La Ley 1220 del 2008 aumenta las penas para quienes cometan delitos contra la salud pública.
La norma modifica varios artículos del Título XII, Capítulo I del Código Penal. La Ley señala que, en adelante, el que viole las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. Así mismo, el que propague epidemia incurrirá en prisión de cuatro a diez años.
En su artículo 3º, la Ley señala que “el que después de haber sido informado de estar afectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis a 12 años.
Penas por otros delitos relacionados
Contaminación de aguas: El que envenene, contamine o altere agua destinada al uso o consumo humano incurrirá en prisión de cuatro a diez años. La pena será de cuatro a ocho años de prisión, si el agua estuviere destinada al servicio de la agricultura o al consumo o uso de animales.
Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico: El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de 5 a 12 años. En la misma pena se incurrirá si los productos están deteriorados, caducados o incumplen las exigencias técnicas.
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martes, agosto 5
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