Después de que por un error sin precisar a un ex congresista se le incluyera en la liquidación de su pensión el valor de unos viáticos por la asistencia a un seminario a la India, el Consejo de Estado prohibió que al momento de la jubilación de los parlamentarios se incluyan otras cifras diferentes al ya legal 75 por ciento de su salario habitual.
Todo empezó cuando el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República liquidó la pensión, en 1997, de un ex congresista, y en ella incluyó los viáticos por un viaje que había hecho al a India, en calidad de parlamentario.
Posteriormente la misma entidad pidió la anulación de ese acto administrativo de forma parcial, para que retiraran del valor de la liquidación lo de los viáticos y se le obligara a devolver el dinero extra recibido.
Argumentó que se violaba el derecho a la igualdad, porque "se reconoció una pensión con factores que no todos los congresistas y ex congresistas devengan. Tal es el caso de los congresistas de la zona cundiboyacense a los que no se les viatica ni se les otorgan tiquetes aéreos para desplazarse, porque dichas zonas son cercanas a Bogotá y se puede llegar a ellas de manera terrestre".
La Sección Segunda del Consejo de Estado no obligó al ex congresista a devolver el dinero que ya había recibido 'extra', no sin antes sentenciar que "en efecto, se ha considerado a los viáticos como aquella asignación que es capaz de retribuir y, por ende, remunerar la labor prestada, cuando sufragan la manutención y el alojamiento del servidor en el lugar donde tenga que cumplir la comisión de servicios, pero siempre que cumplan con la condición de habitualidad y permanencia en su ingreso. Lo anterior significa que si se perciben ocasionalmente por el empleado no adquieren el carácter remunerativo de la labor prestada".
El Consejo de Estado consideró que aceptar que se incluyan los viáticos dentro de la liquidación de la pensión, es dar vía libre a que cualquier gasto que subsidie el Congreso de la República, sea incluido, por lo que las cuentas de celular, la gasolina y otros gastos, empezarían a engrosar la pensión de los senadores.
Adicionalmente el Alto Tribunal determinó que el decreto 1045 de 1978, no aplica en el caso de los congresistas, "por la sencilla razón de que dicho Decreto es un cuerpo normativo que regula las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales que pertenecen a las entidades de la administración pública del orden nacional enlistadas en su artículo 2", pero este decreto no incluye a los parlamentarios, como equivocadamente lo asumió El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que falló en primera instancia a favor del ex congresista.
Ese decreto indica que "los viáticos son factor salarial cuando superen el tiempo de 180 días".
Tierra y Justicia - El Espectador
lunes, octubre 20
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