¿Puede una empresa despedir a un empleado por bailar “inapropiadamente” —¿quién califica qué lo es y qué no?— en una fiesta navideña de las que suelen promover las compañías? ¿Con qué criterio determina un empleador que el exceso de copas en medio de una rumba sobrepasa los límites permitidos de las relaciones laborales? Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia puso el dedo en la llaga en este espinoso asunto al condenar a una exitosa cadena de supermercados por despedir sin justa causa a una persona que fue acusada por la forma en que bailó, bebió licor y supuestamente permitió que la fiesta durara más de lo permitido.
Le ocurrió a César González Gama, un subgerente de Almacenes Éxito de Las Américas, en Bogotá, a quien el 15 de marzo de 1999 la cadena dio por terminado su contrato laboral de manera unilateral. Según el proceso, González Gama, el 26 de diciembre de 1998, día en el que se celebró la Navidad en las instalaciones del almacén, llegó tomado a las 10 de la noche a la reunión, siguió bebiendo licor hasta las 3:30 de la madrugada, hizo caso omiso de terminar el encuentro a la medianoche, mandó a comprar más aguardiente y fue acusado de bailar con una subalterna de manera “inapropiada”.
Luego de un proceso interno, Almacenes Éxito S.A. lo despidió. El ex subgerente se ganaba para aquella época más de $3 millones y llevaba más de una década trabajando en la compañía, sin ningún reporte de quejas. Sostuvo la Corte en su fallo que en ningún testimonio se evidenció que González Gama se hubiese propasado con otra empleada y que ni en la legislación laboral vigente ni en los reglamentos internos de la empresa se contempla como causal de terminación unilateral de un contrato la forma en la que un trabajador “mueve las caderas” o “azota baldosa”, por decirlo de alguna manera.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia consideró que la referencia en la forma como bailaba César González no era más que un juicio de valor y que no había elementos suficientes para separarlo de su cargo. La Sala Laboral de dicho tribunal concluyó, pues, que las acusaciones en contra del ex empleado no eran más que estimaciones personales que carecen de objetividad, debido a que quienes impusieron la queja no se desprendieron de sus patrones culturales y convicciones morales y, por tanto, su dedo acusador podría calificarse como excesivo.
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia condenó a Almacenes Éxito S.A. a pagarle a César González Gama la suma de $85 millones como indemnización por el despido injustificado. Su caso, sin duda, abre las puertas para una discusión profunda hasta hoy no resuelta. ¿Hasta dónde se deben contonear las caderas, entrecruzar las piernas, anudar los brazos en cuellos o espaldas en una rumba para que las fricciones entre compañeros de trabajo no sean causales de sanciones o generen suspicacias? Más sí un género como la champeta es el que enciende la parranda.
Tierra y Justicia - El Espectador
jueves, octubre 2
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