El alto tribunal prohibió que los empleados temporales sean despedidos antes de acabarse el período para el que fueron contratados, por violar el derecho de confianza legítima.La demanda indicaba que "la ley asimila el empleado temporal a uno de carrera, de manera que sólo se le puede desvincular por las mismas causales de retiro de estos últimos, como son la calificación insatisfactoria y la violación del régimen disciplinario"; igualmente argumentaba "discriminación" porque se estaba midiendo con la misma regla a un empleado temporal, con alguien protegido por "la estabilidad", como son los empleados de carrera. El empleado temporal no tiene los beneficios de uno de carrera, y por tanto tampoco tiene porque sufrir las consecuencias que conlleve ser uno.El alto tribunal indicó igualmente que el derecho a la confianza legítima indica que si un empleado “ha sido nombrado en un cargo temporal por un periodo determinado, tiene la idea de permanencia y estabilidad en el empleo, porque existe la expectativa cierta y fundada de conservarlo en cuanto cumpla fiel y eficientemente con sus obligaciones laborales, hasta cuando se venza tal periodo”. El Consejo de Estado recordó que el empleo temporal o transitorio, es el que se hace en un período no mayor a 12 meses, para cumplir funciones que no realiza el personal de planta porque no forman parte de las actividades permanentes de la entidad, para desarrollar programas o proyectos de duración determinada, para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo siempre y cuando esté originada en hechos excepcionales, y para desarrollar labores de Consultoría y Asesoría Institucional.
Tierra y Justicia
jueves, septiembre 11
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