreto que comenzará a regir a partir del 7 de junio de 2008, tiempo suficiente para que IPS y EPS se pongan al día y respeten a los usuarios y s derecho a la vida.
Rubén Darío Benítez S.
Asesor jurídico
Ya era hora, el Sistema de Seguridad Social en salud consagra los principios de unidad e integridad, para que sean las empresas (EPS) y centros de atención médica públicas o privada(IPS) , quienes adelanten los trámites respectivos internos y no pongan al débil paciente a deambular de una oficina a otra a buscar las autorizaciones respectivas, cuando es el Sistema Integral el que debe asumir esta función administrativa.
Pero más importante aún es la exigencia que ahora se les hace a las Instituciones prestadoras del servicio de salud que para la remisión de un paciente de un sitio a otro sea previamente garantizada no solo con la disponibilidad de la cama, sino de los servicios y el equipos médico y quirúrgico para que el derecho fundamental a la vida no sea violado y golpeado por los intereses económicos de las empresas administradoras de estos recursos que consagra la Ley 100.
Las urgencias que deben ser atendidas en todas las instituciones prestadoras del servicio en salud no solo se quedan allí. El trámite para aprobación de medicamentos o procedimientos ya los debe adelantar la IPS ante la EPS y no se puede trasladar al usuario. Las EPS deberán resolverlas entre 2 y 6 horas, de lo contrario se entenderá que han sido aprobadas por la entidad encargada del pago.
El decreto que comenzará a regir a partir del 7 de junio de 2008, tiempo suficiente para que IPS y EPS se pongan al día y respeten a los usuarios y s derecho a la vida.
Rubén Darío Benítez S.
Asesor jurídico
1 comentario:
bueno, esta es una muy buena noticia para todos los usuarios del sistema de salud nacional y ya era hora de que este tipo de procedimientos fueran llevados a cabo por personas que si saben lo que se debe hacer y no por el paciente, pues aparte de su dolencia corporal, debia preocuparse por el "papeleo" en la institucion.
quiero agregar, que me parece exelente que estas novedades juridicas se publiquen y comenten en este blog, pues de esta manera los lectores podremos enriquecernos intelectualmente y por que no, debatir un poco sobre estos importantes temas de la actualidad colombiana.
felicitaciones a los creadores y hasta pronto.
d.r. vargas
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