Los hijos de crianza no podrán acceder a la pensión de sus padres, aunque cumplan con los requisitos legales con respecto a no haber llegado a la mayoría de edad, sentenció la Corte Suprema de Justicia.
El Alto Tribunal hizo claridad en los requisitos que debe cumplir un menor de edad para acceder a la pensión de sus padres, destacando que se hace necesario que los hijos tengan un reconocimiento legal, aunque no exista un lazo biológico.En el caso de los hijos de crianza, se les niega la participación dentro de los beneficios de la pensión cuando el padre muere, porque, aunque exista un vínculo sentimental, no existe ante la ley una conexión entre ambos.En el caso particular que estudió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, un antiguo empleado de Empresas Públicas de Medellín, jubilado ya, vivió durante tres años con una mujer y su hija menor de edad. Cuando éste murió, la esposa y la hija de ésta reclamaron los derechos pensionales que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió, teniendo en cuenta que la menor y su madre quedarían desprotegidas de no concedérsele la demanda, además que el pensionado, en vida, la quiso y trató como una hija natural.Empresas Públicas de Medellín apeló argumentando que el tribunal no había tenido en cuenta que en el Código Civil nunca se menciona cómo actuar en esos casos con respecto a los hijos de crianza.La Corte Suprema, por su parte, determinó que es necesario que se piense en los derechos de pensión basándose las relaciones entre pensionado y beneficiario descritas en el Código Civil, para poder gozar de la pensión de sobrevivientes. Adicionalmente, dijo la corte, el padre biológico de la menor aceptó ante la ley ser su progenitor, por lo que éste es su padre, no el hombre que vivió con ella durante tres años.El Código Civil contempla como beneficiarios de la pensión de sobreviviente a los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y extramatrimoniales.
Tierra y Justicia
martes, septiembre 16
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