lunes, septiembre 8

Alcaldes no pueden fraccionar contratos: Corte Suprema

La Sala Penal de la Corte Suprema precisó los alcances del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Incumplir las normas de contratación afecta a la administración y pone en riesgo los recursos, así no se aprovechen en beneficio propio o de terceros, advirtió el alto tribunal.
El funcionario que lo haga debe ser juzgado por el delito de celebración de contratos sin cumplir los requisitos legales, determinó la Corte al confirmar la condena de cinco años de cárcel impuesta a Manlio Tejada, ex alcalde de Malambo (Atlántico).
Tejada presentó el recurso de casación alegando una equivocación del Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la decisión de un juzgado de esa ciudad que lo absolvió por elaborar tres contratos diferentes para construir el hogar de ancianos del pueblo.
El Tribunal, dijo el ex alcalde, pasó por alto las pruebas en las que él demostró no haberse apropiado de ningún dinero ni haber obtenido provecho para él o para los contratistas. Según Tejada, lo único que hizo fue tratar de no perder el aporte de 90 millones de pesos otorgado al Municipio por un fondo de cofinanciación para adelantar la obra.
La Corte acogió una ponencia del magistrado Alfredo Gómez Quintero y determinó en el fallo que el ex mandatario quebrantó cinco normas contenidas en la Ley 80 de 1993, sobre transparencia, imparcialidad, selección objetiva, contradicción, publicidad y moralidad.
"El proceso de contratación administrativa está sometido al principio de legalidad, por ello el servidor público está obligado a hacer lo que le ordena el estatuto. No puede, so pena de incurrir en un hecho punible, omitir tales deberes ni inventarse un proceso de contratación, así resulte beneficioso para la administración", indicó la Corte.
Con el dinero del convenio, y con recursos del Municipio, el alcalde Tejada decidió suscribir dos contratos por 49 millones de pesos y otro por 47 millones, en vista de que contaba solo con 45 días para cumplir los términos del convenio, los cuales establecían que si no ejecutaba esos dineros en ese tiempo debía devolver los recursos.
En el plazo con el que contaba, dijo, no alcanzaba a comprar el lote donde iría el ancianato, licitar la obra, estudiar las ofertas, adjudicarla al mejor proponente y empezar los trabajos.
Según la Corte Suprema, las normas de contratación tienen por objeto brindar igualdad de oportunidades a quienes participan en ese proceso y garantizar que no se va a arriesgar el patrimonio público por el capricho o la arbitrariedad del servidor público de turno.
Citando jurisprudencia propia, los magistrados de la Sala Penal concluyeron que si se incumplen las reglas de contratación, el proceso queda bajo el criterio personal y subjetivo del funcionario a cargo del proceso.

El Tiempo y Tierra y Justicia

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