La intervención practicada por el galeno Jorge Parra en Cali terminó en una condena por lesiones personales. La decisión quedó en firme tras ocho años de litigio que dirimió la Corte Suprema.
Parra no pudo desvirtuar el concepto rendido por dos neurocirujanos del Hospital Universitario del Valle (HUV), quienes determinaron que el médico erró el punto que tenía que intervenir y dejó en esa parte una bolsa plástica.
El procedimiento dejó en este hombre un problema de impotencia sexual por lo que el médico fue condenado a 9 meses y 18 días de cárcel y a responder por los perjuicios que causó al ser encontrado responsable de lesiones personales culposas.
La decisión también vincula como responsable a la EPS a la que se encontraba afiliada la persona afectada, que fue declarada también civilmente responsable.
Llegó con dolor en una pierna
El paciente, de 39 años, acudió a la EPS debido a constantes y agudos dolores en su pierna izquierda y su cintura. El hombre fue revisado por un médico general que de inmediato le ordenó tomarse una serie de exámenes, entre ellos, una escanografía y un electromiograma.
Las placas tomadas mostraron que uno de los discos de la columna vertebral de esta persona ejercía presión sobre algunos nervios y músculos. Los resultados médicos llevaron a la entidad prestadora de salud a remitir al paciente a donde el médico Parra, quien consideró necesaria la cirugía.
El médico se defendió
Dos meses después del diagnóstico, el hombre fue intervenido, pero continuó sufriendo dolores y comenzó a tener dificultades para hacer sus necesidades biológicas. El médico Parra le dijo inicialmente que se trataba de los efectos de la anestesia, pero los síntomas del paciente se agravaron hasta perder su función sexual.
Un examen de resonancia magnética ordenado por el mismo médico estableció finalmente que la cirugía no fue realizada en el punto de la columna vertebral afectado.
En se defensa, el médico Parra argumentó que los jueces no tuvieron en cuenta el concepto técnico rendido por otro neurocirujano experto, quien en el juicio concluyó que la cirugía practicada no fue la causa de la impotencia sexual del paciente.
A juicio de los magistrados, el médico "(...) pretende que el fallo sólo tenga en cuenta el concepto favorable a sus intereses (...) pero no señala de qué manera los conceptos de los neurocirujanos del HUV son equivocados".
El Tiempo - Tierra y Justicia
lunes, octubre 20
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