La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado a las EPS para que cumplan a cabalidad los preceptos y acuerdos que tienen con sus pacientes. Servicios integrales y eficaces, pidió el Tribunal.
Que un paciente sea atendido de forma integral, para la Corte Constitucional, significa que "comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico y seguimiento de los tratamientos iniciados, así como todo lo que los médicos valoren como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente".Cuando se habla de eficaz, indicó la Corte, se refiere a "la prestación sin interrupciones, permanente y constante del servicio".Por otro lado, pero en relación a eso, la Corte indicó que los usuarios, para acceder a los servicios de salud con esas características, no deben verse abocados en "trámites burocráticos innecesarios", que sólo busquen "obstruir el acceso a la salud".El Alto tribunal le recordó a las EPS que el derecho a la salud es concebido como fundamental, y que por lo tanto "le corresponde al Estado, tanto como a los particulares comprometidos con la prestación del servicio público de salud, desplegar un conjunto de tareas, actividades o actuaciones encaminadas a garantizar el debido amparo de este derecho".Indico la Corte de igual manera, que aunque como derecho fundamental es amparado por la tutela, no significa necesariamente que el usuario, para acceder a los servicios, tenga que interponer este recurso, porque el administrador de los servicios y el Estado mismo debe adoptar "políticas así como un conjunto de medidas, actuaciones o actividades orientadas a garantizar la debida y efectiva protección de este derecho".La Corte advirtió también que cuando una persona no tiene los recursos económicos suficientes para acceder a un servicio que no está incluido en el POS (Plan Obligatorio de Salud), las EPS no pueden "privarlas de reclamar y de esta suerte, se les impida acceder a prestaciones excluidas de los planes obligatorios. Esta Corporación ha definido el principio de justicia que procura que los servicios de la medicina se brinden en la sociedad equitativamente en la población", lo que significaría una materialización del derecho a la igualdad en materia de salud.El pronunciamiento de la Corte Constitucional se da como consecuencia de una acción de tutela interpuesta por la hija de un hombre de 91 años enfermo del corazón, que tuvo que ser hospitalizado por una obstrucción intestinal. Durante el tiempo en que estuvo interno, empezó la familia a notar signos de decadencia en su estado anímico y pidieron una cita con el cardiólogo, que les fue negada porque no estaba incluida en el POS. El paciente fue dado de alta, a pesar de su delicada condición de salud, para que pidiera, de manera particular, una cita con el experto pertinente. La Corte estuvo en desacuerdo con la actuación de la EPS y le ordenó por tanto darle al paciente las garantías necesarias para tener un satisfactorio estado de salud, recordándole igualmente que este sujeto en particular, estaba protegido de forma especial por tratarse de un adulto mayor.
lunes, septiembre 29
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