Los estudiantes menores de 25 años que reciben clases únicamente de noche podrían tener derecho a ser beneficiarios en los servicios de salud de sus padres si dependen económicamente de ellos, según dictamen de la Corte Constitucional.
Algunas entidades prestadoras de servicios de salud determinan en su reglamento que los hijos de los afiliados entre 19 y 25 años de edad deben acreditar estar estudiando en jornada diurna para adoptar la categoría de beneficiarios de los servicios de salud, lo que excluye, por defecto, a los estudiantes de carreras nocturnas; adicionalmente, dicen algunas EPS, se deben dedicar exclusivamente a estudiar y depender por completo de sus padres.
Una joven de 21 años, estudiante de Licenciatura en Inglés de la Universidad de la Amazonía en Florencia, Caquetá, tuvo que interponer acción de tutela porque la EPS a la que estaba afiliado su papá le estaba negando los derechos a la salud por no ser estudiante diurna, sin considerar que esa carrera no tenía otra jornada, ni tampoco otra universidad en la misma ciudad ofrecía esa carrera.
La joven se preguntó, en la demanda si "¿debo ir a buscarla a otra universidad pública o privada para quedar inscrita en las condiciones de contrato? ¿Debo cambiar de carrera?". La joven dependía económicamente por completo de sus padres.
Al sentenciar una acción de tutela en el Cauca, la Corte Constitucional calificó como "despropósito", el hecho de considerar siquiera la idea de tener que cambiar de carrera para acceder a los servicios de salud.
La Corte Constitucional determinó que "así las cosas, no resulta aceptable que se prive de los servicios de salud a la actora por estudiar en un programa que sólo se ofrece en jornada nocturna, pues no se puede obligar a la accionante a escoger una carrera que se amolde a los requisitos exigidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de los servicios medico-asistenciales". Dijo el Alto tribunal, que si se hiciera lo contrario, se violaría el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio.
El padre de la joven demandante estaba afiliado a la Unión Temporal Surcolombiana, en su calidad de profesor del municipio de San José de Fragua. Entidades prestadoras de servicios de salud que tengan restricciones similares para el acceso de jóvenes entre 19-25 años a los servicios de salud en calidad de beneficiarios, se podrían ver cobijados con esta decisión de la Corte Constitucional.
Tierra y Justicia
miércoles, octubre 8
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