miércoles, octubre 1
Ejemplar sanción de la Corte a Salucoop por muerte de bebe de 4 meses
Una ejemplar sentencia profirió la Corte Constitucional en contra de la EPS SaludCoop por las fallas en la atención a un bebé de cuatro meses de nacido que murió ante un mal diagnostico y tratamiento médico. El niño ingresó el 14 de junio de 2005 a la clínica Santillana de Cali con una emergencia y el médico de turno le diagnóstico gripa. Días después, el estado de salud del pequeño se complicó y fue llevado, nuevamente, a la clínica donde el mismo médico le insistió a la madre del bebé “que lo podía llevar todos lo días y le iba a decir lo mismo”. Ante la grave situación del pequeño fue internado en la clínica Valle de Lilly y allí le realizaron una operación por la cual permaneció hospitalizado durante cerca de un mes. Dos semanas después de haber sido dado de alta, su estado de salud se complicó pero no lo atendieron en la clínica Valle del Lilly porque había finalizado el convenio con SaludCoopo y fue llevado nuevamente a las Santillana y el mismo médico que inicialmente lo había atendido, le volvió a diagnosticar gripa. La madre del bebé, Johanna Andrea Rivera, instauró una acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de su hijo, pero mientras tramitaban el recurso, el menor perdió la vida.La Corte Suprema de Justicia determinó ante esta situación, que la EPS fue irresponsable por que no brindó la atención debida para garantizar la vida del bebé, por eso, le ordenó que un terminó de seis meses debe colgar en todas sus clínicas del país una placa en la que se destaque en cabeza de quien recae la atención a los menores de edad y como se deben proteger sus derechos constitucionales. La Corte también ordenó a SaludCooop otorgar una beca anual por un lapso de 10 años a los mejores profesionales de medicina ana recién egresados con el fin de que adelanten estudios de investigaciones relaciones con urgencia infantiles. También el ordena establecer un protocolo para la atención de emergencias médicas en sus clínicas encaminado a fijar prioridades en la atención y exigir efectiva calidad y rapidez en los tratamientos. Así mismo, la EPS tiene un plazo de ocho días para publicar en dos diarios de circulación nacional la sentencia con las fallas en la clínica y las advertencias que le hace a la empresa prestadora de salud. La Corte instó al defensor del pueblo para que le haga un seguimiento al cumplimiento de la providencia y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría para que adelanten las investigaciones necesarias a fin de establecer la responsabilidad en el cuerpo médico. El máximo tribunal Constitucional le solicitará al Estado “garantizar la debida protección de estos derechos (de los niños) y en consecuencia no solo evitar que se desconocimiento sino que una ves desconocidos se adopten las medidas para prevenir que se vuelvan a vulnerar”. Indica la sentencia que el Estado debe actuar en calidad de garante de los derechos constitucionales y que su falta de vigilancia y la ausencia de preocupación respecto de la manera cómo las entidades hospitalarias prestan el servicio, constituye un grave desconocimiento de las obligaciones que tiene por mandato de la Constitución.“Cada resaltar que la vulneración de los derechos mencionados ya se consumó (por la muerte del niño), motivo por el cual resulta imposible dictar una medida tendiente a amparar tales derechos. De otra parte, el sufrimiento humano no solo se despliega en una dimensión personal, adquiere al mismo tiempo una dimensión social. Cada sufrimiento que se causa a un persona, por más humilde que ella sea, repercute en la comunidad comprendida como un todo”, expresó la Corte Constitucional al señalar que este fallo es ejemplar para evitar que en adelante sucedan hechos como estos.
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