jueves, septiembre 11

Se cayó Ley de Pequeñas Causas porque la policía no puede hacer de fiscalía

La Corte Constitucional tumbó ayer la denominada Ley de Pequeñas Causas, que convertía en contravenciones conductas que eran consideradas como delitos; definiendo para ellas un procedimiento expedito, oral y sumario, sin intervención del Fiscal y con penas como multa, trabajo social o arresto. A partir de la fecha, serán funcionarios distintos a los fiscales y jueces, tales como la Policía Judicial, los encargados de investigar la comisión de este tipo de delitos.
El Magistrado Manuel Cepeda explicó que la ley de pequeñas causas estaba llamando 'contravenciones penales' a lo que de todas formas penalizaba basándose en el Código Penal: con condenas privativas de la libertad.La Corte determinó que el hecho que un sólo juez - de pequeñas causas - hiciera la investigación y fuera el juzgador, rompía con el principio constitucional de imparcialidad.
Entre otros principios constitucionales que atentaban contra la constitución, estaban el derecho al debido proceso, y el de la imparcialidad. Adicionalmente la Ley de Pequeñas Causas le estaba quitando a la Fiscalía su facultad de ente a través del que debían pasar todos los delitos.
Las personas que hasta el momento hayan sido juzgadas bajo la Ley de Pequeñas causas, cumplirán las condenas proferidas. Los procesos que estén en curso, pasarán a manos de la Fiscalía General de la Nación, "no hay impunidad, lo que hay es un régimen más claro y más severo", indicó Cepeda.
El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, señaló que si bien es cierto que la norma se cae, también lo es que el alto tribunal había avizorado sus fallas. Por este motivo, sostuvo, se propuso un proyecto de ley que ya está en curso en el Congreso y que intentaba modificar las falencias. Para Torres, la decisión adoptada por la Corte motiva que se retorne a la Ley 906, según la cual las contravenciones consignadas dentro de la ley que acaba de quedar sin piso jurídico eran consideradas como delito. No obstante, se insistirá al Congreso para poder tener en vigencia una legislación que permita que las contravenciones por lesiones personales, cuya incapacidad sea inferior a 30 días, puedan ser conocidas por jueces especializados. Los jueces que habían sido destinados para este tipo de casos serán reasignados en sus funciones hasta que se expida una nueva norma. Las contravenciones
Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días.
Omisión de socorro.
Violación a la libertad religiosa.
Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.
Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
Irrespeto a cadáveres.
Las conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los diez salarios mínimos (4.615.000) Hurto.

Tierra y Justicia

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